Última revisión
17/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 510/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 873/2006 de 17 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 510/2008
Encabezamiento
PO 873/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 873/06
SENTENCIA NÚM. 510
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 873/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de don Jose Pedro , contra la resolución del Consulado de General de España en Nueva Delhi de fecha 29 de septiembre de 2006 sobre denegación de visado de estancia para estudios; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se admita el escrito y se dicte sentencia estimando el recurso contra la resolución de denegación de visado por estudios.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- No solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 13.3.08, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Fundamentos
PO 873/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 873/06
SENTENCIA NÚM. 510
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 873/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de don Jose Pedro , contra la resolución del Consulado de General de España en Nueva Delhi de fecha 29 de septiembre de 2006 sobre denegación de visado de estancia para estudios; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se admita el escrito y se dicte sentencia estimando el recurso contra la resolución de denegación de visado por estudios.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- No solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 13.3.08, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jose Pedro contra la resolución de 29 de junio de 2006 de la Oficina Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi, a que este proceso se refiere, sin formular condena al pago de las costas procesales.
Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días siguientes a su notificación a preparar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jose Pedro contra la resolución de 29 de junio de 2006 de la Oficina Consular de la Embajada de España en Nueva Delhi, a que este proceso se refiere, sin formular condena al pago de las costas procesales.
Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días siguientes a su notificación a preparar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
