Última revisión
27/02/2006
Sentencia Administrativo Nº 51/2006, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 334/2005 de 27 de Febrero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: MOYA MEYER, HELMUTH
Nº de sentencia: 51/2006
Núm. Cendoj: 38038330022006100049
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2006:346
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA NÚM. 51
Rollo Apelación núm. 334/2005
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
====================
En Santa Cruz de Tenerife , a veintisiete de febrero del año dos mil seis.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en la pieza seaprada del procedimiento núm. 299/2005 , interviniendo como apelado el Ayuntamiento de Icod de los Vinos; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instancia por la que se declaró la satisfacción extraprocesal y se procedió al archivo de los autos.
SEGUNDO.- La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.
TERCERO.- Por providencia de de 23 de noviembre del 2005 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 10 de marzo del 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- Referido a este mismo asunto decimos en sentencia de esta msima fecha lo siguiente:
"Amen de los reparos expuestos por la Administración apelante en su escrito de apelación relativas a la legalidad del decreto, en tanto procede a revisar actos declarativos de derechos sin seguir los correspondientes procedimientos de revisión, nos parece que no puede hablarse de satisfacción extraprocesal cuando las partes discrepan sobre los efectos de la anulación de las resoluciones impugnadas. La Administración demandada pretende dar determinados efectos a los contratos laborales suscritos sin seguir los procedimientos legales establecidos, lo cual no parece poder conciliarse con la pretensión ejercida por la demandante de que se declare la nulidad de pleno derecho de los contratos y se retrotraigan los efectos de la declaración de nulidad al momento inicial.
Todas estas cuestiones relativas a los efectos de la declaración de nulidad de los contratos deberán ser examinadas en la sentencia sin que sea procedente remitir a las partes a un ulterior proceso, cuando aparece ya ahora evidente que no se ha producido un cese en el contencioso entre los contendientes que justifique declarar la satisfacción extraprocesal."
SEGUNDO.- Esta Sala ya ha dictado sentencia en los autos 45/2005 en el que se trataba de un asunto similar al que es objeto de los presentes autos. En dicha sentencia decíamos lo siguiente:
"PRIMERO.- En este recurso se impugna el auto de fecha 25 de noviembre de 2004, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 y la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento 436/2004, por el que el juez acuerda no acceder a la medida de suspensión de los decretos 676, 677, 678 y 687 de 29 de marzo; 766 de 30 de marzo; 875, 876 y 877 de 16 de abril; y 961 de 22 de abirl de 2004 ; consistentes en la contratación en unos casos y prórroga en otros de varios funcionarios auxiliares del Ayuntamiento de Tegueste, prescindiendo del procedimiento selectivo de acceso, publicidad, bolsa de empleo etc; lo que constituiría un acto nulo de pleno derecho del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 .
SEGUNDO.- Que el razonamiento del juez a quo se basa en que al tratarse de la contratación efectuada por un ayuntamiento con autonomía administrativa, sus actos gozan de presunción de legalidad y eficacia en tanto no se determine una actuación contraria a derecho, y esa apariencia de buen derecho sería suficiente para el rechazo de la medida cautelar.
TERCERO.- Que hemos de considerar que en los casos de los expedientes de prórroga, en donde el funcionario ya tenía una vinculación con el ayuntamiento, que en su día no fue impugnada, la lesión del interés subjetivo del funcionario es de mayor alcance, que la lesión del interés público; éste no va a resultar afectado porque quien ya desempeñaba una labor funcionarial para el ayuntamiento continúe haciéndolo. Pero en el caso de nuevas contrataciones, la utilización del sistema de contratación directa sí afecta al interés público, pues se está dando acceso a la función pública a personas, vulnerando los intereses generales de otros demandantes de empleo en las bolsas de trabajo, y eso sí es susceptible de protección mediante la medida cautelar".
TERCERO.- Por lo tanto, no habiendo perdido el recurso su objeto por satisfacción extraprocesal y estando en presencia de una nueva contratación efectuada sin seguir el procedimiento legalmente establecido, procede adoptar las medidas cautelares.
CUARTO.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha dictado el siguiente
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento núm. 299/2005 , el cual revocamos, y en su lugar acordamos la suspensión del acto impugnado, sin costas.
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta Sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
