Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
23/02/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 50/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 36/2016 de 26 de Enero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Enero de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO

Nº de sentencia: 50/2017

Núm. Cendoj: 28079230062017100015

Núm. Ecli: ES:AN:2017:134

Núm. Roj: SAN 134:2017

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000036 /2016

Tipo de Recurso:APELACION

Núm. Registro General :00474/2016

Apelante:IMPOSIBLE FILMS SL

Apelado:INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso de apelación nº 36/2016, seguido a instancia de la mercantil ' Imposible Films SL', representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Sentencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 3, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:.- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. Mediante resolución de 12 de diciembre de 2014 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se publicaron las concesiones de ayudas, general y complementaria, para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la 2 convocatoria de 2014 hecha pública por resolución del Instituto de fecha 18 de Septiembre de 2014.

2. En el anexo primero de la referida resolución aparece la concesión de una ayuda general a la recurrente, que no aparece mencionada en el anexo segundo relativo a las ayudas complementarias.

3. La recurrente interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3 de la de la Audiencia Nacional, que fue desestimado por sentencia de 13 de julio de 2016 .

SEGUNDO:.-Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra la resolución precedente, formalizando alegaciones con la súplica de que se dictara sentencia declarando la revocación de la sentencia recurrida por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de dichas alegaciones se basó en las siguientes consideraciones:

1. La recurrente cumplía con todos los requisitos para la concesión de la ayuda complementaria en el marco de una normativa protectora de la producción cinematográfica.

2. Ambas ayudas se tramitan con carácter simultáneo, por lo que la falta de petición expresa por parte de la recurrente de la ayuda complementaria debe considerarse un defecto subsanable.

3. La Administración disponía de todos los documentos necesarios para comprobar que la recurrente tenía derecho a la ayuda, por lo que invoca los principios de buena fe y confianza legítima.

TERCERO:.-La Administración demandada formuló escrito de oposición, con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO:.-Mediante diligencia de ordenación de fecha 8 de noviembre de 2016, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación que fue distinguido con el número 36/2016, tener por personados como parte apelante a 'Imposible Films SL', como apelada a la Administración General del Estado y, finalmente, declarar conclusas las actuaciones.

QUINTO:.-Señalado el día 25 de enero de 2017 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO:.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las establecidas para el recurso de apelación ordinario en los artículos 81 a 85 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la Sentencia de fecha 13 de julio de 2016 dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo número 3, de los de la Audiencia Nacional , en la medida en que viene a confirmar la resolución inicial dictada el 12 de diciembre de 2014 por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sobre concesión de ayudas general y complementarias para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en cuyo anexo segundo, relativo a las ayudas complementarias, no aparece mencionada la recurrente.

SEGUNDO:Es un hecho incuestionado, admitido expresamente por la recurrente y empleado como 'ratio decidendi' de la sentencia impugnada, que 'Imposible Films SL' no solicitó en plazo la ayuda complementaria que ahora reclama.

En estas circunstancias, como muy bien indica la sentencia recurrida y claramente se deduce del artículo 71 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre sobre procedimiento administrativo común, no es posible subsanar lo que no se ha pedido, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación sin que sea necesario entrar en el desarrollo de los argumentos esgrimidos por la recurrente para sustentar su tesis.

TERCERO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LJCA procede imponer las costas a la parte apelante, parte vencida en el proceso, sin que se aprecien por la Sala la existencia de serias dudas que justifiquen un especial pronunciamiento sobre esta materia.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmamos la Sentencia impugnada. Se imponen las costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada y publicada la anterior resolución entregada en esta Secretaría para su notificación, a las partes, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a las actuaciones.

En Madrid a 06/02/2017 doy fe.

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