Sentencia Administrativo ...ro de 2014

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02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 50/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 612/2012 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 50/2014

Núm. Cendoj: 46250330052014100046


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 50/14

En el recurso contencioso-administrativo número 612/2012interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA,representado por la procuradora Doña Rosario Arroyo Cabriá y defendido por el letrado Don Francisco Corpas Arce.

Es Administración demandada la UNIVERSIDAD JAUME I, representada por la procuradora Doña Elena Gil Bayo.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 10 de mayo de 2012 por el Magnífico Sr. rector de la Universidad Jaume I - publicado en el BOE del día 24 -, que:

'publica el plan de estudios de Graduado en Enfermería'.

Y, luego, contra: '... el acuerdo de la ANECA de verificación favorable del referido Plan de Estudios y su aprobación por el Consejo de Universidades' (escrito de interposición).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO . No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia (tras conceder trámite de conclusiones escritas a las partes).

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de octubre de 2013.

La votación y fallo se suspendió con el objeto de emplazar a la Administración del Estado '... a los efectos de que pueda personarse en el conflicto a hacer uso del derecho de defensa en relación con una de las actuaciones cuya legalidad se cuestiona en el mismo: la ya citada procedente de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación'(providencia de treinta octubre 2013).


Fundamentos

PRIMERO.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 10 de mayo de 2012 por el Magnífico Sr. rector de la Universidad Jaume I - publicado en el BOE del día 24 -, que:

'publica el plan de estudios de Graduado en Enfermería'.

El escrito de demanda mantiene que esta disposición general (norma) es contraria a una serie de piezas del ordenamiento jurídico a la vista de que la misma (a):

'... no incluye(ir) ninguna asignatura ni materia en el campo de la Radiología'(página 6ª).

Las piezas que la parte actora estima vulneradas vienen constituidas por ( b) la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembrey por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,que la incorpora al Derecho interno.

Tras reproducir en las páginas 6ª y 7ª, el apartado 5.2.1 del Anexo Vde la directiva comunitaria e indicar que el contenido del mismo aparece, con idénticos términos, en el real decreto de 08/11/2008, señala que:

'.... La radiología es, para el legislador europeo y el gobierno nacional, una materia obligatoria e imprescindible para la formación de los enfermeros responsables de cuidados generales'.

Esta exigencia ha sido incumplida por el plan de estudios aprobado por la Universidad Jaume I, tal como demuestra ( c) una sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 4ª, de 23 octubre 2012 - el análisis y reproducción parcial de la misma constituye el contenido básico del escrito de demanda, páginas 8ª y 12ª:

'... El recurrente alega que el Plan de Estudios no incluye entre sus materias ninguna propia del ámbito de la Radiología, mientras que la Universidad demandada responde que los conocimientos propios de Radiología han sido asumidos en diferentes competencias en los que se estudian y utilizan conceptos y medios de Radiología en relación al ejercicio de la profesión de Enfermera, recogidas literalmente en el Plan de Estudios como competencias CIN 2, CIN 3'(fundamento de derecho noveno, STS, Sala 3ª, Sección 4ª, de 23 octubre 2012 , que reproduce el f.d. sexto de la sentencia de instancia).

SEGUNDO.- La defensa en juicio de la Universidad Jaume I sostiene que la parte actora no ha tomado en debida consideración el hecho de que la Directiva 2005/36:

'... deja una amplia autonomía para establecer la forma en la que se impartirá la formación de las citadas materias o contenidos formativos mínimos, ya que permite optar entre que puedan 'impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas'; o, en su caso, si así se estima más conveniente, puedan integrar el contenido de una asignatura'(página 6ª, escrito de contestación).

Y, con este punto de partida, dice que la Corporación pública demandada ha incluido estudios de radiología en el temario de una serie de asignaturas, como demuestra las guíasde las mismas.

La página 12ª indica de qué asignaturas se trata:

'... Concretamente en las guías de las asignaturas Cuidados de la Mujer, Cuidados en la Infancia y la Adolescencia, Cuidados de Enfermería en Personas Mayores, Cuidados de Salud Mental, Cuidados en las Enfermedades Neurológicas y Sensoriales, Cuidados oncológicos, Procesos crónicos, Cuidados paliativos, Cuidados de enfermería en urgencias y emergencias, y cuidados críticos'.

