Última revisión
26/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 502/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 783/2007 de 26 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 502/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00502/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 783/07, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Francisco-Inocencio Fernández Martínez (designado/a por el turno de oficio el 23 de junio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia y un mes después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D/ña. Narciso , contra la Sentencia nº 250, dictada -el 6 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 493/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Letrado/a, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 9 de febrero de 2006), interpuso, el 24 de mayo del mismo año, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 19 de febrero del tan citado año 2006, por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 17 lo registró bajo el nº de autos P.A. 493/06, dictándose Sentencia el día 6 de julio pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 5 de noviembre pasado, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00502/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 783/07, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Francisco-Inocencio Fernández Martínez (designado/a por el turno de oficio el 23 de junio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia y un mes después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D/ña. Narciso , contra la Sentencia nº 250, dictada -el 6 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 493/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El/la Letrado/a, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 9 de febrero de 2006), interpuso, el 24 de mayo del mismo año, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 19 de febrero del tan citado año 2006, por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al Juzgado nº 17 lo registró bajo el nº de autos P.A. 493/06, dictándose Sentencia el día 6 de julio pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 5 de noviembre pasado, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 783/07, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Francisco-Inocencio Fernández Martínez (designado/a por el turno de oficio el 23 de junio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia y un mes después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D/ña. Narciso , contra la Sentencia nº 250, dictada -el 6 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 483/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 783/07, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Francisco-Inocencio Fernández Martínez (designado/a por el turno de oficio el 23 de junio de 2006, cuatro meses después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia y un mes después, también, de presentada la demanda), en "representación" de D/ña. Narciso , contra la Sentencia nº 250, dictada -el 6 de julio pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 483/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
