Última revisión
17/04/2003
Sentencia Administrativo Nº 503/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 17 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 503/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100452
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3270
Encabezamiento
RECURSO Núm. 757/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 503/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a diecisiete de abril de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Luis Carlos , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del JEME de 7 de marzo de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección del Servicio Militar de 11 de octubre de 2.000, sobre cómputo de servicios como MPTM, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y declarando su derecho a que se le compute como servicios efectivos el prestado como militar de empleo desde el 23 de mayo de 1.997 hasta el 22 de mayo de 1.999, debiendo ser indemnizado en las diferencias complementarias por los dos años no reconocidos, con los intereses legales.
SEGUNDO.- El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de abril de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se denegó al actor , soldado MPTM, el reconocimiento del tiempo prestado con anterioridad como militar de empleo.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que cuando finalizó su anterior compromiso pasó a situación de reserva, incorporándose luego como MPTM tras ser declarado apto, por lo que el período 22 de mayo a 21 de septiembre de 1.999 debe computársele íntegro.
El abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
SEGUNDO.- En la Resolución recurrida se acepta íntegramente el criterio de la asesoría y en informe de ésta se explican las diferencias entre los miembros de las fuerzas armadas según sean de carera o de empleo, pues a los primeros sí se les computa el tiempo pretendido y no a los segundos, como el actor , dado que no ha alcanzado la condición de militar de carrera y todo ello sin perjuicio de los efectos que puede producir el tiempo de servicios en la Brigada Paracaidista para el cómputo de los trienios, lo que ahora no es objeto de recurso pero en el informe se aclara para establecer las diferencias entre un caso y otro.
Al haberse interrumpido la relación de servicios con la finalización del compromiso pasando a reserva, la iniciación de la segunda relación debe considerarse como una nueva , existiendo solución de continuidad y, por tanto, impedimento para el cómputo de la antigüedad como se pretende , sin perjuicio de lo ya declarado a efectos de trienios.
Consecuentemente, no puede prosperar la demanda dada la condición que ostenta el actor en su vinculación con el Ejército
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por ser conformes a Derecho.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Carlos contra la resolución del JEME de 7 de marzo de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección del Servicio Militar de 11 de octubre de 2.000 , sobre cómputo de servicios como MPTM. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