Por último, observa que:

'... El hecho de impartir la formación en materia de radiología de forma coordinada con diferentes asignaturas, y no mediante una asignatura específica, tiene sentido por su marcado carácter multidisciplinar, como puede observarse en publicaciones científicas que se relacionan a continuación'(página 14ª).

TERCERO.- Accedemos, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica solicitada en los autos 612/2012.

La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.- '... interpuesto por mi representado contra (...) así como el acuerdo de la ANECA de verificación favorable del referido plan de estudios y su aprobación por el Consejo de Universidades'(escrito de demanda, encabezamiento).

A pesar de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería recoge esta mención tanto en el escrito (el de demanda) que tiene por objeto expresar las alegaciones sobre las que se funda la invalidez jurídica de una cierta actuación procedente de un Ente de poder público junto con las pretensiones ejercitadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como en el de inicio de esta vía judicial (el de interposición), lo cierto es que en el suplico del escrito de demanda no obra solicitud específica alguna de anulación de los acuerdos emitidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y por el Consejo de Universidades.

De hecho, ni siquiera se expresa por el recurrente: -cuáles fueron las fechas de emisión de los correspondientes actos administrativos: -contenido de los mismos; -valor a los efectos de la impugnación jurídica que vierte en los autos 612/2012; -el por qué son actos de trámite cualificadoque legitiman su impugnación autónoma en sede contencioso-administrativo; -la medida en la que la Corporación pública actora agotó la vía administrativafrente a las decisiones que, al respecto, habían sido adoptadas por la ANECA y el Consejo de Universidades.

2.- '...El plan de estudios impugnado no ha incluido en ninguna de las materias las propias del ámbito de la radiología' (página 8ª, escrito de demanda); '... la radiología es una materia que se encuentra presente en diversas asignaturas del Plan de Estudios' (página 2ª, escrito de contestación a la demanda).

a.- Doctrina jurisprudencial aplicable.

La representación procesal de la parte que solicita la tutela judicial ha acompañado, en diversas fases del proceso, distintas resoluciones procedentes de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia, sobre la misma temática litigiosa que abre el proceso 612/2012: la de qué justificacióndebe obrar en la controversia judicial para que la jurisdicción contencioso-administrativa estime que la impartición de la materia denominada Radiología,en diversas asignaturas del grado de Enfermería (y, por tanto, sin una específica que lleve tal nombre), se acomoda al ordenamiento legal aplicable.

Lo más significativo de la doctrina del alto tribunal - teniendo en cuenta el espacio de alcance al que llega la discusión abierta en los autos - aparece en las siguientes menciones:

'... UNDÉCIMO.- Iniciamos ahora el estudio de la segunda cuestión, esto es, de la relativa a si el repetido Plan contempla o no estudios en Radiología.

Sobre ello, la sentencia recurrida se limita a decir en el último párrafo de su fundamento de derecho tercero que ' Respecto del segundo incumplimiento: no incluir ninguna asignatura ni materia en el campo de la Radiología no supone infracción de ningún precepto, ya que no estaba prevista en la normativa aplicable '. Criterio o razón de decidir que tampoco podemos compartir, pues tanto el Anexo V.2 (apartado 5.2.1, letras A y b) del, como el Anexo V.2 (mismos apartados) de la Directiva 2005/36/CE (LCEur 2005, 2171 y 1734) , aplicables como ya hemos razonado, ordenan que 'El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación', con mención, ambos, entre las que denominan 'Ciencias básicas', de la de Radiología.

Por tanto, aquel segundo motivo de casación también debe ser estimado en lo que hace a esa segunda cuestión.

DUODÉCIMO.- Sobre ella, la representación procesal de la Universidad Rey Juan Carlos, conocedora al detalle de su propio Plan, hubiera podido con toda y con mayor facilidad ( art. 217.6 de la) acreditar que éste sí incluye aquella materia, bien como una asignatura más, bien para ser impartida 'en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas' (posibilidad, ésta, que prevén y autorizan tanto la Directiva como el ). Sin embargo, nada alegó en ese sentido en su escrito de contestación a la demanda, cuyo tenor sobre esa segunda cuestión parece, aunque no lo diga, aceptar la efectiva ausencia en el Plan de Estudios de la materia de Radiología. Tampoco lo hizo en el de conclusiones. Ni, en fin, en el de oposición al recurso de casación.

