Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000539
/2015
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:05316/2015
Demandante:
Victorio
Procurador:SRA. GARCÍA BARDÓN, ROSA MARÍA
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOpor la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 539/15, promovido por la Procuradora Dª. Rosa María García Bardón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de
Victorio
, contra la resolución de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, que resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia al recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte indicada interpuso, con fecha de 3 de diciembre de 2015 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
SEGUNDO.-En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de febrero de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
TERCERO.-De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, se allanó mediante escrito presentado el 6 de junio de 2016, a lo solicitado en la demanda.
CUARTO.-Mediante providencia de esta Sala de fecha de 20 de junio de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contra la resolución de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, que deniega la nacionalidad española al recurrente, por no aportación de documentación requerida, certificación de nacimiento del interesado.
El recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Nulidad de la resolución impugnada, pues, pese a contar con certificación de nacimiento, en fecha 13 de mayo de 2014 se libra oficio por la DGRN requiriendo a mi representado a través del Registro Civil, a la aportación de
'certificación de nacimiento del interesado, debidamente legalizado y traducido en su caso, de acuerdo con los convenios Internacionales existentes.'. Alega que el documento aportado inicialmente se encontraba debidamente legalizado (sin ser necesaria traducción), mi representado solicitó nueva certificación de nacimiento, que aportó nuevamente cumplimentando el requerimiento efectuado (
NUM000 ) en fecha 4 de julio de 2014, ante el Registro Civil. En ambos certificados, el primero y el segundo aportados por el interesado, consta expresamente el sello de legalización expedido por el Consulado General de España en La Habana, respecto de la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) que a su vez legaliza la del autorizante de la certificación; sin que se entienda que el requisito de la legalización se vuelva a exigir una segunda vez y, sobre todo, se amparen en que el documento no está legalizado para denegar la solicitud de nacionalidad, cuando ello no es correcto dado que sí se encuentra legalizado.
El Abogado del Estado se allana a lo solicitado por el recurrente.
SEGUNDO.- La resolución impugnada fundamenta la denegación de los solicitado por el recurrente con el siguientes argumento:
'5 El Interesado no aporta todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente:
- Certificado de nacimiento del interesado, debidamente legalizado y traducido, en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales existentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, las Instrucciones de la DGRN de 26 de julio de 2007 y de 2 de octubre de 2012 enumeran una serie de documentos que deben acompañar a la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia; documentos que son necesarios para apreciar el cumplimiento de todos los requisitos impuestos legalmente para acceder a dicha solicitud. Al tratarse de un procedimiento que se inicia a instancia de parte, es el interesado el que debe presentar desde el primer momento todos los documentos exigidos, para que tanto el instructor del procedimiento como la Dirección General puedan valorar si se cumplen los requisitos de residencia, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del
artículo 22.4 del Código Civil , que señala expresamente que el promotor 'deberá justificar' el cumplimiento de estos requisitos, lo que implica necesariamente que es el solicitante el que debe probar la concurrencia de éstos.'
El
artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
Por último, procede señalar que tanto la Propuesta del Encargado del Registro Civil como el Informe del Ministerio Fiscal son favorables a la concesión de la nacionalidad, al concurrir los requisitos legales.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
TERCERO.- Por aplicación del
artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda no hay parte que haya visto rechazadas su pretensiones, que es el supuesto legal del
artículo 139.1 de la LJCA , para su imposición tal como ha declarado el Tribunal Supremo, ( Sección Cuarta), entre otras, en SSTS de fecha 6 de febrero de 2015, RC 705/2009 ,
RC 717/2009 y
RC 721/2009 '.
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que
ESTIMANDOel recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora, Dª. Rosa María García Bardón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de
Victorio
, contra la resolución de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, que resuelve denegar la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia al recurrente, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a Derecho, y declaramos el derecho de la recurrente a la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada; sin imposición de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente en la misma, Ilmo. Sr. Don JESÚS N. GARCÍA PAREDES, estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; certifico