Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 509/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 342/2008 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 509/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100292


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 342/2008

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 511/2006

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Girona

S E N T E N C I A núm. 509

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo

apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ajuntament de Sant Llorenç de la Muga, representada por el/la procurador/a

D/Dª JORDI BASSEDAS BALLUS, y de Projectes Els Tints SL y Construccions la Muga Futur SL, representado/a por el/la

Procurador Don/Doña MARIA JOSE BLANCHAR GARCIA, en su cualidad de partes apelantes, contra Dª Justa , representado/a por el/la Procurador Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Don José Juanola Soler.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 511/2006 , se dictó Sentencia de fecha 14.7.2008 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Sant Llorenç de la Muga de 12.6.2006 que denegó la solicitud de revisión de la licencia urbanística concedida a Projectes Els Tints SL para la construcción de un edificio plurifamiliar en la calle Pont 6-8, anulando las resoluciones recurridas.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20.5.2009.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Sant Llorenç de la Muga de 12.6.2006 que denegó la solicitud de revisión de la licencia urbanística concedida a Projectes Els Tints SL para la construcción de un edificio plurifamiliar en la calle Pont 6-8.

SEGUNDO.- No podrá prosperar la alegación de las apelantes de que la actora incurrió en desviación procesal al formular su pretensión de nulidad de la licencia de obras impugnada, ya que -a su entender- la actora en vía administrativa se limitó a solicitar la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio de dicha licencia.

Deberá reiterarse una vez más la doctrina jurisprudencial según la cual, habiendo tenido la Administración actuante ocasión para pronunciarse sobre la revisión de oficio interesada, se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano jurisdiccional no entrara a examinar el fundo del asunto limitándose a remitir al recurrente a la vía administrativa a la espera de que la Administración tramitara su solicitud de revisión de oficio. Una tal remisión infringiría además los principios pro actione y de economía procesal. Es patente que el Ayuntamiento, en el caso de autos, ha tenido ocasión para pronunciarse sobre la revisión de oficio solicitada por la actora aquí apelada. Por ello era y es procedente en vía jurisdiccional entrar a examinar el fondo de la revisión de oficio planteada.

En consecuencia no se aprecia desviación procesal.

Por otra parte, en sede de revisión de oficio no cabe aducir la extemporaneidad en el ejercicio de la misma, ya que la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho se ejercita una vez transcurridos los plazos de los recursos ordinarios.

TERCERO.- La apelación se fundamenta, por último, en que no concurre en la licencias de obras impugnada ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho que de forma tasada se fijan en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al respecto, en la Sentencia apelada la estimación de la demanda se fundamenta únicamente en que se ha infringido la norma urbanística que fija una ocupación máxima del 70 % para la parcela de autos.

Sin necesidad de entrar a examinar si concurre o no tal infracción, lo decisivo es que la infracción que se imputa no constituye ninguna causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la normativa urbanística. En efecto, no es suficiente que la licencia de obras impugnada esté incursa en infracción de la normativa urbanística; es necesario, para que pueda prosperar la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, que la infracción tenga el carácter de causa de nulidad de pleno derecho, o sea, que constituya alguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, alguno de los establecidos en la legislación urbanística: así, en el artículo 202.1 de la Ley 2/2002, de Urbanismo . Lo que lleva a que no pueda prosperar la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, de autos.

Por todo ello deberá prosperar la apelación y con revocación de la Sentencia apelada, desestimar el recurso contencioso- administrativo.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.

Fallo

ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Ajuntament de Sant Llorenç de la Muga, y de Projectes Els Tints SL y Construccions la Muga Futur SL, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Girona, dictada en autos 511/2006; Sentencia que REVOCAMOS y dejamos sin efecto.

Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Dª Justa contra acuerdo del Ayuntamiento de Sant Llorenç de la Muga de 12.6.2006 que denegó la solicitud de revisión de la licencia urbanística concedida a Projectes Els Tints SL para la construcción de un edificio plurifamiliar en la calle Pont 6-8.

Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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