Por ello, y porque el estudio de las actuaciones puestas a nuestra disposición, en especial de las que reflejan la estructura de las enseñanzas y la descripción de las asignaturas, no muestra, salvo error, la inclusión en el Plan de Estudios impugnado de la materia de Radiología en ninguna de las dos posibilidades antes indicadas, procede estimar el recurso contencioso- administrativo en este concreto extremo'( sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, Sección 4ª, de 23 octubre 2012, recurso de casación 3033/2011 ).

'... NOVENO.- Y lo merecen asimismo los dos submotivos B), más el tercero de los motivos que formula la Universidad, más el único de la Administración General del Estado, bien que sólo en cuanto combaten la decisión de la Sala de instancia que anula el Plan por no incluir la materia de Radiología. Es así:

De un lado, porque tanto el Anexo V.2 (apartado 5.2.1, letras A y b) del, como el Anexo V.2 (mismo apartado y letras) de la Directiva 2005/36/CE (LCEur 2005, 2171 y LCEur 2007, 1734) , aplicables como ya hemos razonado, ordenan que 'El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación', con mención, ambos, entre las que denominan 'Ciencias básicas', de la de Radiología.

De otro, porque la sentencia recurrida no olvida que en ambos Anexos se dispone que 'La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas'.

Y, en fin, porque la conclusión que obtiene, de que la materia 'Radiología' no está incluida en el Plan de Estudios impugnado, es fruto de la valoración que la Sala de instancia hizo de los elementos de prueba o juicio puestos a su disposición, sin que las partes hoy recurrentes en casación hayan denunciado ni acreditado que esa valoración sea arbitraria, irracional o absurda.

Buena prueba de todo ello es el tenor del fundamento de derecho sexto de dicha sentencia, que nos permitimos transcribir:

'[...] En cuanto al segundo motivo (ausencia en el Plan de Estudios de la materia 'Radiología') (...) El recurrente alega que el Plan de Estudios no incluye entre sus materias ninguna propia del ámbito de la Radiología, mientras que la Universidad demandada responde que los conocimientos propios de Radiología han sido asumidos en diferentes competencias en las que se estudian y utilizan conceptos y medios de Radiología en relación al ejercicio de la profesión de Enfermera, recogidas literalmente en el Plan de Estudios como competencias CIN 2, CIN 3, CIN 6 y CIN 17 (páginas 147 y 148 del expediente) y CME 4 y CME 7 (páginas 156 y 157). Es decir, se ha recogido en el Plan de estudios de forma suficiente para que puedan adquirirse las competencias necesarias para el ejercicio profesional, aún cuando no se le haya dedicado una materia específica. En el mismo sentido, el Sr. Abogado del Estado señala que la propia Directiva establece que 'la enseñanza de una o varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas'.

Examinado el Plan de Estudios debemos concluir que la materia 'Radiología' no está incluida en el mismo; basta con acudir a los folios 17 y 119 del expediente que señalan que el Plan de Estudios consta de 240 créditos estructurados en módulos (con sus materias y asignaturas) para concluir que 'Radiología' no aparece en ninguna de ellas. Tampoco puede entenderse incluida en las materias existentes (Anatomía Humana, Bioquímica, Farmacología, Psicología, Fisiología, Fundamentos de Enfermería, Estadística) poniendo en relación estas materias con las definiciones y aclaraciones recogidas en el folio 128. La explicación que da la Universidad no puede compartirse, pues una cosa es que el Plan de Estudios considere que se cumple con los objetivos definidos en la Orden CIN/2134/2008 (RCL 2008, 1390) en orden a que los estudiantes adquieran las competencias y conocimientos exigidos (dato claramente subjetivo pues no deja de ser una apreciación indiferente a la problemática sobre su contenido) y otra que para llegar a esta conclusión parece lógico examinar si efectivamente se dan todos los presupuestos para que el Plan de Estudios sirva a tal fin. Uno de estos presupuestos será el propio contenido del Plan de Estudios, pues si colma todas las exigencias de conocimientos establecidos en la normativa aplicable (formación teórica y práctica, materias y asignaturas a estudiar) será un indicio más que fundado de que, efectivamente, el Plan de Estudios sirve al fin establecido en la Orden CIN/2134/2008 y colmará las exigencias fijadas. Y al contrario, la falta de ciertas materias consideradas obligatorias genera como mínimo una duda de que dichos objetivos serán alcanzados. En cualquier caso, no basta con que la Universidad apruebe un Plan de Estudios en el que se diga que con ello se adquirirán las competencias exigidas para el ejercicio de la profesión sino que será necesario que el Plan incluya las materias enumeradas en la Directiva y la normativa interna.

