Última revisión
14/06/2004
Sentencia Administrativo Nº 502/2004, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 713/2000 de 14 de Junio de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: SERRANO BONAFONTE, MANUEL
Nº de sentencia: 502/2004
Núm. Cendoj: 50297330032004100076
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN TERCERA -
RECURSO N° 713/00-A
SENTENCIA N° 502 DE 2004
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ
MAGISTRADOS:
D. MANUEL SERRANO BONAFONTE
Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT
En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey.
VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda interpuesta por Dª Emilia , Dª Verónica , Dª Leticia , Dª Angelina , D. Agustín Y D. Marcos , representados por la Procurador Sra. Sabadell Ara y defendidos por la Letrado Sra. Rubio Reina, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la petición de ayuda social y posterior resolución expresa de fecha 14 de noviembre de 2000 del Ministerio de Fomento.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 286.000 Ptas.
Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Los que resultan del expediente administrativo.
SEGUNDO.- Interpuesto el recurso con fecha 19 de diciembre de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.
TERCERO.- La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
CUARTO.- Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso consiste en determinar si es ajustada o no al ordenamiento jurídico la desestimación de ayudas que efectuaron los actores, de conformidad con la Convocatoria General de Ayudas Sociales 1997 que efectuó la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.
Los demandantes son funcionarios de carrera que prestaron servicios en el Ministerio de Fomento y mediante la correspondiente- solicitud interesaron la concesión de las ayudas a que se referían la antes dicha convocatoria para el año 1997.
Es de hacer constar que según las bases generales de dicha convocatoria eran beneficiarios "el personal del Ministerio de Fomento, funcionario o laboral que se encontrara en servicio activo en el periodo comprendido entre el 1-1-97 y el 31-12-97, ambos inclusive, y que continúe en activo a la fecha de finalización de presentación de instancias, excepto para las ayudas por fallecimiento y jubilación".
El periodo hábil para la presentación de solicitudes de conformidad con lo establecido en las bases fue del día 6 del mes de abril al día 6 del mes de mayo de 1998.
Dentro del plazo todos los solicitantes interesaron la concesión de ayudas para estudios de los hijos, y además, para tratamientos de salud, Dña. Angelina y D. Marcos , sin que les fueran concedidas, lo que les ha obligado a la interposición de la presente demanda en la que interesan de la Sala se declaren su derecho a percibir las ayudas en cuestión que fueron convocadas por el Ministerio de Fomento para el año 1997, en la cuantía que cada uno de ellos solicitó, con más de los intereses legales devengados desde el día en que debieron ser concedidas hasta el día de su pago efectivo.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado se opone a la pretensión deducida por los actores alegando que de conformidad con la base 1.1. el personal del Ministerio de Fomento debía de cumplir dos requisitos para ser beneficiario de la concesión de las ayudas: encontrarse en servicio activo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, y continuar en activo en la fecha de finalización de presentación de las instancias, y con fundamento en esta base, entiende que si bien los solicitantes estaban en servicio activo en el periodo antes indicado no continuaron en activo en el Ministerio de Fomento a la fecha de finalización y presentación de instancias, por lo que, a su juicio, es correcta la decisión denegatoria.
TERCERO.- Acreditado que los recurrentes estuvieron en servicio activo en el periodo exigido por la base 1.1. de la Convocatoria General de Ayudas para 1997, habrá de determinarse en esta resolución el alcance que debe darse a la exigencia de "continuar en activo" a la fecha de finalización de presentación de las instancias.
Está igualmente acreditado que a partir del 1 de enero de 1998, los demandantes como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, fueron adscritos al Área de Fomento de la Delegación de Gobierno en Aragón, donde estaban prestando servicios al tiempo de la solicitud de las ayudas.
Es de notar como la Ley 6/1997 perseguía un mejor funcionamiento de la Administración del Estado y con la finalidad de simplificar los servicios periféricos (articulo 31 de la norma), se integraron en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios territoriales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con excepción de aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resultara aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación (articulo 33 de la ley de mención).
La entrada en vigor de esta Ley supuso que en cumplimiento de las finalidades que perseguía los demandantes, sin que lo solicitaren fueron adscritos al departamento de Fomento de la Delegación del Gobierno en Aragón.
Teniendo en cuenta todo lo anterior este Tribunal entiende que debe merecer favorable acogida la demanda interpuesta por los actores puesto que continuaron en activo, como exigía la Convocatoria General de Ayudas y además en el área de Fomento de la Delegación del Gobierno, siendo de notar que la base no exige de forma expresa que continuaran prestando servicios en el Ministerio de Fomento, sino únicamente que continuaran en activo, y en activo continuaban y además integrados en el Área de Fomento. Según el diccionario integrar equivale a "unirse o entrar a formar parte de un todo o conjunto" y está fuera de toda duda que los actores continuaban integrados en el todo que supone la Administración General del Estado, resultando totalmente irrelevante, a estos efectos, que en su nueva situación pasasen a depender del Ministerio de Administraciones Públicas.
La no concesión de la ayuda solicitada supondría vulneración del principio de igualdad, puesto que sí la percibieron compañeros que habiendo prestado servicios, como los solicitantes, durante el año 1997 en el Ministerio de Fomento, continuaron en él al no considerar necesario la Administración integrarlos en las Delegaciones de Gobierno.
Por todo ello, y como se anticipara, el recurso debe ser estimado en la forma que se dirá.
CUARTO.- No se aprecian méritos para una expresa imposición en costas.
En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAMOS el presente recurso contencioso-administrativo n° 713/00-A interpuesto por las actoras contra la desestimación de su petición de Ayuda a que se refiere el encabezamiento de esta sentencia, y declaramos el derecho de todos y cada uno de ellos a percibir las siguientes cantidades: Dª Emilia 40.000 PTAS; Dª Verónica 46.000 PTAS; Dª Leticia 20.000 PTAS; Dª Angelina 50.000 PTAS; D. Agustín 40.000 PTAS. Y D. Marcos 90.000 PTAS., reconociendo igualmente el derecho de cada uno de ellos a recibir los intereses legales de dichas cantidades desde el día 25 de noviembre de 1998 en que se publicaron las listas definitivas de concesión de las ayudas sociales.
SEGUNDO.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
