Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
21/06/2005

Sentencia Administrativo Nº 511/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 714/2000 de 21 de Junio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARIA

Nº de sentencia: 511/2005

Núm. Cendoj: 28079330092005100318

Resumen:
El TSJ confirma la resolución impugnada referente a Orden de reintegro de la subvención concedida, a la actora mas los intereses legales devengados durante el periodo comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha en que se produzca el reintegro. Entiende la Sala que el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social supone por si mismo el incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la Orden de concesión y que como tal debe respetarse por el beneficiario.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00511/2005

S E N T E N C I A Nº 511

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. ANGELES HUET DE SANDE

D.JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D.JOSE LUIS QUESADA VAREA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.714/2000, promovido por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo, en nombre y en representación de Dña. Elisa, contra la Orden nº 572/2000 dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de enero de 2000, que se confirma en reposición por Orden de fecha 29 de junio de 2000; ha sido parte en autos la Administración demandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO. La defensa de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO. No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 7 de junio de 2005.

QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes,concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la Orden nº 572/2000 dictada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de enero de 2000, que se confirma en reposición por Orden de fecha 29 de junio de 2000.

Dichas resoluciones modifican la Orden 4051/1997 de 20 de noviembre de la Consejería de Economía y Empleo por la que se le había concedido a Dña. Elisa una subvención por importe de 1.631.750 pesetas y, en consecuencia, le ordenan el reintegro de 522.160 pesetas mas los intereses legales devengados durante el periodo comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha en que se produzca el reintegro. Y ello en aplicación de lo dispuesto en el articulo 11,d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que dispone que "procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora... en los siguientes casos:...d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención".

Incumplimiento que se concreta en el pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social del mes de octubre de 1997, de los meses de mayo, octubre y noviembre de 1998 y de los meses de enero a mayo de 1999 fuera de plazo hábil y sin que conste concesión de aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.

SEGUNDO.- En la demanda presentada la parte actora, Dña. Elisa, interesa la nulidad de las resoluciones recurridas.

Niega el incumplimiento de la obligación que le imponía la Orden de 20 de noviembre de 1997 por la que se le concedía la subvención y que suponía asegurar el mantenimiento durante dos años desde la contratación de un número de contratos indefinidos, en ningún caso inferior a dos. Entiende que dicha obligación se cumple con independencia de que las cuotas de la Seguridad Social se abonen dentro del plazo hábil o en un plazo posterior con el oportuno recargo. Insiste en que el abono de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de octubre de 1997 y a los meses de mayo, octubre y noviembre de 1998 se abonaron respectivamente en fechas 31 de marzo de 1998, 18 de enero de 1999, 30 de enero de 1999 y 11 de junio de 1999. Y que aunque se abonaron fuera de plazo no obstante se abonó el importe mensual integro mas el oportuno recargo del 20% a la Seguridad Social. Pago que tuvo lugar con anterioridad a la adopción de la Orden impugnada que fue dictada en fecha 20 de enero de 2000.

Y respecto de las cuotas correspondientes a los meses de enero a mayo de 1999 se abonaron el 29 de febrero de 2000 y por tanto con anterioridad a la interposición del recurso de reposición (1 de marzo de 2000).

Expresa que lo esencial en las ayudas que se conceden para crear Proyectos generadores de empleo es la creación de empleo y el mantenimiento o conservación de un número determinado de contratos laborales indefinidos por un periodo de tiempo mínimo, extremo que entiende la recurrente que si se ha cumplido. Que el hecho de pagar los Boletines de la Seguridad Social con retraso - debido a las dificultades económicas que entraña llevar a cabo un Proyecto de creación de empleo y a la baja temporal por maternidad de la actora- no puede ser motivo para reducir el importe de la subvención pues ello no atenta ni desvirtúa la realidad del proyecto subvencionado pues ello no implica el no mantenimiento de la plantilla laboral.

TERCERO.- Centrada la cuestión objeto de debate debemos señalar que las ayudas recibidas por la actora tienen la consideración de "donación modal" y, por tanto, para que sea posible su percepción se impone al beneficiario el cumplimiento de varias condiciones lo cual, por su parte, exige e impone a la Administración que pueda controlar cual ha sido el destino efectivo del dinero que se ha recibido en concepto de subvención. Y a la actora por Orden de 20 de noviembre de 1997 se le concede una subvención por importe de 1.631.750 pesetas como ayuda a la financiación de un Proyecto Generador de Empleo destinado a Asesoria Contable, Fiscal y Laboral debiendo mantener durante dos años un número de contratos laborales indefinidos no inferior a dos. Concretamente, en el apartado cuarto de la Orden de 20 de noviembre de 1997 se dispuso que: "La entidad beneficiaria deberá asegurar, salvo causa debidamente justificada por la Autoridad Laboral, el mantenimiento durante dos años desde la contratación de un numero de contratos indefinidos, en ningún caso inferior a dos, cuya valoración económica sea igual o superior a 1.600.000 pesetas, de acuerdo con el baremo contenido en el articulo 25 de la Orden 870/97. Con el objeto de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones deberá aportar los boletines de cotización a la Seguridad Social relativos a dicho periodo según el calendario que le será remitido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10.2".

