Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
14/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 502/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 642/1999 de 14 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA FONTANET, ANGEL

Nº de sentencia: 502/2004

Núm. Cendoj: 08019330012004100485

Resumen:
Estima el TSJ parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto denegatorio de la petición actora de indemnización de daños y perjuicios, toda vez que está probado que por una avería del sistema eléctrico ocurrida a consecuencia del desprendimiento y caída de una rama de un árbol plantado en una vía urbana, se produjeron daños en las instalaciones eléctricas de la vivienda del actor y equipo informático. Es cierto que las concretas circunstancias de ese suceso no han sido determinadas con precisión pero es necesario ponderar que por su propia naturaleza no resulta fácil hacerlo para las personas que resulten perjudicadas por su producción. Queda evidenciado que el Instituto incumplió con su obligación de mantener en condiciones adecuadas al arbolado sujeto a su responsabilidad siendo insuficiente para ese cumplimiento la simple observancia de los programas generales de actuación.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 642/1999

Partes: Braulio C/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Codemanda: ATHENA COMPAÑIA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S E N T E N C I A Nº 502/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ANGEL GARCIA FONTNAET

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

D. MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 642/1999, interpuesto por D. Braulio , representado por el Procurador Dª Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA , representado por el Procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART y contra ATHENA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Dª MERCEDES ALVAREZ ROSET .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCIA FONTNAET, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador Dª Mª TERESA AZNAREZ DOMINGO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- .Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Braulio , actor en este proceso, recurre el acto presunto del Institut Municipal de Parcs i Jardins del Ajuntament de Barcelona denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO.- El Instituto demandado opone, en su escrito de conclusiones, la inadmisibilidad, por presentación extemporánea, del recurso del Sr. de Ros, al haberlo efectuado cuando ya había transcurrido el plazo apto para hacerlo. Esta objeción no puede prosperar por entender este Tribunal que cuando la Administración, como aquí sucede, omite su deber legal de resolver de forma expresa las reclamaciones de los ciudadanos, el plazo para recurrir el acto presunto no inicia su cómputo, en coherencia con la pasividad del órgano administrativo; es decir que puede ser impugnado, desde la óptica procesal, en cualquier momento hasta que se dicte la obligada resolución expresa, circunstancia, que todo parece indicar, que todavía no se ha producido.

TERCERO.- Se opone, también por la misma Administración la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario al no haberse dirigido la acción, asimismo, contra FECSA-ENHER. Igualmente de ser rechazada no sólo por el difícil encaje de ese óbice en el proceso contencioso administrabo habida cuenta del régimen de legitimación vigente sino también a causa de no estar mínimamente acreditada la responsabilidad de esa entidad pues para la necesaria imputación, aunque sea a nivel indiciario, no son bastantes las simples opiniones del Institut Municipal de Parcs i Jardins.

CUARTO.- Idéndica suerte merece la pretendida nulidad de actuaciones fundada en la falta de emplazamiento en la via administrativa de la repetida entidad y en la denegación de determinadas pruebas por las razones ya expuestas y porque esas pruebas bien las pudo proponer en este recurso lo que hace que no pueda aceptarse que se le haya producido indefensión de ningún tipo.

QUINTO.- Entrando en el fondo de la reclamación objeto de este proceso se estima probado que por una avería del sistema eléctrico ocurrida a mediados de mayo de 1997 a consecuencia del desprendimiento y caída de una rama de un árbol plantado en una via urbana de Barcelona, se produjeron daños en las instalaciones eléctricas de la vivienda del actor y equipo informático. Es cierto que las concretas circunstancias de ese suceso no han sido determinadas con precisión pero es necesario ponderar que por su propia naturaleza no resulta fácil hacerlo para las personas que resulten perjudicadas por su producción. Queda evidenciado que el Institut incumplió con su obligación de mantener en condiciones adecuadas al arbolado sujeto a su responsabilidad siendo insuficiente para ese cumplimiento la simple observancia de los programas generales de actuación.

Existe una última cuestión: el establecimiento de la indemnización en favor del Sr. Braulio , la cual se fija, conforme con el dictámen del perito procesal, en 199.026 ptas., cantidad con la que el actor obtiene el adecuado resarcimiento sin enriquecimiento de clase alguna.

La Administración plantea el tema de que la condenada, en su caso, debiera ser su compañia aseguradora. Es de notar que el actor no ha solicitado esa condena por lo que el Tribunal no puede resolver sobre ello; y en todo caso el Institut demandado puede reclamar a su aseguradora la suma que le sea exigible según la póliza existente entre ellos.

SEXTO.- Por no apreciarse mala fe/temeridad no se hace expresa condena en costas.

Fallo

1) que rechazamos la inadmisibilidad de este proceso y la nulidad de actuaciones y 2) que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Braulio contra el acto presunto del Institut Municipal de Parcs i Jardins del Ajuntament de Barcelona denegatorio de su pedida indemnización de daños/perjuicios; cuyo acto anulamos, en lo menester con condena a la Administración demandada a que abone al actor la cantidad de 199.026 ptas. incrementada con los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas. Sin recurso

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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