Última revisión
24/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 500/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 45/2007 de 24 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 500/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 45/07
Partes:
Apelante: Dª. María Consuelo y D. Carlos Manuel
Apelada: AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 45/07 interpuesto por doña María Consuelo y don Carlos Manuel , representados por el Procurador don Ramón Feixó Bergada y asistidos por el Letrado don Ramos Sánchez de Movellan contra el auto de fecha 20 de junio de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona en su procedimiento ordinario 330/04.
Se ha personado como parte apelada el Ayuntamiento de Sabadell representado por el Procurador don Angel Quemada Ruiz y asistido de la Letrada Dª. Julia Carrasco Gómez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se impugna el referido auto en cuanto declaró terminado por satisfacción extraprocesal el indicado proceso; el Ayuntamiento, en su día formuló oposición a la apelación.
Pese a que el auto es de fecha 20 de junio de 2.005 , las actuaciones de su apelación no tuvieron entrada en este Tribunal hasta el 21 de marzo de 2.007, ya que previamente se tramitó recurso de queja contra los autos de 14-9-05 y 9-11-05 que inadmitieron a trámite el presente recurso de apelación, recurso de queja que fué resuelto por auto estimatorio de esta misma Sala y Sección dictado en fecha 21 de junio de 2.006 en el recurso de queja 5/05.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2007.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 45/07
Partes:
Apelante: Dª. María Consuelo y D. Carlos Manuel
Apelada: AYUNTAMIENTO DE SABADELL
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 45/07 interpuesto por doña María Consuelo y don Carlos Manuel , representados por el Procurador don Ramón Feixó Bergada y asistidos por el Letrado don Ramos Sánchez de Movellan contra el auto de fecha 20 de junio de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona en su procedimiento ordinario 330/04.
Se ha personado como parte apelada el Ayuntamiento de Sabadell representado por el Procurador don Angel Quemada Ruiz y asistido de la Letrada Dª. Julia Carrasco Gómez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Se impugna el referido auto en cuanto declaró terminado por satisfacción extraprocesal el indicado proceso; el Ayuntamiento, en su día formuló oposición a la apelación.
Pese a que el auto es de fecha 20 de junio de 2.005 , las actuaciones de su apelación no tuvieron entrada en este Tribunal hasta el 21 de marzo de 2.007, ya que previamente se tramitó recurso de queja contra los autos de 14-9-05 y 9-11-05 que inadmitieron a trámite el presente recurso de apelación, recurso de queja que fué resuelto por auto estimatorio de esta misma Sala y Sección dictado en fecha 21 de junio de 2.006 en el recurso de queja 5/05.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2007.
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Consuelo y D. Carlos Manuel contra el auto de fecha 20 de junio de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona declarando la terminación y el archivo del recurso 330/2.004, auto que se revoca y deja sin efecto.
En su lugar, deberá el Juzgado continuar con la tramitación del proceso en el estado en que se encontrase, sin perjuicio de la suspensión del mismo que al efecto puedan solicitar las partes. Sin especial imposición de costas.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Consuelo y D. Carlos Manuel contra el auto de fecha 20 de junio de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona declarando la terminación y el archivo del recurso 330/2.004, auto que se revoca y deja sin efecto.
En su lugar, deberá el Juzgado continuar con la tramitación del proceso en el estado en que se encontrase, sin perjuicio de la suspensión del mismo que al efecto puedan solicitar las partes. Sin especial imposición de costas.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
