Sentencia Administrativo ...yo de 2010

Última revisión
13/05/2010

Sentencia Administrativo Nº 508/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3714/2007 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 508/2010

Núm. Cendoj: 46250330032010100685

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:4329

Resumen
46250330032010100685 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 508/2010 Fecha de Resolución: 13/05/2010 Nº de Recurso: 3714/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Expediente sancionador

Escrito de interposición

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Acta de inspección

Actos de trámite

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a trece de mayo de dos mil diez

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 508

En el recurso contencioso administrativo nº 3714/07 interpuesto por Marina , representada por la procuradora MARÍA SOMALO VILANA y asistida del letrado IGNACIO TORRES ALBERICH, contra la DESESTIMACIÓN TÁCITA de las reclamaciones económico-administrativas que con los números NUM000 y NUM001 se siguen ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia; habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de mayo de 2010.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Según resulta del escrito de interposición del presente recurso, éste se formula contra "la DESESTIMACIÓN TÁCITA de las reclamaciones económico-administrativas que con los números NUM000 y NUM001 se siguen ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia y referida a las reclamaciones interpuestas por mi representada contra los actos Administrativos dictados por la Oficina Técnica de la Inspección Regional , Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la administración Tributaria por el concepto del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1996, 1997 , 1998 y 1999".

En el escrito de demanda se dice (hecho rimero) que las reclamaciones económico-administrativas se interpusieron contra las propuestas de Resolución de dos expedientes sancionadores, si bien en el suplico lo que se peticiona es la anulación del expediente sancionador, de los actos derivados del mismo y de las actas de Inspección de las que traen causa los expedientes sancionadores.

La Abogacía del estado se ha opuesto a la estimación del recurso, habiendo solicitado en el trámite conferido a los efectos del art. 33.2 LJ la declaración de inadmisibilidad del recurso al amparo de lo establecido en el art. 69.c) LJ .

SEGUNDO.- Visto que , de acuerdo con lo que expresamente se manifiesta en el hecho primero y en el fundamento jurídico segundo de la demanda, las reclamaciones económico-administrativas en su día formuladas por la hoy demandante lo fueron, no contra las resoluciones de la Agencia Tributaria de los expedientes sancionadores, sino frente a las propuestas de resolución dictadas en los mismos (afirmándose -por ende- en el resto del mismo fundamento jurídico segundo de la demanda, que no se han notificado las resoluciones del expediente sancionador, por lo que las mismas son desconocidas para dicha parte) , es por lo que debe decretarse la inadmisibilidad del recurso, ex art. 69.c LJ, al ser las propuestas de Resolución actos de trámite no cualificados y, por tanto , no susceptibles de recurso (art. 25.1 LJ, a contrario sensu).

TERCERO.- No se aprecian méritos que determinen , ex art. 139.1 LJ, un especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos , y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra los actos Administrativos identificados en el primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, que es firme y no susceptible de recurso, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a trece de mayo de dos mil diez.

Sentencia Administrativo Nº 508/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3714/2007 de 13 de Mayo de 2010

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