Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 51/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 2, Rec 271/2012 de 26 de Marzo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: TUDANCA MARTINEZ, MARTA
Nº de sentencia: 51/2013
Núm. Cendoj: 01059450022013100031
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 51/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a veintiseis de marzo de dos mil trece.
La Sra. Dña. MARTA TUDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 271/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE 12.07.12 DICTADA POR EL SERVICIO DE EDIFICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ POR EL QUE ANULAN LA MULTA INTERPUESTA POR RESOLUCION DE 31..1.11 E IMPONE UNA MULTA COERCITIVA DE 1994,58 EUROS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE SUSPENSION DE LAS OBRAS QUE ESTABAN REALIZANDO SIN LICENCIA EN DIRECCION000 NUM000 NUM001 .
Son partes en dicho recurso: como recurrente Feliciano , asistido y representado por el Letrado Sr. Ruiz de Larrinaga Benavides y como demandadoAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, asistido y representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 3 de octubre de 2.012 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el Letrado Sr. Ruiz de Larrinaga, en la representación que tiene acreditada, cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa citada y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, se terminaba suplicando al juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que estimando la demanda se realicen los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los términos que obran en el mismo.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada se reclamó el expediente administrativo señalando para la celebración de la vista el día 20 de marzo de 2.013 a las 10:30 horas para lo que fueron citadas las partes. Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.
TERCERO.-En el dia y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.
Concedida la palabra a la parte demandada, ésta hizo las alegaciones que estimó oportunas, y que se dan aquí por reproducidas, solicitando la desestimación de la demanda oponiéndose a la misma en los términos que constan en las actuaciones, solicitando igualmente el recibimiento del pleito a prueba.
Las partes codemandadas, hicieron las alegaciones que estimaron oportunas y que se dan por reproducidas.
Recibido el procedimiento a prueba, se practicó ésta con el resultado que obra en autos y tras formularse por las partes sus respectivas conclusiones, se dio por terminado el acto, quedando conclusos los autos y trayéndose a la vista para sentencia.
CUARTO.-En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que soporta este juzgado.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 12 de julio de 2012 dictada por el Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se anula la multa coercitiva impuesta a D. Feliciano por la Resolución de 31 de enero de 2011 y se le impone una multa coercitiva de 1.994,58 € por el incumplimiento de la orden de suspensión de las obras sin licencia en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , de esta ciudad, decretada en Resolución de 17 de junio de 2010.
Se funda el recurso, en esencia, en la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la Resolución impugnada por aplicación de los arts. 62 y 63 de la LRJAPYPAC, dado que se ha impuesto una multa coercitiva al recurrente modificando la anterior sin trámite de alegaciones ni audiencia, cuando ya se había dictado una resolución archivando el expediente que era ya firme.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso en base a que si bien se ha obtenido la licencia urbanística, la muta coercitiva impuesta permanece vigente y es eficaz ante la responsabilidad del actor por su incumplimiento de la orden de paralización de las obras.
SEGUNDO.-De lo actuado en el expediente administrativo se deducen los siguientes hechos: En fecha 16 de junio de 2010 se gira visita de comprobación por la Inspección de Obras del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 , en la que se comprueba que se están realizando unas obras sin que haya sido concedida la correspondiente licencia, dictándose providencia de 17 de junio de 2010 en la que se acordaba iniciar expediente de protección de la legalidad urbanística alterada por la ejecución de dichas obras sin licencia, ordenaba paralizar las obras y conceder a D. Feliciano un plazo para alegaciones, con advertencia de que el incumplimiento de la orden de suspensión daría lugar a sucesivas multas coercitivas.
El 30 de agosto de 2010 la Inspección de Obras del Ayuntamiento emite informe en el que hace constar que las obras han continuado, estando prácticamente finalizadas, dictándose Resolución de 31 de enero de 2011 en la que acordaba imponer a D. Feliciano una multa coercitiva de 2.960 € por el incumplimiento de la orden de suspensión, frente a la cual interpuso recurso de reposición el 7 de marzo de 2011.
Por la Jefa de Disciplina Urbanística se emite informe el 29 de marzo de 2011 en relación con la multa coercitiva impuesta.
Resolución de 5 de octubre de 2010 en la que se acodaba requerir a D. Feliciano para que en el plazo de un mes solicitase la oportuna licencia urbanística, con apercibimiento de ordenar la reposición de los bienes al estado anterior.
En fecha 4 de marzo de 2011 le fue concedida a D. Feliciano la pertinente licencia de obras.
El 27 de abril de 2011 se dicta resolución por el Concejal Delegado del Área de Ordenación de Territorio y Vivienda, en la que se acuerda alzar la paralización de las obras y el archivo del expediente incoado al recurrente por la ejecución de las obras.
Por el Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento demandado se dicta providencia de apremio frente a D. Feliciano para el abono de la multa coercitiva, el cual presenta ante el mismo un escrito de alegaciones en el que se señalaba que el expediente del que provenía la multa estaba archivado y además no se había resuelto el recurso interpuesto contra la multa.
En fecha 12 de julio de 2012 el Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo dicta Resolución en la que se acuerda anular la multa coercitiva impuesta por Resolución de fecha 31 de enero de 2011 e imponer a D. Feliciano una multa coercitiva de 1.994,58 € por incumplimiento de la orden de suspensión de las obras que estaba realizando sin licencia decretada en la Resolución de 17 de junio de 2010.
TERCERO.-La parte recurrente considera que la resolución impugnada es nula de pleno derecho o anulable, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 62 y 63 de la LRJAPYPAC respectivamente, dado que se ha impuesto una multa coercitiva al recurrente modificando la anterior sin trámite de alegaciones ni audiencia, cuando ya se había dictado una resolución archivando el expediente que era ya firme.
No pueden estimarse tales alegaciones, ya que el archivo del expediente no puede suponer sin más que quede sin efecto la multa coercitiva impuesta al recurrente con anterioridad, ya que como acertadamente señala la defensa de la administración demandada el archivo del expediente urbanístico por obras clandestinas se debe a que el 4 de marzo de 2011 se le concedió la licencia urbanística y por tanto se acordaba el alzamiento de la suspensión de las obras, pero ello no implica la anulación de la multa coercitiva impuesta como consecuencia del incumplimiento de la orden de paralización.
Tampoco cabe apreciar en este caso que concurra la causa de nulidad alegada de falta de audiencia que le haya producido indefensión, toda vez que, la resolución impugnada se dicta como consecuencia del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 31 de enero de 2011 y del escrito presentado el 22 de junio de 2012 por el recurrente frente a la providencia de apremio de la citada multa coercitiva, por lo que está respondiendo a las alegaciones efectuadas por el recurrente, si bien las estima parcialmente dado que considera que se debe mantener la multa coercitiva impuesta al cumplir los requisitos de validez y eficacia, si bien rebaja su cuantía.
En consecuencia, y por todo lo expuesto, debe desestimarse el presente recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.-De conformidad con el criterio objetivo de vencimiento establecido en el art. 139 de la LJCA , procede la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a l aparte actora, al haber visto desestimadas todas sus pretensiones.
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por D. Feliciano frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y contra la resolución de fecha 12 de julio de 2012 dictada por el Concejal Delegado del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por la que se anula la multa coercitiva impuesta a D. Feliciano por la Resolución de 31 de enero de 2011 y se le impone una multa coercitiva de 1.994,58 € por el incumplimiento de la orden de suspensión de las obras sin licencia en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , de esta ciudad, decretada en Resolución de 17 de junio de 2010, declarando la misma ajustada a Derecho, y todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en los arts. 100 y 101 de la LJCA .
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
