Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
30/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 501/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 370/2008 de 30 de Abril de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 501/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100446

Resumen:
46250330012009100446 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 501/2009 Fecha de Resolución: 20090430 Nº de Recurso: 370/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-370/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, treinta de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. María José Alonso Más

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 501

En el recurso de apelación nº 370/2008, interpuesto, como parte apelante, por DON Elias y DON Federico , representados por la Procuradora DOÑA TERESA GARCÍA CARREÑO y asistidos por la Letrada DOÑA SUSANA SACRISTÁN DEA, contra la sentencia nº 421/07, de 14-11-07 del Juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Denia, de 21 de junio de 2006, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 7 de diciembre de 2005, por el que se acordó acceder al giro de una única cuota de urbanización en el ámbito del Programa para del desarrollo de la Actuación Integrada "Camino Viejo de Gandía".

Habiendo sido parte en autos, como apelada, la mercantil "CONSTRUCCIONES JUST, S.A.", representada por el Procurador DON JOSE LUIS QUIRÓS SECADES, y asistida por DON JAVIER MILLET SANCHO, y el AYUNTAMIENTO DE DENIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistido por el Letrado DON JOSÉ VIZCAINO FERRÉ y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada la resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, DON Elias y DON Federico interpusieron recurso de apelación. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se les emplazó para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplican se dicte Sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida , con condena en costas a la contraparte en las dos instancias.

SEGUNDO.- La representación procesal de "CONSTRUCCIONES JUST, S.A." contestó la demanda mediante escrito en que se suplica la desestimación del recurso, con imposición de las costas a los apelantes.

TERCERO.- La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE DENIA contesto la demanda mediante escrito en que se suplica la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia apelada, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones se señalaron para votación y fallo para el día 30 de marzo de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso, DON Elias y DON Federico interponen recurso de apelación contra la Sentencia nº 421/07, de 14-11-07 del juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, parcialmente estimatoria del recurso Contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del ayuntamiento de Denia, de 21 de junio de 2006, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 7 de diciembre de 2005 , por el que se acordó acceder al giro de una única cuota de urbanización en el ámbito del Programa para del desarrollo de la Actuación Integrada "Camino Viejo de Gandía". La Sentencia impugnada en este proceso comienza desestimando las alegaciones de la, hoy , parte apelante acerca de que sus terrenos tienen la consideración de suelo urbano consolidado y la improcedencia de determinados conceptos de las cuotas de urbanización, por tratarse de cuestiones relativas al Proyecto de Urbanización, que está definitivamente aprobado, ejecutado e inscrito en el Registro de la Propiedad, siendo un acto consentido, por no haberlo impugnado. En segundo lugar, la Sentencia estima parcialmente las pretensiones de los demandantes en instancia, puesto que considera que la Administración demandada, al girar una única cuota de urbanización , vulneró el convenio urbanístico suscrito entre ésta y el Agente Urbanizador , cuya cláusula 4.8.3 establecía un procedimiento específico para el cobro mensual de las cuotas de urbanización. En este sentido, entiende la Sentencia que los recurrentes tienen Derecho a la devolución de la cantidad correspondiente al pago anticipado de las obras de urbanización pendientes de ejecutar pero tal Derecho no puede alcanzar a las cantidades correspondientes a obras ya ejecutadas. De ahí que la Sentencia concluya la obligación de la administración de , previa liquidación de la cantidad correspondiente al pago anticipado de las obras de urbanización, a su devolución a los, hoy , apelantes. Por último, la Sentencia no hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- La representación procesal de los apelantes fundamenta el recurso de apelación interpuesto, esencialmente, en la falta de pronunciamiento sobre el pedimento B) recogido en el primer fundamento de Derecho de la Sentencia impugnada (improcedencia del pago de los gastos recogidos en el PAI como partidas A, C y E) con infracción del art. 33.1 de la LJCA y del art. 24 C.E. . También se alega contradicción sobre la procedencia de la imposición de las costas, con infracción del art. 267 de la LOPJ en relación con el art. 139 de la L.J.C.A. .

TERCERO.- Esta Sala considera procedente confirmar la Sentencia apelada. No se aprecia, en primer lugar , que la Sentencia impugnada incurra en incongruencia omisiva, ya que, en el segundo de sus fundamentos de derecho, se pronuncia expresamente sobre la cuestión planteada por los apelantes en este conflicto, relativa a la procedencia de girar determinados conceptos a los apelantes a través de las cuotas de urbanización. Entiende la Sentencia que resulta improcedente entrar en el fondo de esta cuestión en el proceso que nos ocupa, por desviación procesal, al no haberse planteado en el propio escrito de interposición del recurso, conforme a la jurisprudencia del T.S.. Y es que el objeto del presente recurso, tal como viene determinado por dicho escrito de interposición del recurso , es el acuerdo por el que la Administración accedió al giro de una única cuota de urbanización, sin que sea posible impugnar, a través de este acto Administrativo, el Proyecto de Urbanización , que determinaba estos aspectos. En cualquier caso, esta Sala concluye, como indica la Sentencia de instancia , que el momento procesal oportuno para oponerse a la imposición de determinados conceptos de urbanización, en caso de desacuerdo por tratarse de terrenos consolidados por la urbanización, fue la aprobación del Programa de Actuación Urbanística y el proyecto de urbanización. Sin embargo, los apelantes no impugnaron tempestivamente dicha programación, deviniendo la decisión administrativa de aprobación firme y consentida. En consecuencia, no cabe cuestionar con ocasión del giro de las cuotas de urbanización estos conceptos.

CUARTO.- En cuanto a las costas, el Juzgador de instancia resolvió no hacer expresa imposición de las mismas. Esta decisión resulta plenamente acorde con lo prevenido en el art. 139.1 de la LJCA, puesto que solo procede su imposición cuando se aprecie temeridad o mala fe en la conducta de alguna de las partes , sin que en este caso concurra tal circunstancia. Es evidente que la contradicción que se observa entre el fallo y el fundamento de Derecho cuarto de la sentencia se debe a un error material, tal como se estableció en el auto de aclaración de la Sentencia dictado por el juez de instancia el 27 de noviembre de 2007 .

QUINTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede imponer las costas en la presente apelación a la parte apelante , al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Elias y DON Federico , contra la Sentencia nº 421/07, de 14-11-07 del juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, parcialmente estimatoria del recurso Contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del ayuntamiento de Denia, de 21 de junio de 2006, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 7 de diciembre de 2005 , por el que se acordó acceder al giro de una única cuota de urbanización en el ámbito del Programa para del desarrollo de la Actuación Integrada "Camino Viejo de Gandía". Sentencia que CONFIRMAMOS por ser conforme a derecho. Con imposición de las costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

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