Última revisión
27/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 500/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 102/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 500/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100514
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3263
Encabezamiento
APELACIÓN Nº 102/06
ORIGEN Rº Nº 160/05
JUZGADO CONTENCIOSO Nº TRES DE ALICANTE
S E N T E N C I A N º 500
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUANLUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia , a veintisiete de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 102/06, interpuesto por la Procuradora Florentina Pérez Samper, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MONTE PUCHOL S.L., contra la sentencia dictada en Rº nº 160/05 del Juzgado nº Tres de Alicante .
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó el ayuntamiento de la EATIM de la Llosa de Camacho como apelado.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día quince de junio del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna por esta vía de la apelación la Sentencia 353/05 de 14 de diciembre, desestimatoria en P.O. nº 160/05, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, interpuesto contra decreto de la Alcaldía 1-2-05 , desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra Decreto de alcaldía de 7-12-04 por el que se denegaba la licencia solicitada por la apelante para la construcción de dos viviendas aisladas en las parcelas nº 282 y 288, Polígono nº 2 catastral de rústica del municipio de ALCALALÏ por situarse las construcciones interesadas fuera del ámbito competencial propio de esta entidad local de ámbito inferior al municipio.
SEGUNDO: La apelante funda su impugnación de la Sentencia 353/05 en que es el Ayuntamiento de la EATIM La Llosa de Camacho el competente para resolver sobre la licencia de obras instada. No sólo la parcela en cuestión se halla en dicho municipio sino por cuanto que fue este Ayuntamiento y no otro quien emitió el informe urbanístico, quien recibió y no rechazó mediante resolución la documentación aportada, quien liquidó las tasas y demás trámites.
La apelada funda su oposición a la apelación en que la realidad física, reconocida por la apelante, es la de que solo una pequeña superficie de una de las parcelas , nº 288, se ubica en el ámbito territorial de la EATIM aunque no las construcciones que lo son en la nº 282 integra en el termino de Alcalalí, por lo que entiende carece de competencia territorial para otorgar la licencia siendo propia del ayuntamiento de Alcalalí.
TERCERO: El Juzgador de instancia se funda y , la Sala acoge íntegramente su argumentación, en primer lugar debe tenerse en cuenta la delimitación efectuada por la Sala en Sentencia de 2-4-02 y con ello el que la parcela 288 es compartida por ambos términos y, el que conforme al informe de planimetría firmado por el Arquitecto del Proyecto, las construcciones se ubicarían íntegramente en la parte de la parcela 282 recayente al término de Alcalalí; por ello entiende que debe ser la situación de las construcciones las que determinen la competencia del Ayuntamiento a efectos de solicitud y concesión de licencia para su construcción, por lo que debe estarse con la sentencia recurrida en que es la ubicación de las construcciones la cuestión determinante a estos efectos.
En consecuencia y sin perjuicio de efectuar la correspondiente solicitud ante la corporación competente para ello se debe confirmar íntegramente la Sentencia impugnada nº 353/05 de 14 de diciembre .
CUARTO: En consecuencia y por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación con expresa imposición de las costas a la apelante por disposición del art. 139.2 de la LJ .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación 102/06 interpuesto por CONSTRUCCIONES MONTE PUCHOL S.L. contra Sentencia 353/05 de 14 de diciembre, del juzgado nº 3 de Alicante, desestimatoria en RO 160/05 respecto a decreto de Alcaldía de 1-2-05 de EATIM de la Llosa de Camacho con expresa imposición de las costas por ser preceptivo.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a siete de julio de dos mil seis.

