Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
12/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 509/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 54/2005 de 12 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION

Nº de sentencia: 509/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00509/2008

S E N T E N C I A Nº 509

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a doce de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 54/2005 interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Cañado Vega, en nombre y representación de la "Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO", contra la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 29 de noviembre 2004, que acuerda declarar inadmisible el recurso de reposición deducido por la citada Federación contra la Orden 7578/2004, de 7 de septiembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza una Estación de Inspección Técnica de Vehículos. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que, previa estimación de la demanda, se anule y deje sin efecto la inadmisión producida, debiéndose de dictar otra resolución en la que se entre sobre el fondo del asunto planteado en el recurso de reposición respecto de la resolución recurrida de 7 de septiembre de 2004.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia que desestime el recurso, confirmando que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de febrero de 2008, en que así tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00509/2008

S E N T E N C I A Nº 509

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a doce de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 54/2005 interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Cañado Vega, en nombre y representación de la "Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO", contra la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 29 de noviembre 2004, que acuerda declarar inadmisible el recurso de reposición deducido por la citada Federación contra la Orden 7578/2004, de 7 de septiembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza una Estación de Inspección Técnica de Vehículos. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que, previa estimación de la demanda, se anule y deje sin efecto la inadmisión producida, debiéndose de dictar otra resolución en la que se entre sobre el fondo del asunto planteado en el recurso de reposición respecto de la resolución recurrida de 7 de septiembre de 2004.

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia que desestime el recurso, confirmando que la resolución recurrida es conforme a Derecho.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Para votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de febrero de 2008, en que así tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo nº 54/2005 interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Cañado Vega, en nombre y representación de la "Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO", contra la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 29 de noviembre 2004, que acuerda declarar inadmisible, por no ostentar la condición de interesado, el recurso de reposición deducido por la citada Federación contra la Orden 7578/2004, de 7 de septiembre. Todo ello sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Dña. Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo nº 54/2005 interpuesto por la Procuradora D.ª Isabel Cañado Vega, en nombre y representación de la "Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO", contra la Resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 29 de noviembre 2004, que acuerda declarar inadmisible, por no ostentar la condición de interesado, el recurso de reposición deducido por la citada Federación contra la Orden 7578/2004, de 7 de septiembre. Todo ello sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Dña. Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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