Sentencia Administrativo ...re de 2010

Última revisión
08/09/2010

Sentencia Administrativo Nº 508/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 878/2009 de 08 de Septiembre de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Septiembre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 508/2010

Núm. Cendoj: 46250330052010100529

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2010:7252

Resumen:
46250330052010100529 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 508/2010 Fecha de Resolución: 08/09/2010 Nº de Recurso: 878/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO Nº 878/09

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 878/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 508 /10

En la ciudad de Valencia, a 8 de septiembre de 2010.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 878/09, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en fecha 23.9.09, en el recurso Contencioso-Administrativo 147/08 , a instancias de DON Santos siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Alicante, en fecha 23.9.09, en el recurso contencioso-administrativo 147/08, a instancias de DON Santos, recayó sentencia cuyo Fallo , literalmente, dice: "Que debo estimar y estimo en parte el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por DON Santos frente a la resolución mencionada ...imponiéndose en lugar de la multa de 600 ? la multa de 301 ?..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del estado, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7.9.10.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no procede la reducción de la cuantía de la sanción cuando en el caso de autos sería procedente, incluso, la expulsión puesto que sin perjuicio de las circunstancias de arraigo del recurrente, no ha intentado siquiera regularizarse en ningún momento, lo que es merecedor de reproche más duro que el impuesto, lo que supone la desproporcionalidad de la sanción impuesta por la Sentencia apelada.

La sentencia de instancia, efectivamente, valora las circunstancias personales del recurrente y su arraigo familiar y social en nuestro país para imponer la sanción que analizamos, concluyendo que la misma es merecedora del mínimo reproche en cuanto a los hechos indiscutidos de la estancia ilegal , argumentos que se aceptan y dan por reproducidos en la presente y frente a los que los argumentos de la apelación no pueden ser acogidos en la medida en que se trata de las circunstancias fácticas que entrañan el propio tipo de la infracción, no un criterio de proporcionalidad que no se observa vulnerado por los acertados argumentos de la Sentencia apelada que debe confirmarse por sus propios fundamentos, con desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Alicante, en fecha 23.9.09, en el recurso Contencioso-administrativo 147/08, confirmando la misma en todas sus partes.

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133 ,75 por la representación.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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