Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
25/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 509/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 708/2008 de 25 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE

Nº de sentencia: 509/2009

Núm. Cendoj: 47186330012009100066

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00509/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107993

RECURSO DE APELACION 0000708 /2008

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Representante: PROCURADORNATALIA MONSALVE RODRIGUEZ

Contra GERENCIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 509

ILMOS SRS.:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación nº 708/2008, dimanante del incidente de ejecución de sentencia del recurso contencioso-administrativo nº 708/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Valladolid, interpuesto por la Diputación Provincial de Palencia, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez siendo parte apelada la Gerencia de Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, representad0 y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Valladolid de 31 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SSª ACUERDA:- No haber lugar al incidente de ejecución promovido por la Diputación Provincial de Palencia, todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales de este incidente."

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 12 de noviembre de 2008 , formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 708/2008.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 31 de julio de 2008 , que negaba legitimación a la Diputación recurrente en el presente procedimiento para instar la ejecución de la sentencia firme recaída en las presentes actuaciones por entender que dicha Diputación no se encontraba afectada por dicha sentencia.

Frente a dicha resolución reputa la Diputación que toda vez que la sentencia declaró la obligación de admisión de la Administración autonómica en el Centro Hospitalario San Luis la Diputación Provincial puede resarcirse de los gastos generados por el ingreso a su costa, en base a obligaciones contraídas con la persona ingresada, lo que puede ser reconocido en el incidente de ejecución promovido.

SEGUNDO.- La pretensión de la Diputación recurrente no puede ser compartida, ya que por más que en determinados casos puedan ser considerados como parte en procedimientos de ejecución personas que no fueron parte en el procedimiento principal que da lugar a la resolución cuya ejecución se interesa, en el sentido que dimana de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005 , para que ello fuere así sería preciso que existiera un claro interés en el particular en la ejecución de la sentencia, y que existiera coincidencia entre la situación jurídica declarada en la sentencia y la que pretende ser reconocida por el solicitante de la ejecución.

En este caso lo que se postula es un reintegro de los gastos generados a la Diputación por haber satisfecho los gastos derivados de un ingreso en Centro Hospitalario, y lo reconocido en la sentencia cuya ejecución se postula es el reconocimiento a Dña. Mercedes del derecho a obtener dicho ingreso en el Centro Hospitalario San Luis.

Es decir que no existe coincidencia entre lo declarado en la sentencia y lo postulado por la Diputación de Palencia, ya que ello exige el reconocimiento de un derecho previo de la misma a obtener el reintegro de los gastos satisfechos a consecuencia del ingreso de la beneficiaria en dicho centro sanitario, que se habría efectuado a costa de la Corporación apelante. La declaración de este derecho de reintegro exigiría el análisis de los títulos existentes para obtenerlo, cuestión nueva que para nada se ha suscitado en la sentencia cuya ejecución se postula, y que exigiría un reconocimiento previo de dicho derecho, que se ha de dilucidar "ex novo" en la vía procedente por no existir pronunciamiento alguno en el procedimiento en que han recaído las sentencia objeto de ejecución.

TERCERO.- Por todo ello ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto, debiendo estarse a lo establecido en el auto apelado.

CUARTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el artículo 139.2 de la LJCA , desestimado el recurso de apelación, procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto frente auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Valladolid de 31 de julio de 2008 , debiendo estarse a la acordado en la parte dispositiva de dicho auto, todo ello con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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