Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 50/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 405/2015 de 26 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANES RODRÍGUEZ, ESTRELLA

Nº de sentencia: 50/2016

Núm. Cendoj: 46250330012016100340

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:1800

Núm. Roj: STSJ CV 1800/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 26 de enero del 2016
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Ilmos/as. Sres/as
Sr Presidente : D. Carlos Altarriba Cano , Magistrados/as: , Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Mª
Belen Castelló Checa y Dª Estrella Blanes Rodríguez (ponente).
SENTENCIA NUM: 50
En el recurso de apelación núm 405 /2015 , interpuesto por Florencio , representado por la
Procuradora de los Tribunales Carenen Portoles Cervera y asistida por el letrado José Luis Sánchez Cuesta ,
contra el Auto dictado en el Procedimiento en el P.O:. 735/2012 cuyo fallo se acuerda la inadmisibilidad del
recurso.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche se siguió procedimiento abreviado en el que recayó AUTO de inadmisibilidad.



SEGUNDO.- Contra dicha AUTO interpuso p la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido .



TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 26.1.2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO : El recurso de apelación se interpone contra el Auto dictado por el juzgado estimando la causa de inadmisibilidad de litispendencia en relación con el recurso 978/2010 conforme exige el artículo 59 de la LJCA .

El escrito de apelación expone que no existe identidad entre los dos recursos, aun siendo el objeto y los sujetos los mismos, pero no la cusa de pedir por haberse modificado el petitum por el deterioro del muro lindero, tal y como exponen los informes técnicos dela arquitecta municipal, siendo el objeto del recurso la inactividad pero no la revisión de las obras llevadas acabo. Las partes apeladas se oponen alegando la conformidad a derecho del Auto impugnado por ser la pretensión ejercitada en el presente recurso la misma que la pretensión ejercitada en el recurso 978/2010 .



SEGUNDO : La pretensión ejercitada en el escrito de demanda del presente recurso es textualmente 1º.- Que las obras realizadas y referidas en el escrito de demanda ( muro y construcción adosada ) no son conformes a la normativa urbanística aplicable de conformidad con el informe presentado por la parte y 2º Que la administración incoe expediente para que el promotor D. Juan Manuel proceda a restaurar la legalidad urbanística infringida de conformidad con el informe aportado por la parte.

El recurso se interpuso contra la inactividad del Ayuntamiento de Pilar de la Horedada acompañando la resolución del Ayuntamiento que según el escrito d,e interposición del recurso : pone fin a la vía administrativa y constituye el requisito previo de la interposición del recurso consistente en la contestación del Alcalde a el escrito presentado por el ahora apelante de 26.6.2012 mostrando su disconformidad con al resolución 432/2012 de 19.6.2012 al recurso de reposición interpuesto y la solicitud de vista del técnico municipal , manifestando el Alcalde que las visitas efectuadas han concluido con el informe de 23.4.2012 .

En el recurso 978 /2010 interpuesto por el apelado contra la inactividad del Ayuntamiento frente a la infracción urbanística cometida en el lindero con Juan Manuel la pretensión ejercitada en el escrito de demanda fue que se obligara al Ayuntamiento a cumplir con su obligación en los términos interesado en el recurso de acuerdo con el art. 219 de la la LUV por la ejecución de muro ciego y caseta , con la restauración de la legalidad urbanística e imposición de sanciones al infractor.

E n consecuencia la causa de inadmisibilidad por litispendencia es clara y evidente y no ofrece lugar a dudas. por lo que resulta de aplicación el articulo 67.d) de la LJCA por existir una total y pleno identidad entre los sujetos, la causa de pedir: la inactividad del Ayuntamiento y las pretensiones ejercitadas en ambos recursos el restablecimiento la legalidad urbanística infringida, a juicio del recurrente, por la construcción por Juan Manuel de un muro y de una caseta.

La apelante admite que los sujetos son los mismos, así como el objeto del recurso y de la misma manera resulta idéntica la causa de pedir : la inactividad del Ayuntamiento demandado por no revisar , incoar y restaurar la legalidad por las obras llevadas a cabo por el codemandado , por lo existe una plana identidad en el petitum, ya que la pretensión del actor en ambos recursos es que se declare que las obras ejecutadas infringen la normativa urbanística y que el Ayuntamiento incoe el correspondiente expediente de restauración de la legalidad .



TERCERO .- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que se el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición .

En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación núm 405 /2015 , interpuesto por Florencio , representado por la Procuradora de los Tribunales Carenen Portoles Cervera y asistida por el letrado José Luis Sánchez Cuesta , contra el Auto dictado en el Procedimiento en el P.O. 735/2012 en cuyo fallo se acuerda la inadmisibilidad del recurso, condenado al apelante al pago de las costas causadas a los apelados hasta un máximo 300 euros para cada una de las defensas letradas y 335 euros para la representación procesal del codemandado, en ambos casos más el IVA correspondiente.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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