Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 508/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 626/2006 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 508/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008100491


Encabezamiento

Recurso número: 626/06

S E N T E N C I A N º 508

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 626/06 promovido por la Procuradora Inmaculada Sancho

Cogollos en nombre y representación de Infraesructuras Urbanas de Valencia S.L., contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento

de Xeressa en fecha 29-1-05 por el que se deniega la aprobación del programa objeto del recurso P.A.I. Sector SUNP 3,

habiendo sido parte en autos el Ayuntamiento de Xeressa.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiendose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día 11 de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que por la actora, se realiza del Acuerdo de 29-11-05, del Ayuntamiento de Xeressa , en cuanto en el mismo se deniega la aprobación y adjudicación del PAI Sector SUNP-3 de Xeressa, alegando la actora que tal Acuerdo debe ser anulado, por cuanto, entiende que la adjudicación y aprobación de tal PAI ha sido adquirido por silencio positivo, tenido en cuenta que su plica, única propuesta, fue abierta por tal Ayuntamiento el 22- 8-05 y no resuelve hasta 29-12-05, a tenor del art. 47.2 de la LRAU .

SEGUNDO: Que de lo actuado aparecen como hechos no controvertidos: a) que la plica de la propouesta de la actora se presenta ante el ayuntamiento el 15-7-05; b) que tal plica es abierta el 22-8-05; c) que la propuesta presentada por la actora para la adjudicación de tal PAI, fue la única , si bien, respecto a ella se hicieron alegaciones, por un grupo municipal; d) que el Proyecto presentado afecta a una zona LIC, que exige la previa obtención de la evaluación de su impacto ambiental; e) que por el Ayuntamiento demandado se resuelve expresamente, desestimada la aprobación y adjudicación de tal PAI; el 29-11-05.

TERCERO: Que el art. 47.8 de la LRAU de la Generalidad Valenciana establece que: "El plazo para que el Ayuntamiento-Pleno resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un Programa es de cuarenta dias desde la fecha en que fuera posible adoptar el acuerdo correspondiente. El derecho a ejecutar un Plan o Programa se adquiere, por los particulares, en virtud de acto expreso que debe ser publicado. No obstante, cuando se presente una sola proposición particular solicitando la adjudicación , formalizada con todas las condiciones legalmente exigibles, y transcurra el plazo sin resolución expresa, el proponente podrá requerir al Ayuntamiento para que proceda directamente según lo dispuesto en las dos números precedentes", y al respecto , a la vista de lo actuado, atendida la naturaleza del acto recurrido, relativo a la aprobación y adjudicación de un PAI, que frente a él se hicieron alegaciones, el carácter de gestor indirecto de un servicio público, que de algún modo adquiere el adjudicatario , respecto del que la Ley habla, en casos de esta naturaleza, de la exigencia de un acto expreso, que para que opere los efectos del silencio , la norma exige , la solicitud se presente formalizada con todos los condicionamientos legalmente exigibles, y en el presente caso, no se discrepa que el Programa presentado afecta a una zona LIC, en la que se encuentra las "Serres del Monduber i Marxuquera" , con una indudable riqueza de flora y fauna protegible, de forma que resulta aplicable el art. 6.3 de la Directiva 92/43 CEE., en la que se dispone, que resuta necesario que , previamente a la aprobación de cualquier plan o proyecto que afecte a tales zonas, se lleve a cabo una evaluación de su impacto ambiental, cosa que no se cumple por la actora, pues si bien aporta un informe favorable de impacto ambiental de esa zona, tal informe es referente a otro programa y no relativo al que ahora se presenta, por lo que a tenor de la citada normativa del art. 47.2 de la LRAU y art. 43 y concordantes de la L. 30/92, no cabe atribuir a la actora las facultades derivadas y propias del silencio positivo, y en tal sentido desestimar su recurso.

CUARTO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por "Infraestructuras Urbanas de Valencia S.L.", frente al Acuerdo de 29-11-05, del ayuntamiento de Xeressa , sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a doce de mayo de dos mil ocho.

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