Pues bien, ni la Universidad ni el Sr. Abogado del Estado especifican dónde se encuentra incluida la materia de Radiología. Ni aparece con esta denominación ni con otra que nos permitiera pensar que efectivamente, aún en conexión con otras asignaturas -tal y como permite la Directiva- está incluida en el Plan de Estudios. Repetimos, no se nos explica ni se nos aclara dónde se imparte y, como ya hemos dicho, ésta no puede entenderse englobada en ninguna de las materias establecidas en el Módulo de Ciencias Básicas (donde la Directiva exige que se recojan) [...]'.

Tenor, el de ese fundamento de derecho sexto, que compartimos también en cuanto sirve para tener por insuficientes los argumentos de las partes recurrentes que se basan en la distinción entre 'materias' y 'competencias'. Aquí, en este extremo, no podemos aceptar tampoco la tesis, por contraria a aquellos Anexos V.2, de que la Universidad dispone al elaborar un Plan de Estudios como el impugnado de la facultad discrecional de elegir las materias concretas (de contenido específico o de contenido trasversal) para cumplir el objeto específico de adquisición de competencias que le exige la normativa aplicable'( sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, Sección 4ª, de 23 octubre 2012, recurso de casación 5909/2011 ).

'... DECIMOTERCERO.- Sobre ella, la representación procesal de la Universidad de Alcalá, conocedora al detalle de su propio Plan, hubiera podido con toda y con mayor facilidad ( art. 217.6 de la) acreditar que éste sí incluye aquella materia, bien como una asignatura más, bien para ser impartida 'en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas' (posibilidad, ésta, que prevén y autorizan tanto la Directiva como el ). Sin embargo, nada alegó en ese sentido en su escrito de contestación a la demanda, cuyo tenor sobre esa segunda cuestión parece, aunque no lo diga, aceptar la efectiva ausencia en el Plan de Estudios de la materia de Radiología. Tampoco lo hizo en el de conclusiones. Ni, en fin, en el de oposición al recurso de casación, a pesar de que en el de interposición se alegó, literalmente, que 'ni tan siquiera es negado ni por la sentencia ni por la Universidad demandada que el plan de estudios de Graduado en Enfermería de la Universidad de Alcalá no incluye la materia de Radiología' (así, en el último párrafo del folio 12 de ese escrito de interposición).

Por ello, y porque el estudio de las actuaciones puestas a nuestra disposición, en especial de las que reflejan la estructura de las enseñanzas y la descripción de las asignaturas, no muestra, salvo error, la inclusión en el Plan de Estudios impugnado de la materia de Radiología en ninguna de las dos posibilidades antes indicadas, procede estimar el recurso contencioso- administrativo en este concreto extremo'( sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, Sección 4ª, de 29 enero 2013, recurso de casación 2833/2011 ).

b.- A la vista de estos presupuestos judiciales parece claro, entonces, que la cuestión que va a decantar la respuesta judicial tiene, en gran medida, un componente de carizfáctico,vinculado con los hechos determinantesque ofrezca el proceso 612/2012 en lo que hace a la concurrencia/falta de concurrencia de medios probatorios que exhiban el real, efectivo, cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Las sentencias del Tribunal Supremo que han sido reproducidas supraincluyen una referencia exacta a dicha normativa :

'... De un lado, porque tanto el Anexo V.2 (apartado 5.2.1, letras A y b) del, como el Anexo V.2 (mismo apartado y letras) de la Directiva 2005/36/CE (LCEur 2005, 2171 y LCEur 2007, 1734) , aplicables como ya hemos razonado, ordenan que 'El programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermero responsable de cuidados generales incluirá las dos partes siguientes y, como mínimo, las materias enumeradas a continuación', con mención, ambos, entre las que denominan 'Ciencias básicas', de la de Radiología.

