Última revisión
15/09/2010
Sentencia Administrativo Nº 510/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 964/2009 de 15 de Septiembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 510/2010
Núm. Cendoj: 46250330052010100531
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2010:7263
Encabezamiento
ROLLO Nº 964/09
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 964/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 510 /10
En la ciudad de Valencia, a 15 de septiembre de 2010.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 964/09, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA JOSE SANZ GARCIA, en nombre y representación de DON Remigio y asistido por el Letrado DON SANTIAGO FRANCISCO GUILLÉN MACIAN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en fecha 21.7.09, en el recurso Contencioso-Administrativo 618/08 , siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia, en fecha 21.7.09 , en el recurso Contencioso-administrativo 618/08, a instancias de DON Remigio, recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "DESESTIMO el recurso Contencioso Administrativo presentado por ... DON Remigio contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2008 dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007 por la que se inadmite la solicitud de autorización de residencia temporal formulada ...CONFIRMANDO la Resolución impugnada por ser ajustada a derecho..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14.9.10...
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la razón por la que los hechos , las fechas, tenidas en cuenta en la resolución recurrida, se produjeron en la forma indicada no es sino fuerza mayor y así tuvo que ausentarse de España por razones de grave enfermedad de una hermana -que produjeron su muerte- y que durante dicha ausencia tuvo asimismo problemas de salud que le impidieron regresar a nuestro país en la fecha indicada , circunstancias todas ellas debidamente acreditadas en el expediente administrativo y que estima deben ser tenidas en cuenta y proceder a la tramitación del expediente iniciado.
Se aceptan y dan por reproducidos los argumentos de la sentencia apelada y así, como señala la misma, incumplidos los plazos tanto para la solicitud ordinaria de la renovación pretendida , como el plazo concedido legalmente en forma residual para caso de incumplimiento, por cualquier causa, de aquel, la inadmisión a trámite es un imperativo legal que no puede ser obviado por circunstancia alguna, por lo que no existía para la administración, como tampoco para el órgano jurisdiccional de instancia, posibilidad de interpretación favorable en virtud de circunstancias que no pueden alterar la imperatividad de la norma aplicada , por lo que procede, con desestimación del presente recurso de apelación, la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133 ,75 por la representación.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA MARIA JOSE SANZ GARCIA, en nombre y representación de DON Remigio y asistido por el letrado DON SANTIAGO FRANCISCO GUILLÉN MACIAN contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia , en fecha 21.7.09, en el recurso Contencioso-administrativo 618/08 confirmando la misma en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

