Última revisión
04/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 502/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 34/2009 de 04 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 502/2009
Núm. Cendoj: 08019330022009100325
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 34/2009
Partes: APLICACIONS BERSA, S.A.
C/ DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA
S E N T E N C I A Nº 502
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil nueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 34/2009, interpuesto por la mercantil APLICACIONS BERSA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO RUIZ CASTEL y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 587/2007, la sentencia nº 389 de fecha 10 de diciembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Aplicaciones Bersa, S.A. contra la resolución administrativa de fecha 24 de julio de 2007 de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, expediente núm. RC-175/06, por la que se desesti ma el recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de fecha 13 de noviembre de 2006 de los Serveis Territorials a Lleida del citado Departament que impuso al recurrente cinco sanciones por un valor total de 30.601,02 euros; resolución ajustada a Derecho. Sin hacer expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante APLICACIONS BERSA, S.A., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de junio de 2009.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado numero 1 de Lleida, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball, que desestima la alzada contra anterior de los Serveis Territorials de Lleida que sanciona a la recurrente por cinco infracciones.
La sentencia en su fundamento de derecho segundo, concreta y detalla que las sanciones impuestas al recurrente fueron tres de ellas de importe 10.000 euros cada una, y la cuarta de importe 300,51 euros.
Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.
Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que esta vedado por el legislador, en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.
Esto último tiene, de otra parte, reflejo en el último párrafo del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que permite a los tribunales declarar de oficio la falta de jurisdicción o competencia objetiva o funcional en los asuntos de que conozcan.
En este caso, pese a que la cuantía total de las cuatro sanciones supera la summa gravaminis de 18.030,35 euros, cada una de ellas de forma individual no llega a tal cuantía, lo que nos lleva a declarar indebidamente admitido el recurso.
Efectivamente, como ya tiene declarado en el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 17-9-03, reiterada con posterioridad por las de 7-12-04 y 23-11-05, entre otras, "aunque se trata de una sola acta de infracción, cada una de las infracciones cometidas por el recurrente están perfectamente diferenciadas, y todo ello con independencia de que hayan dado lugar a una o varias actas, por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada una de las sanciones, y no la suma de todas, la que determina objetivamente la cuantía del proceso Contencioso-Administrativo a efectos de casación", en este caso de apelación.
SEGUNDO.- Atendida la indebida admisión del recurso, no procede efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 1 de Lleida en fecha 10-12-08 .
SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto , estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