De otro, porque la sentencia recurrida no olvida que en ambos Anexos se dispone que 'La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas'( sentencia del Tribunal Supremo de 23/10/2012 ).

Es correcta, por ello, la afirmación de la Universidad Jaume I (escrito de contestación a la demanda, páginas 11ª y 12ª) de que:

'... la Directiva no pretende predeterminar las asignaturas que deben tener los planes de estudio, sino que trata de fijar unos contenidos formativos que necesariamente deben encontrarse presentes a lo largo de la titulación, lo que puede llevarse a cabo impartiendo las materias en una o varias asignaturas, que es lo que sucede en el Plan de Estudios de la Universidad Jaume I'.

c.- Junto a ese componente fáctico va a existir, sin duda, otro de corte jurídico. Este último se encuentra relacionado con la actividad de interpretación acerca de si los medios de prueba que han aportado los litigantes tienen virtualidad suficiente para concluir que, en la realidad de las cosas, la enseñanzade la Radiología se va a impartirdentro del ámbito de 'otras disciplinas o en conexión con ellas' del mismo modo/con rasgos de suficiente similitud a si existiese una asignatura autónoma que la impartiese.

d.- Son varios los medios de prueba a los que se atiene la Universidad Jaume I.

a'.-El primero ha sido mencionado ya en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del tribunal. Éste viene constituido por las guías de unas determinadas asignaturas(hasta un total de siete):

'... En la Universitat Jaume I los contenidos de las asignaturas son de acceso libre en el Libro Electrónico de la Titulación, donde las guías de las asignaturas muestran, de forma pormenorizada, el temario de cada asignatura';

'Concretamente en las guías de las asignaturas Cuidados de la Mujer, Cuidados en la Infancia y la Adolescencia, Cuidados de Enfermería en Personas Mayores, Cuidados de Salud Mental, Cuidados en las Enfermedades Neurológicas y Sensoriales, Cuidados oncológicos, Procesos crónicos, Cuidados paliativos, Cuidados de enfermería en urgencias y emergencias, y cuidados críticos, se puede constatar que en su temario se encuentran presentes los siguientes contenidos: - Preparación de pacientes para pruebas de Radiodiagnóstico. - Protección de pacientes. Radio protección. - Diagnóstico con imagen. Principios básicos. - Ecografía. Tomografía axial computarizada. - Resonancia magnética. - Radiología intervencionista. - Contrastes más usados en radiodiagnóstico. Administración y precauciones'(página 12ª, escrito de contestación a la demanda).

La parte demandada acompaña como documentos números 2 y 3 las guías docentes de las asignaturas: Cuidados de salud mental; Cuidados en la infancia y la adolescencia; Cuidados de la mujer.

b'.-El segundo viene constituido por un documento redactado el 14 de enero de 2013 por Doña Hortensia , vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Jaume I:

'Hago constar: 1º) Que en el Plan de Estudios de la titulación de Grado en Enfermería de la Universidad Jaume I de Castellón se imparten contenidos de radiología en las asignaturas siguientes:

a) Asignaturas obligatorias de tercer curso: Cuidados de la Mujer, Cuidados en la Infancia y la Adolescencia, Cuidados de Enfermería en Personas Mayores, Cuidados de Salud Mental, Cuidados en las Enfermedades Neurológicas y Sensoriales, Cuidados oncológicos, Procesos crónicos.

b) Asignaturas obligatorias de cuarto curso: Cuidados paliativos, Cuidados de enfermería en urgencias y emergencias, y cuidados críticos.

