Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 50/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 310/2012 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GOIZUETA, ANGEL MATEO
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 08019450092014100018
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 9 DE BARCELONA
GRAN VÍA DE LAS CORTS CATALANAS 111, EDIFICO I, PLANTA 12
08075 Barcelona
Procedimiento Abreviado núm. 310/2012-B
Sentencia número 50/2014
Parte actora: Teodosio
Representante: XAVIER PRATS
Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE TERRASA
Representante: CARMEN RIBAS BUYO
SENTENCIA NÚM. 50/2014
En Barcelona, a 11 de febrero de 2014.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados contra la resolución de 25 de mayo de 2012 del ayuntamiento de Terrasa desestimatoria del recurso de reposición por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros por infracción en materia de tráfico, en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso en fecha 24 de julio de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de instados contra la resolución de 25 de mayo de 2012 del ayuntamiento de Terrasa desestimatoria del recurso de reposición por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros por infracción en materia de tráfico
SEGUNDO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a las partes, se contesto por la parte de demandada en vista celebrada en fecha 16 de diciembre de 2013.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso tiene la instados contra la resolución de 25 de mayo de 2012 del ayuntamiento de Terrasa desestimatoria del recurso de reposición por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros por infracción en materia de tráfico. La denuncia en la que se basa las resoluciones ahora impugnadas se funda en el hecho de que en fecha 22 de septiembre de 2011 el actor no respetó una señal de circulación prohibida.
SEGUNDO.- Por la actora se alega que las alegaciones presentadas en su día por el recurrente no fueron contestadas debidamente y que por ello se le genera indefensión. Se alega que el vehículo sancionado era conducido por el actor y que el mismo es titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía. Que la tarjeta la llevaba en lugar visible. Que la resolución no cumple lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del decreto 97/2002 . Que el lugar donde se impone la sanción no es de circulación prohibida, si no de circulación limitada para vehículo de carga y descarga. Que la tarjeta de la que es titular le permite la circulación tanto en el área de viandantes como de circulación limitada. Que el agente hizo casi omiso de ello. Que la tarjeta en cuestión y en virtud de lo alegado permite entrar a estos vehículos en la áreas de viandantes.
La administración demandada se opone a lo instado.
TERCERO.- Efectuadas las alegaciones por la actora procede entrar a examinar el primer motivo esgrimido de carácter formal que es la falta de motivación de la resolución recurrida en sede administrativa. Del examen de la mismas concluimos la certeza de las alegaciones de la actora en este punto, toda vez, la misma recibe denuncia obrante al folio 1 del expediente por no respetar señal vertical de circulación prohibida. En sus alegaciones a los folio 5 y 6 del expediente realiza una serie de aseveraciones con fundamentación jurídica idénticas a las previstas en el presente recurso. Estas alegaciones del tipo que era titula de una tarjeta de minusválido, que los artículos 3 y 5 del decreto 97/2002 le permiten circular por esos lugares. Que no es ese lugar de circulación prohibida y sólo limitada etc... Ante ello la administración folio 8 se limita a tomar declaración al agente que impone la sanción el cual además de legitimar la existencia de la citada tarjeta, manifiesta que esta no autoriza ese tipo de maniobra. En base a ello las sucesivas resoluciones de la administración argumentan que ha estado correctamente notificada al infractor y que el informe del agente es suficiente para desvirtuar los hechos alegados. Resulta obvio que los razonamientos de fondo y jurídicos dados por el recurrente, no obtuvieron respuesta alguna, ni en sentido estimatorio ni desestimatorio. Este argumenta con base jurídica el porqué la referida tarjeta le habilita para la circulación por esa zona y sin embargo la administración se remite a las alegaciones del agente, sin dar más porqué, además de argumentar acerca de algo que no se había impugnado como es la notificación. Considera este órgano judicial que estando en presencia de un procedimiento sancionador los argumentos expuestos por la actora en sede administrativa no obtuvieron un respuesta mínimamente fundada, generando la correspondiente indefensión por falta de motivación.
Lo dicho es suficiente para declarar la nula la resolución y la sanción impuesta por falta de motivación, debiéndose estimar el presente recurso.
CUARTO.- El artículo 139 de la LJCA , en la nueva redacción dada por el artículo 3.11 de la Ley 37/2011, de 10 octubre 2011 , de medidas de agilización procesal, establece que: '1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. En el presente caso procede imponer costas, si bien hasta un máximo de 30 euros, al verse las pretensiones de la recurrente estimadas y no existir dudas de hecho o de derecho.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la actora instados contra la resolución de 25 de mayo de 2012 del ayuntamiento de Terrasa desestimatoria del recurso de reposición por la que se confirma la resolución recaída en el expediente NUM000 por la que se impuso al recurrente la sanción de 90 euros por infracción en materia de tráfico, declarando dicha resolución no ajustada a derecho anulándola y dejando la sanción sin efecto.
Las costas se devengarán en la forma estipulada en el fundamento jurídico 4
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
