Última revisión
28/08/2015
Sentencia Administrativo Nº 51/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 134/2013 de 10 de Marzo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: GORRIZ GOMEZ, BENJAMIN IGNACIO
Nº de sentencia: 51/2015
Núm. Cendoj: 08019450092015100055
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:471
Núm. Roj: SJCA 471:2015
Encabezamiento
En Barcelona, a 10 de marzo de 2015.
Benjamín Górriz Gómez, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 9 de Barcelona y su provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso-administrativo en los que ostenta la condición de parte actora D. Victoriano , representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, y de parte demandada el AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, representado y defendido por el Letrado D. Eduard Ferrè Yuste, sobre urbanismo.
Antecedentes
Fundamentos
La Administración demandada, por su parte, solicita la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se opone al mismo y solicita la desestimación íntegra de la demanda.
Como ha quedado dicho, la resolución impugnada, por una parte, impone una multa coercitiva y, por otra parte, reitera la previa orden, de fecha 29 de mayo de 2015, que concedía al hoy recurrente el plazo de dos meses para la legalización de las obras de adecuación de un determinado local de su propiedad a vivienda. La Administración demandada afirma que esta última resolución fue notificada personalmente al recurrente y que no interpuso contra ella recurso alguno por lo que quedó firme y consentida, de manera que la resolución ahora impugnada en esta vía jurisdiccional deriva de la anterior resolución, por lo que debe declararse la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo prevenido en el art. 28 de la LJCA .
Pues bien, efectivamente, la resolución impugnada reitera al hoy recurrente la orden de 29 de mayo de 2012 (folio 20 EA) -que, a su vez, ya reiteraba la de 20 de enero de 2012 (folios 33 y 34 EA)- para que, en el plazo de dos meses, proceda a la legalización de las obras de adecuación del local ubicado en la calle de Gènova núm. 33 local, comunicándole que, el incumplimiento comportará la imposición de una primera multa coercitiva de 700,- euros. Consta la notificación personal al hoy recurrente, el día 13 de noviembre de 2012 (folio 19 vuelto EA), sin que conste interposición de recurso.
Sin embargo, la resolución ahora recurrida no se limita a reiterar la orden de legalización sino que también impone una multa coercitiva por lo que si bien, como se alega por la demandada, debe considerarse que la reiteración de la orden de legalización es un acto firme, por consentido, al no haber sido impugnada en su momento, no puede decirse lo mismo de la imposición de la multa coercitiva que no es reproducción de ninguna resolución administrativa previa. En consecuencia, procederá declarar la inadmisibilidad del presente recurso jurisdiccional respecto de la pretensión de anulación de la reiteración de la orden de legalización, lo que determina la imposibilidad de entrar en el fondo de esta cuestión.
Dado que, conforme a lo prevenido en el art. 33 LJCA , los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo deben juzgar no sólo dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes sino también de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición y dado que no existen motivos de impugnación respecto de la multa coercitiva, el recurso contencioso-administrativo interpuesto debe ser, necesariamente, desestimado.
Ello no obstante, cabe añadir brevemente que los procedimientos de protección de la legalidad urbanística tienen por finalidad el restablecimiento del orden jurídico perturbado, lo que tendrá lugar bien a través de la legalización de la actuación o bien mediante la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior y trámite esencial en esta clase de procedimientos -ya previsto en el art. 171 de la Ley del Suelo de 1956 , tras la reforma operada por la Ley de 2 de mayo de 1975, y en el art. 184 del Texto Refundido de 1976- viene constituido por la concesión de un plazo de dos meses para solicitar la licencia -o, en su caso, para ajustar las obras a la licencia concedida-, de manera que, en este caso, acreditada la concesión del dicho plazo y no acreditado por el recurrente la legalización requerida, el recurso debería ser igualmente desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye en exclusiva a los Juzgados y Tribunales, y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de los QUINCE días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
