Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
10/02/2012

Sentencia Administrativo Nº 50/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 282/2011 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 50/2012

Núm. Cendoj: 46250330042012100064

Resumen:
46250330042012100064 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: 50/2012 Fecha de Resolución: 10/02/2012 Nº de Recurso: 282/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

RECURSO Núm. 282/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 50/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------

En Valencia a diez de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por Da Encarnacion , en su propio nombre y derecho y como tutora de D. Bartolomé , representados por la procuradora Sra. Sapena Davó y defendidos por letrado, contra la desestimación, por silencio, de la solicitud de pago de intereses liquidados por Resolución de 20 de abril de 2.010, dictada en el expediente expropiatorio NUM000 . Parque Alicante. Tramo Elche N-338 , habiendo sido parte demandada la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos presuntos impugnados y mandando a la administración demandada pague la cantidad reclamada.

SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por tratarse de una satisfacción extraprocesal, al haberse reconocido el derecho de la parte actora.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por unida la documental aportada a los autos y el expediente y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó, por silencio, la solicitud de pago de intereses liquidados por Resolución de 20 de abril de 2.010, dictada en el expediente expropiatorio NUM000 . Parque Alicante. Tramo Elche N-338.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la administración tiene la obligación legal de responder a las solicitudes y debe ordenarse a la administración demandada el pago de la cantidad reconocida en su propia resolución.

El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos, alegando que existe un reconocimiento del derecho de la parte actora, lo que implica satisfacción extraprocesal del art. 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad confunde lo que es satisfacción extraprocesal con la mera promesa de ello, pues lo que la actora solicitó no fue que se liquidaran los intereses [ya se hizo eso por la resolución de 20 de abril de 2.010 y luego por la de 9 de diciembre siguiente, aumentando la cantidad en función del tiempo pasado] sino que se pagarán, algo que no ha sucedido y que, por las propias palabras del letrado de la Generalidad, parece que va a seguir dilatándose en el tiempo, al decir que "se procederá a su abono ... cuando se disponga de crédito suficiente y adecuado que lo permita".

Consiguientemente, no cabe sino declarar la procedencia de lo solicitado en la demanda, condenando a la administración de la Generalidad Valenciana al pago de los intereses sin más dilación.

Estos intereses habrán de ser pagados sin dilación alguna, so pena de incurrir en responsabilidad el causante de ello. A estos efectos se fija como plazo máximo para su pago el de 30 días, contados desde la notificación de esta Sentencia a la administración demandada y sin perjuicio de lo que dispone el art. 106.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

La cantidad concreta de los intereses será la que proceda cuando se liquiden y paguen, habida cuenta de las modificaciones llevadas a cabo por la propia administración demandada en las resoluciones de 20 de abril y 9 de diciembre de 2.010.

TERCERO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y anular los actos administrativos presuntos impugnados, por no ser conformes a derecho al no proceder al pago de la cantidad reclamada, la cual procede y de la manera expresada en el Fundamento anterior.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da Encarnacion , en su propio nombre y derecho y como tutora de D. Bartolomé contra la desestimación, por silencio, de la solicitud de pago de intereses liquidados por Resolución de 20 de abril de 2.010, dictada en el expediente expropiatorio NUM000 . Parque Alicante. Tramo Elche N-338 , acto presunto que se anula por no ser conforme a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de los actores, se declara su derecho a que se les pague la cantidad que se fije como intereses en la forma expresada en el Fundamento Segundo de esta Sentencia. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída por el Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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