Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
30/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 509/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 594/2007 de 30 de Abril de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 509/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100452

Resumen:
46250330012009100452 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 509/2009 Fecha de Resolución: 20090430 Nº de Recurso: 594/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso Nº.- 594.07

SENTENCIA Nº 509

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

****************************************

En Valencia, a 30 de abril del año 2009.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de Dª Camila y Rosendo , contra el Ministerio de hacienda; TEAR. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico, Y la Consellería de Hacienda, por medio de letrado de su servicio jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda , lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 28 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación Económica NUM000, planteada contra cuatro liquidaciones ( NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 ) , giradas por los Servicios territoriales de Castellón, de la Consellería de economía y hacienda de la Generalitat Valenciana, oficina liquidadora de Nules, en relación con el documento registrado nº 927/02

SEGUNDO.- Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El 16 d septiembre de 2002, la madre del actor, presentó ante la oficina liquidadora citada, escrito en el que instaba la liquidación del impuesto de sucesiones en relación con la herencia de su padre.

b).- Según certificado el matrimonio de los padres de la actora, el régimen económico de dicho matrimonio era el de la Sociedad Legal de Gananciales.

c).- Constante matrimonio se constituyó la sociedad civil "motor Afrodicio", en la que constaba como socio el fallecido padre de la actora.

d).- La oficina liquidadora imputa el 100 % de las citadas participaciones a la herencia , pues según se afirma, "no se tiene en cuenta el posible carácter ganancial de las mismas puesto que no ha sido justificado"

TERCERO.- La cuestión de fondo es bien sencilla, pues el carácter ganancial de las participaciones sociales de la Sociedad Civil "motor Afrodicio", debe presumirse a tenor de lo que establece el artº 1361 del Código Civil .

Esta presunción que es "iuris tantum", debe imponerse a la administración tributaria, en la medida en que es una previsión de la ley que a falta de prueba en contrario no puede desconocer , por lo que la Administración deberá girar otra liquidación partiendo del carácter ganancial de las participaciones citadas.

CUARTO.- Todo lo anterior determina la íntegra estimación del recurso planteado, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas, pues no se observa el concurso de las determinantes circunstancias, que señala el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de Dª Camila y Rosendo, contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de marzo de 2007 , desestimatoria de la reclamación Económica NUM000, planteada contra cuatro liquidaciones ( NUM001, NUM002, NUM003 , NUM004 ), giradas por los Servicios territoriales de Castellón, de la Consellería de economía y hacienda de la Generalitat Valenciana , oficina liquidadora de Nules, en relación con el documento registrado nº 927/02; actos estos que anulamos por ser contarios a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso , celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia fecha ut supra.

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