Y para que la Administración pudiera comprobar el cumplimiento de dicha condición se comunica a la recurrente beneficiaria de la subvención que el periodo de seguimiento será de dos años a partir de la contratación de los trabajadores por lo que se extenderá desde el mes de mayo de 1997 a mayo de 1999. Y, en consecuencia, deberá presentar la documentación que se le indica en los plazos señalados, y en lo que interesa a este recurso contencioso administrativo se le indica que deberá entregar los Boletines de Cotización de acuerdo con el siguiente calendario:

Periodo de junio a noviembre 1997 deberá entregarla antes del 20 de enero de 1998.

Periodo diciembre 1997 a mayo 1998 deberá entregarla antes de 20 de julio de 1998.

Periodo de junio 1998 a noviembre 1998 deberá entregarla antes de 20 de enero de 1999.

Periodo de diciembre 1998 a mayo de 1999 deberá entregarla antes de 20 de julio de 1999.

El reintegro de parte de la subvención otorgada se justifica porque durante la fase de seguimiento se ha constatado el incumplimiento por parte de la beneficiaria de la obligación de presentar algunos boletines de cotización en los plazos impuestos en el calendario recogido en la Orden de concesión de la subvención.

El actor admite que las cuotas relativas a los meses de octubre de 1997, mayo, octubre y noviembre de 1998, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1999 no se pagaron en plazo y que, por tanto, no se presentaron ante la Comunidad de Madrid cumpliendo los plazos exigidos en la Orden de concesión de la subvención. Debemos resaltar que los referidos boletines de cotización a la Seguridad Social tampoco se entregaron en el plazo de diez días concedido por la Orden de 18 de octubre de 1999 por la que se requiere a la actora para que aporte la documentación que no consta entregada a la Administración o, en su caso, para que entregue justificante de poseer aplazamiento o moratoria en plazo del pago a la Seguridad Social.

Estamos, por tanto, ante el incumplimiento de una de las obligaciones impuestas en la Orden de concesión de la subvención. Incumplimiento de una obligación formal pero que tiene idénticas consecuencias que si se tratase de un incumplimiento material como seria la no creación de empleo. La actora confunde en sus afirmaciones cual ha sido el motivo que ha tenido en cuenta la Administración para ordenar el reintegro de la subvención pues no es como pretende entender la recurrente el que no haya cumplido con la obligación de crear y mantener, al menos, durante dos años dos puestos de trabajo sino que ha sido el incumplimiento de la obligación de presentar en plazo determinada documentación ante la Administración.

Y la obligación formal de presentar semestralmente los boletines de cotización a la Seguridad Social tiene como finalidad comprobar por parte de la Administración que concede la subvención que se mantiene el nivel de puestos de trabajo impuestos, por ello el incumplimiento de la obligación de presentar en plazo determinados documentos no es tan baladí como pretende hacer entender la actora pues no puede dejarse a la decisión del administrado subvencionado cuando y en que momento puede justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Orden de concesión, al contrario debe ser la Administración que concede las ayudas con cargo a fondos públicos la que imponga las condiciones que estime necesarias, y entre ellas la obligación de justificar el pago de las cuotas a la S.S. en determinados plazos que deben respetarse para poder comprobar que efectivamente se destina la ayuda publica a financiar el proyecto subvencionado. El retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social supone por si mismo el incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la Orden de concesión y que como tal debe respetarse por el beneficiario. Y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones impuestas, sin distinguir entre obligaciones formales o materiales, se recogen en el articulo 11.d) de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid que dispone que procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incumpla alguna de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

Dado que se ha acreditado el incumplimiento de la obligación referida y no admitiéndose las razones que menciona la actora para justificar que no entregara en plazo los boletines de cotización a la Seguridad Social, por esta Sala se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Víctor Requejo Calvo, en nombre y en representación de Dña. Elisa, contra la Orden nº 572/2000 dictada por la Consejeria de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de enero de 2000, que se confirma en reposición por Orden de fecha 29 de junio de 2000 y, en consecuencia, se ordena a la recurrente devolver la cantidad de 522.160 pesetas en concepto de reintegro de la ayuda percibida, mas los intereses legales devengados durante el periodo comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha en que se produzca el reintegro.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

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