Última revisión
26/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 504/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 64/2009 de 26 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 504/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100417
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 64/09
Partes:
Apelante: FLOBEL IMMOBLES, S.L.
Apelada: AJUNTAMENT DE MATARO
S E N T E N C I A núm. 504
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 64/09 interpuesto por la entidad Flobel Inmobles S.L., representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistida por el Letrado Don Miquel Angel Pigem de Las Heras contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona en su proceso 296/08. Se ha personado como parte apelada l'AJUNTAMENT DE MATARÓ, representado por el Procurador Don Ángel Quemada Ruiz y asistido por el Letrado Don José Luís Pérez López.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se apela el indicado auto en cuanto declaró desistida del recurso a la parte actora. La Administración demandada formuló oposición a la apelación.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2.009.
Fundamentos
PRIMERO.- El acto recurrido ante el Juzgado fue el Proyecto de Urbanización del Plan de Mejora Urbana PMU-001d "Ronda Barceló-Illa Fábregas i de Caralt" presentado por la empresa PUMSA, aprobado definitivamente por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mataró de fecha 21 de mayo de 2008, y publicado en el BOP de Barcelona de 12 de junio de 2.008.
Cuando la tramitación estaba en suspenso a la espera de la resolución de la acumulación del proceso al número 280/08 del mismo Juzgado, la demandante presentó un escrito desistiendo del recurso habida cuenta de que en el BOP de Barcelona de 18 de octubre de 2.008 se había publicado la adopción del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mataró de 9 de octubre de 2.008 por el que se anulaba el Decreto de 4 de abril de 2.008 por el que se había aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación de indicado PMU-001d.
Dado traslado al Ayuntamiento, este se mostró conforme con el desistimiento por haberse producido satisfacción extraprocesal, y en fecha once de noviembre de 2.008 se dictó el auto de desistimiento y archivo que hoy nos ocupa.
La parte actora planteó contra dicho auto un incidente de nulidad de actuaciones ante el error material sufrido en el escrito de desistimiento, por referirse el mismo a la revocación municipal de un acto (el del proyecto de reparcelación) distinto del recurrido (el del proyecto de urbanización), incidente que el Juzgado no admitió a trámite por caber contra el referido auto recurso de apelación. Interpuesto el mismo, el Ayuntamiento se opone alegando que en base al art. 79 de la LJCA sólo cabía plantear recurso de súplica por lo que el de apelación debe inadmitirse; añade que no existió error ya que se desistió tanto en el presente recurso como en el 279/08 del Juzgado nº 5 donde se recurría el Proyecto de Reparcelación; y que debe estarse al principio de los propios actos, ya que la actora no impugnó la diligencia de traslado de su escrito de desistimiento.
SEGUNDO.- Huyendo de posturas meramente formalistas, procederá estimar sin más el recurso de apelación ya que, por un lado, cabe este recurso contra los autos que hagan imposible la continuación del recurso contencioso-administrativo, tal como establece el art. 80.1 c) de la LJCA 29/1998 y, por otro, resulta evidente el error sufrido ya que la voluntad expresa de la actora era desistir de la impugnación contra el Proyecto de Reparcelación del sector y no de la planteada frente al Proyecto de Urbanización, que es el único acto objeto del proceso.
TERCERO.- Conforme al art. 139.2 de la LJCA 29/1998 no procede efectuar especial imposición de costas.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Flobel Inmobles S.L., contra el auto de desistimiento de fecha 11 de noviembre de 2.008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona en su proceso 296/08, auto que se revoca y deja sin efecto. En su lugar, habiéndose sufrido un error material en el escrito de desistimiento presentado el 22-10-08, no ha lugar a aceptar el mismo, debiendo continuar los autos por el trámite que les corresponda. Sin especial pronunciamiento en costas.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