2º) Que la formación en materia de radiología se encuentra en el temario de las anteriores asignaturas bajo las siguientes denominaciones: - Preparación de pacientes para pruebas de Radiodiagnóstico. - Protección de pacientes. Radio protección. - Diagnóstico por imagen. Principios básicos. - Ecografía. Tomografía axial computarizada. - Resonancia magnética. - Radiología intervencionista. - Contrastes más usados en radiodiagnóstico. Administraciones y precauciones.

3º) Que la anterior formación en materia de radiología es suficiente para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales'.

c'.-En fin, la representación procesal de esta Corporación pública adiciona en las páginas 14ª y 15ª del escrito de contestación a la demanda lo que denomina 'ejemplos'que:

'consideramos ponen de manifiesto el carácter multidisciplinar de la radiología y el acierto del Plan de Estudios de la Universidad Jaume I en organizar la formación en dicha materia en la forma en la que se presenta en el ejercicio profesional, esto es, en conexión con distintas materias propias de la profesión de enfermería'(página 16ª).

e.- Para la Sala:

-los medios de pruebaa los que se remite la Universitat Jaume I carecen de valor acreditativo suficiente como para, a su través, permitir a este tribunal que arribe a un resultado conclusivo coincidente con la tesis que maneja en el proceso 612/2012;

-poco valor ha de concederse a la simple afirmación (por carecer el documento de prueba alguna de que lo afirmado coincide con la realidad)de un órgano adscrito a la propia Corporación pública que tiene un notorio interés en lograr que la Sala desestime la pretensión de invalidez jurídica articulada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, de que:

'... la formación en materia de radiología se encuentra en el temario de las anteriores asignaturas bajo las siguientes denominaciones: - Preparación de pacientes para pruebas de Radiodiagnóstico (...) - Contrastes más usados en radiodiagnóstico. Administraciones y precauciones. 3º) Que la anterior formación en materia de radiología es suficiente para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales'(Sra. vicedecana de la Facultad de Ciencias de la Salud);

-menos aún a la simple remisióna documentos técnicos (por más que algunos de ellos se encuentren a disposición del público). Éstos únicamente pueden avalar la cuestión, genérica (y que es asumida por este tribunal, porque así deriva de los enunciados legales aplicables y de la propia doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo), de que es legítimo impartir la radiología '... en conexión con distintas materias propias de la profesión de enfermería', página 16ª, contestación a la demanda;

-esta parte procesal acompaña tres guías docentes junto con su escrito de contestación. La lectura de las mismas no habilita tampoco, en absoluto, para establecer que una de las materiasque van a impartirse en las asignaturas de 'Cuidados en la infancia y la adolescencia'; 'Cuidados de la mujer' y 'Cuidados de Salud mental', va a ser la de Radiología y/o cuáles son los caracteres propios (específicos) de esa impartición;

-reproducimos en este apartado expositivo, para comprobarlo, lo más característico de una de esas guías - el contenido de las otras dos es equivalente para lo que hace a la temática litigiosa abierta en el proceso 612/2012:

'Guía docente. IN1123. Cuidados de Salud Mental. Curso académico 2013/201 (...)

2. Justificación (...) El aprendizaje de salud mental requiere adquirir un conjunto de destrezas y habilidades que preparen al estudiantado para abordar los problemas relacionados con determinados procesos asistenciales (...)

4. Competencias y resultados de aprendizaje (...) Conocer los problemas de salud mental más relevantes en las diferentes etapas del ciclo vital, proporcionando cuidados integrales y eficaces, en el ámbito de la enfermería (...) Competencia práctica clínica/tutelada (...) Capacidad para hacer valer los juicios clínicos para asegurar que se alcanzan los estándares de calidad y que la práctica está basada en la evidencia (...)

5. Contenidos (...) Procedimientos e instrumentos de valoración. Procedimientos en intervención. Prescripción y administración de fármacos y productos sanitarios (...)

