Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 51/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 288/2011 de 23 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100167


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3

VITORIA-GASTEIZ

SENTENCIA Nº 51/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria- Gasteiz, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 288/2011, dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figura como parte recurrente Don Luis Alberto , representado y defendido por el letrado Don Fidel Andrés Ortega; y, como recurrida la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día diez del mes corriente, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Alava de 29 de marzo de 2011, por la que se denegó la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y de trabajo del demandante, confirmada en alzada por Resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco de 4 de mayo de 2011. En la demanda se ejercita una pretensión anulatoria de la resolución impugnada y el reconocimiento de la autorización de residencia.

SEGUNDO.- La parte recurrente sostiene que ha tenido permiso de residencia temporaL y de trabajo hasta el 17 de abril de 2011, pero cuando solicitó la primera renovación le fue denegada por la existencia de antecedentes penales. Considera, sin embargo, que no debe interpretarse de manera restrictiva la autorización para trabajar, debiendose limitar la potestad discrecionalidad de la Administración. Ya en el acto de la Vista el letrado de la parte recurrente manifestó que la condena penal se remonta al año 2009, y que se trató de un caso aislado y puntual, que no genera alarma social y que se ha cumplido la pena.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la demanda y con cita expresa de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 (aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), sostiene que se trata de una cuestión jurídica, pues los citados preceptos legal y reglamentario exigen que el solicitante del permiso de residencia temporal y de trabajo debe acreditar que carece de antecedentes penales; asegurando que el recurrente no tenía, en ningún caso, derecho a que se le concediera la renovación de residencia por tener antecedentes penales sin cancelar. Además, recalcó el citado letrado de la AGE que no se trata de una condena aislada sino de dos condenas (años 2008 y 2009) por un delito de violencia doméstica y de género.

TERCERO.- El artículo 50.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el permiso de residencia temporal con autorización para trabajar, exige como requisito el que los solicitantes carezcan de antecedentes penales en España y en sus países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Por su parte, el artículo 54.9 del mismo Reglamento dispone que: 'Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno delos supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.'

En el caso enjuiciado, la parte recurrente no sólo no ha negado la existencia de los citados antecedentes penales, antecedentes en los que se basa y fundamenta la resolución administrativa recurrida para denegar la renovación del permiso de residencia, sino que tampoco se ha hecho referencia a la cancelación de los mismos. Es cierto que la Administración goza de cierta discrecionalidad a la hora de valorar las circunstancias en cada caso, pero en el presente se deniega la renovación por no tener cancelados los antecedentes penales, al menos al momento de formalizarse la solicitad de residencia, sin que nada al respecto oponga el solicitante y recurrente.

CUARTO.- No se realizará imposición de las costas a alguna de las partes por no apreciarse en su actuación temeridad o mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 288/2011, interpuesto por la representación procesal de Don Luis Alberto contra la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Alava de 29 de marzo de 2011, por la que se denegó la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y detrabajo del demandante, debo confirmar y confirmo la actuación recurrida por ser la misma conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0288 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.