Sentencia Administrativo ...zo de 2015

Última revisión
28/08/2015

Sentencia Administrativo Nº 51/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 134/2013 de 10 de Marzo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: GORRIZ GOMEZ, BENJAMIN IGNACIO

Nº de sentencia: 51/2015

Núm. Cendoj: 08019450092015100055

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:471

Núm. Roj: SJCA  471:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 9 DE BARCELONA

Procedimiento Ordinario 134/2013-A

Parte recurrente: Victoriano (Proc. Jesús Miguel Acin Biota)

Parte demandada: AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET (Ltdo. Eduard Ferré Yuste)

SENTENCIA

En Barcelona, a 10 de marzo de 2015.

Benjamín Górriz Gómez, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 9 de Barcelona y su provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo en los que ostenta la condición de parte actora D. Victoriano , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, y de parte demandada el AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, representado y defendido por el Letrado D. Eduard Ferrè Yuste, sobre urbanismo.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 4 de abril de 2013 fue presentado, por la representación procesal de la parte actora, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del tinent d'alcalde delegat d'Urbanisme i Habitatge del Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, de fecha 30 de enero de 2013.

SEGUNDO.-Previa subsanación de los defectos observados, y una vez recibido el expediente administrativo y entregado a la parte recurrente para deducir demanda, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2013, se tuvo por formalizada demanda por la parte actora, dándose traslado de la misma a la Administración demandada para que contestara, lo que verificó oponiéndose a la demanda.

TERCERO.-Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, se acordó el trámite de conclusiones escritas -confirmándose en reposición por auto de fecha 30 de septiembre de 2014- y, tras la presentación de los correspondientes escritos, por providencia de fecha 24 de febrero de 2015, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.-La cuantía del recurso quedó fijada, por decreto de fecha 15 de octubre de 2013, en indeterminada.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución del tinent d'alcalde delegat d'Urbanisme i Habitatge del Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, de fecha 30 de enero de 2013 (folios 10 y 11 EA), que impone al hoy recurrente una primera multa coercitiva, por importe de 700,- euros, por incumplimiento de la previa resolución del mismo órgano municipal, de fecha 29 de mayo de 2012 (folio 20 EA), y reitera la orden contenida en esta última resolución, como propietario de la finca sita en la calle de Gènova núm. 33 local, para que, en el plazo de dos meses proceda a la ejecución de las medidas indicadas por el Departament Tècnic de Disciplina Urbanística, consistentes en la legalización de las obras de adecuación de local, comunicándole que su incumplimiento comportará la imposición de una segunda multa por el mismo importe.

La Administración demandada, por su parte, solicita la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se opone al mismo y solicita la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO.-Procede en primer lugar examinar la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada.

Como ha quedado dicho, la resolución impugnada, por una parte, impone una multa coercitiva y, por otra parte, reitera la previa orden, de fecha 29 de mayo de 2015, que concedía al hoy recurrente el plazo de dos meses para la legalización de las obras de adecuación de un determinado local de su propiedad a vivienda. La Administración demandada afirma que esta última resolución fue notificada personalmente al recurrente y que no interpuso contra ella recurso alguno por lo que quedó firme y consentida, de manera que la resolución ahora impugnada en esta vía jurisdiccional deriva de la anterior resolución, por lo que debe declararse la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo prevenido en el art. 28 de la LJCA .

Pues bien, efectivamente, la resolución impugnada reitera al hoy recurrente la orden de 29 de mayo de 2012 (folio 20 EA) -que, a su vez, ya reiteraba la de 20 de enero de 2012 (folios 33 y 34 EA)- para que, en el plazo de dos meses, proceda a la legalización de las obras de adecuación del local ubicado en la calle de Gènova núm. 33 local, comunicándole que, el incumplimiento comportará la imposición de una primera multa coercitiva de 700,- euros. Consta la notificación personal al hoy recurrente, el día 13 de noviembre de 2012 (folio 19 vuelto EA), sin que conste interposición de recurso.

Sin embargo, la resolución ahora recurrida no se limita a reiterar la orden de legalización sino que también impone una multa coercitiva por lo que si bien, como se alega por la demandada, debe considerarse que la reiteración de la orden de legalización es un acto firme, por consentido, al no haber sido impugnada en su momento, no puede decirse lo mismo de la imposición de la multa coercitiva que no es reproducción de ninguna resolución administrativa previa. En consecuencia, procederá declarar la inadmisibilidad del presente recurso jurisdiccional respecto de la pretensión de anulación de la reiteración de la orden de legalización, lo que determina la imposibilidad de entrar en el fondo de esta cuestión.

TERCERO.-Limitado, por lo anterior, el presente recurso contencioso-administrativo a la impugnación de la imposición de la primera multa coercitiva por importe de 700,- resulta que en el escrito de demanda no constan motivos de impugnación de la multa coercitiva, sino que el recurrente se limita a alegar -como ya hiciera en la vía administrativa- que él es el propietario del local pero que está arrendado, como local y no como vivienda, que no ha autorizado obras de clase alguna y que desconoce que se estén llevando a cabo obras de clase alguna, argumentos que quedan al margen de este proceso al referirse a una pretensión declarada inadmisible.

Dado que, conforme a lo prevenido en el art. 33 LJCA , los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo deben juzgar no sólo dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes sino también de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición y dado que no existen motivos de impugnación respecto de la multa coercitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto debe ser, necesariamente, desestimado.

Ello no obstante, cabe añadir brevemente que los procedimientos de protección de la legalidad urbanística tienen por finalidad el restablecimiento del orden jurídico perturbado, lo que tendrá lugar bien a través de la legalización de la actuación o bien mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior y trámite esencial en esta clase de procedimientos -ya previsto en el art. 171 de la Ley del Suelo de 1956 , tras la reforma operada por la Ley de 2 de mayo de 1975, y en el art. 184 del Texto Refundido de 1976- viene constituido por la concesión de un plazo de dos meses para solicitar la licencia -o, en su caso, para ajustar las obras a la licencia concedida-, de manera que, en este caso, acreditada la concesión del dicho plazo y no acreditado por el recurrente la legalización requerida, el recurso debería ser igualmente desestimado.

CUARTO.-En cuanto a las costas, dada la desestimación del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo preceptuado en el art. 139 de la LJCA , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal, procede imponer el pago de las causadas a la parte recurrente, si bien hasta la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 100,- euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales, y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

PRIMERO.-Que aceptando la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración demandada, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo respecto de la pretensión de anulación de la reiteración de la orden de legalización.

SEGUNDO.-Que, en cuanto a la imposición de la multa coercitiva, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Victoriano contra la resolución del tinent d'alcalde delegat d'Urbanisme i Habitatge del Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet, de fecha 30 de enero de 2013, objeto de este procedimiento.

TERCERO.-Que debo imponer e impongo las costas a la parte recurrente, hasta la cantidad máxima, por todos los conceptos, de 100,- euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de los QUINCE días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

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