6. Temario (...) Tema 2. Pruebas diagnósticas. Tomografía axial computarizada y Resonancia magnética. Tema 3. Preparación de pacientes para pruebas diagnósticas especiales. Tema 4. Gestión de los cuidados en los diferentes procesos de salud mental';

-El escrito de contestación a la demanda dice que las guías de las asignaturas (hasta un total de diez) que menciona en el escrito de contestación a la demanda incluyen una serie de 'contenidos' que tienen directamente que ver con la Radiología;

-tras esa simple indicación (alegación), no hay análisis alguno, in situ, sobre el lugar en el que aparece ese contenido: 'Preparación para pacientes para pruebas de radiodiagnóstico (...) Contrastes más usados en radiodiagnóstico. Administración y precauciones', como tampoco el peso real de esas mencionesa la hora de dar una formación en Radiología equivalente a la que se obtendría de existir una asignatura propia, específica, con este nombre;

-la prueba de esa equivalencia/identidad de sentidoes esencial si se quiere dar cumplimiento tanto a la normativa aplicable como a la doctrina jurisprudencial procedente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo;

-y, así, este alto tribunal ha asumido las declaraciones del órgano judicial a quo en cuanto señala que:

'...La explicación que da la Universidad no puede compartirse, pues una cosa es que el Plan de Estudios considere que se cumple con los objetivos definidos en la Orden CIN/2134/2008 (RCL 2008, 1390) en orden a que los estudiantes adquieran las competencias y conocimientos exigidos (dato claramente subjetivo pues no deja de ser una apreciación indiferente a la problemática sobre su contenido) y otra que para llegar a esta conclusión parece lógico examinar si efectivamente se dan todos los presupuestos para que el Plan de Estudios sirva a tal fin. Uno de estos presupuestos será el propio contenido del Plan de Estudios, pues si colma todas las exigencias de conocimientos establecidos en la normativa aplicable (formación teórica y práctica, materias y asignaturas a estudiar) será un indicio más que fundado de que, efectivamente, el Plan de Estudios sirve al fin establecido en la Orden CIN/2134/2008 y colmará las exigencias fijadas. Y al contrario, la falta de ciertas materias consideradas obligatorias genera como mínimo una duda de que dichos objetivos serán alcanzados. En cualquier caso, no basta con que la Universidad apruebe un Plan de Estudios en el que se diga que con ello se adquirirán las competencias exigidas para el ejercicio de la profesión sino que será necesario que el Plan incluya las materias enumeradas en la Directiva y la normativa interna.;

-existe una contrariedad del ordenamiento jurídico a la vista de que la Universidad Jaume I no ha probado, en los autos 612/2012 y con la precisión que reclama el Derecho, que sus afirmaciones, de parte, coinciden con la realidad de las cosas. Se remite a unos medios de prueba que, per se, en absoluto lo justifican por lo que el tribunal ha de concluir que el plan de estudios del grado en Enfermería que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado es nulo, por contrariar el ordenamiento legal aplicable. Y, en concreto, por no atenerse a lo establecido en el apartado 5.2.1, letras a) y b) del Real Decreto 1837/2008.

De conformidad con el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en los autos a la parte demandada (la estimación, frente a ella, de la pretensión de invalidez jurídica es completa y sin que proceda efectuar declaración de costas en relación con la Administración del Estado, pues ésta no se ha personado, con el carácter de parte procesal, en los autos 612/2012).

Fallo

1.-ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA contra un acuerdo dictado el 10 de mayo de 2012 por el Magnífico Sr. rector de la Universidad Jaume I - publicado en el BOE del día 24 -, que:

'publica el plan de estudios de Graduado en Enfermería'.

2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de este acto administrativo sobre la exclusiva base de que el mismo no incluye, dentro del mencionado plan de estudios, la formación reclamada por el ordenamiento jurídico sub.,apartado 5.2.1, letras a) y b) del Real Decreto 1837/2008,en el ámbito de la siguiente materia:

Radiología.

3.-ESTABLECER que la Universidad Jaume I dispone de un término de nueve meses para rectificar su plan de estudios de forma congruente con lo determinado en la parte dispositiva, punto 2º, de la sentencia del tribunal.

La representación procesal de esta parte procesal en los autos 612/2012 deberá acreditarlo ante la Sala, en ese tiempo, sin necesidad de un requerimiento específico de la misma.

4.-PUBLICAR la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado una vez que la misma dispongan del carácter de firme.

5.-IMPONERla totalidad de las costas procesales que se han causado en estos autos a la parte demandada.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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