Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
24/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 51/2009, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 125/2008 de 24 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: LOMA-OSORIO FAURIE, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 51/2009

Núm. Cendoj: 26089330012009100030

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00051/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº:125/2008

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 51 /2009

En la ciudad de Logroño, a 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre CONCESION DE AYUDA A VIVIENDA DE FUERZAS ARMADAS, a instancia de D. Juan Enrique , funcionario militar del Ejército de Tierra que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 12 de febrero de 2008, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra Resolución 4CO/18337/2007, de 22 de noviembre de 2007, publicada en el B.O.D. del 28-11-2007, por la que se deniega al interesado la solicitud de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda para los miembros de las Fuerzas Armadas.

SEGUNDO.- Previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.- Asimismo, se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.- Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de febrero de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de fecha 12 de febrero de 2008, por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra Resolución 4CO/18337/2007, de 22 de noviembre de 2007, publicada en el B.O.D. del 28-11-2007, por la que se deniega al interesado la solicitud de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda para los miembros de las Fuerzas Armadas.

El demandante solicita con carácter principal que, entrando a conocer del fondo del asunto la Sala reconozca el derecho del actor a la concesión de la ayuda para el acceso a la propiedad de la vivienda al reunir los requisitos exigidos por la convocatoria, y con carácter subsidiario, que se estime por presentado en tiempo y forma el recurso de reposición del actor, anulando la resolución administrativa y obligando a la Administración a resolver sobre el fondo.

SEGUNDO.- Son hechos relevantes, y conformes, para resolver el presente recurso los siguientes: a) Convocada por Resolución del INVIFAS de 31 de enero de 2007 la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda para los miembros de las Fuerzas Armadas, el actor cursó su solicitud a través de su unidad de destino, que la trasladó a la Delegación de Defensa de La Rioja el 22-02-2007 y ésta al INVIFAS, donde tuvo entrada el 28-02-2007. b) El 28-11-2007 se publicó en el Boletín Oficial de Defensa la resolución del Director Gerente del INVIFAS de 22 de noviembre de 2007, que deniega la solicitud del actor a tenor de lo dispuesto en el apartado segundo, punto 2 f) de la resolución de convocatoria, que impide ser beneficiarios a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. c) El actor presentó, en fecha 19 de diciembre de 2007, en el Registro de su Unidad de destino recurso de reposición contra la resolución de 22-11-2007, al que acompañó certificado emitido por la Delegación de Hacienda de estar al corriente de todo tipo de obligaciones tributarias. d) Su escrito de interposición de recurso de reposición fue trasladado por su Unidad de destino al INVIFAS en fecha 21 de diciembre de 2007, y fue registrado de entrada en el Registro del INVIFAS con fecha 2 de enero de 2008. e) El recurso de reposición fue inadmitido por la resolución ahora recurrida en vía contencioso-administrativa, por haber tenido entrada en el Registro del INVIFAS después de transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la resolución denegatoria de la solicitud de ayudas económicas para vivienda.

El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC , dispone:

"1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

...

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

... b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

...e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes".

Pues bien, teniendo en cuenta lo previsto en dicho precepto; el hecho de que al actor le fueron recibidos, tanto el escrito de solicitud como el de interposición del recurso de reposición, en el registro administrativo de su Unidad de destino, registrándolos de entrada y sin formularle reparo alguno; los principios de cooperación y colaboración por los que deben regirse las Administraciones pública en sus relaciones y de eficiencia y servicio a los ciudadanos en su actuación, ex art. 3.2 LRJ-PAC , y el principio pro actione, ampliamente consagrado por la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala entiende que no debió inadmitirse por extemporáneo el recurso de reposición. La resolución denegatoria fue publicada en el BOD de 28 de noviembre de 2007 y el recurso de reposición contra la misma fue presentado por el actor, en el registro de su Unidad de destino en fecha 19 de diciembre de 2007, es decir, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 117.1 de la LRJ-PAC .

TERCERO.- En coherencia con lo expuesto, procede estimar el recurso, en cuanto a la pretensión subsidiariamente deducida en el mismo de que se anule la resolución recurrida para que la Administración resuelva sobre el fondo, sin que sea posible, conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , acceder a la pretensión principal de reconocerle el derecho a la concesión de la ayuda solicitada, que deberá ser resuelta por la Administración demandada. Sin que hayan de imponerse las costas, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo, en cuanto a la pretensión subsidiariamente deducida en el mismo, interpuesto por D. Juan Enrique , anulamos el acto administrativo impugnado por ser disconforme a derecho, para que por la Administración demandada, teniendo por presentado en tiempo y forma el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Director Gerente del INVIFAS de 22 de noviembre de 2007, se resuelva sobre el fondo del recurso conforme en derecho proceda. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia - de la que se llevará literal testimonio a los autos - y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.

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