Sentencia Administrativo Nº 50114/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 150/2008 de 26 de Octubre de 2011
- Orden: Administrativo
- Fecha: 26 de Octubre de 2011
- Tribunal: TSJ Madrid
- Ponente: De Andres Fuentes, Santiago
- Núm. Sentencia: 50114/2011
- Núm. Recurso: 150/2008
- Núm. Cendoj: 28079330022011101559
EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Valor de repercusión del suelo.- Se ha de partir en el caso del módulo de viviendas de protección oficial, dadas las características del suelo.-
Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo de fijación de justiprecio de finca expropiada para construcción de ramal de acceso a autovía.
La Sala declara que siguiendo un criterio sostenido en virtud de Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, viene regularmente admitiendo, en supuestos expropiatorios de suelo para hallar el valor de repercusión, partir del módulo de viviendas de protección oficial, en razón de su objetividad exenta de especulaciones , en la medida que el valor urbanístico de un predio es un valor objetivado, y tasado legalmente, al que ha de llegarse por aplicación del aprovechamiento que a la clasificación del suelo le atribuya el planeamiento por métodos objetivos carentes de incidencias especulativas de mercado y máxime cuando en el sector el uso predominante es el de viviendas de protección oficial.
A tales efectos, el sistema objetivo, conforme criterio de la doctrina Jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 23 de Mayo de 2000 y 20 de Enero de 1998) resulta ser el más idóneo cuando no existe certeza suficiente de una realidad comercial de transacciones de terrenos que conduzca a la aplicación del método residual.
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