Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 511/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 438/2013 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 511/2014

Núm. Cendoj: 46250330042014100524


Encabezamiento

RECURSO Nº 438/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 511 /2014

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel A. Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso interpuesto por Doña Flora , representada por la Procuradora D. Miguel Javier Castelló Merino, y defendida por la Letrada Doña Sandra Casas Molina, contra la inactividad de la Cª de Bienestar Social en la aprobación de Programa Individual de Atención relativo a su esposo D. Cesar , con dependencia reconocida en Grado III, Nivel 2 -Gran Dependencia- (Exp. NUM000 ) ,habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando la inactividad de la Administración y obligándola a cumplir las obligaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y, en concreto, que se aprueben los PIA correspondientes y se liquiden las prestaciones económicas procedentes, o sea, 520,69 E/mes desde el 11-2-2012 y hasta 31-7-2012; y de 442,59 E/mes desde esta fecha, sin minoración, aplazamiento ni fraccionamiento; condenando en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.-La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.-No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3-12-2014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se dirige el presente recurso contra la inactividad de la Cª de Bienestar Social en la aprobación de Programa Individual de Atención relativo a su esposo D. Cesar , con dependencia reconocida en Grado III, Nivel 2 - Gran Dependencia- (Exp. NUM000 ).

En apoyo de su pretensión alega la actora, en síntesis, que reconocido que fuera a su esposo, el Grado II, Nivel 2, de dependencia por Resolución de la Dº General de Personas con Discapacidad y Dependencia fechada en 14-6-12, con notable demora, se formuló en la misma fecha Propuesta de PIA en la que se expresaba:

'Habiendo sido reconocida su situación de dependencia y en base a la documentación aportada, en particular, teniendo en cuenta el Informe de Entorno y las preferencias manifestadas por usted por el servicio o prestación a recibir, esta Cª de Justicia y Bienestar Social propone como Programa Individual de Atención:

PRESTACIÓN ECONÓMICA CUIDADOS EN ENTORNO FAMILIAR

Intensidad (Nº Horas/Mes): más de 160 horas/mes

Importe mensual a percibir: 520,69 E.

DATOS CUIDADOR 1

NOMBRE Y APELLIDOS DEL CUIDADOR NO PROFESIONAL: Flora ...'.

En 25-7-2013, la hoy actora interesó URGENTEMENTE que se resolviera sobre la ayuda de cuidador, pagando atrasos -desde febrero de 2012-, por tratarse D. Cesar , de un dependiente en grado máximo.

En esta vía jurisdiccional y ante la falta de respuesta de la Administración, reproduce dicha petición.

La Administración demandada interesa la desestimación de la pretensión actora, entendiendo que no hay un derecho adquirido a la prestación económica solicitada.

SEGUNDO.-Entrando en análisis de las cuestiones planteadas por la actora y, en cuanto denuncia, en primer término, la inactividad de la Administración (Cª de Bienestar Social de la GV), procede señalar, como datos relevantes obrantes en el expediente administrativo, los siguientes:

-en 10-8-2011, se presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del sistema.

Acompañaba, entre otros documentos, Informe de Salud para el Reconocimiento de Prestaciones Sociales, del que resultaba que D. Cesar estaba diagnosticado de Diabetes m.; ifección de vías urinarias sitio neom.; osteoartrosis localizada primaria pelvis y muslo; fibrilación auricular; enfermedad de alzheimer; incontinencia de urinaria; Dispepsia y otras alteraciones especif. de funcionamiento del estómago; hipertensión esencial; hiperplasia prostática.

-en el informe social emitido por la Trabajadora Social del SMAD de lŽAlcudia, se hacía constar:

' Cesar tiene 78 años y vive en el domicilio familiar de siempre, con su esposa y cuidadora principal Flora de 70 años y una hija de 37. Tiene otra hija casada que vive fuera y les visita los fines de semana. La unidad familiar parece bien estructurada y sus miembros adaptados a las pautas de comportamiento del entorno.

La vivienda es una planta baja a la que la familia ha hecho las adaptaciones necesarias para hacerla accesible a las necesidades de Cesar que tiene grandes dificultades para los traslados.

La esposa manifiesta que Cesar , a consecuencia de la anestesia suministrada en una intervención quirúrgica, padece un grado de disfunción cerebral además de dolor crónico que palian con la utilización de parches de morfina. Su movilidad es muy reducida, requiriendo en todo momento, una persona a su cargo para satisfacer sus necesidades y ayudarlo a trasladarse. En ocasiones mantiene conversaciones con cierta coherencia, pero generalmente se muestra ausente de su entorno. Padece de insomnio y ha comenzado a deambular por las noches. A la visita domiciliaria se muestra de malhumor y la mujer dice verlo así y que está teniendo manifestaciones violentas. El solicitante depende de tercera persona para todas las actividades básicas de la vida diaria.

Los ingresos familiares provienen de las pensiones de jubilación de Cesar y Flora .

Dada esta situación y teniendo en cuenta que la esposa y cuidadora principal es una persona pre-dependiente (tiene reconocida una minusvalía del 68%, sugería a la familia la conveniencia de que Cesar acudiera a un Centro de día donde recibiría la atención que necesita y aliviaría la dedicación de la esposa. Ésta insiste en que quiere ser ella la que se ocupe y mantener al marido en el hogar familiar. Solicitan la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que les permitiría contratar ayuda profesional...'.

Por todo ello se solicitaba y priorizaba la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en la persona de la esposa Doña Flora .

-previo informe del EVO y Dictamen de la Comisión de Valoración, la Dº General de Personas con Discapacidad y Dependencia resolvió en 14-6-12 reconocerle una situación de dependencia Grado III y Nivel 2, con carácter permanente; indicando, in fine que la efectividad del derecho a las prestaciones y servicios de dependencia se realizaría de acuerdo con el Programa Individual de atención, con la participación y consulta de la persona interesada y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas, surtiendo efectos para su percepción según establezca el correspondiente PIA.

Con la notificación de la Resolución se acompañaba Propuesta PIA -de igual fecha-, y en ella se indicaba que, de conformidad con las preferencias manifestadas por la interesada, procedía la prestación económica por cuidados en el entorno familiar e importe mensual de 520,69 E.

-ante la falta de resolución, dirigió recordatorio a la Cª de Bienestar Social (escrito de 25-7-2013) y luego quejas al Sindic de Greuges, y ante la falta de respuesta de aquélla, acudió a esta vía jurisdiccional.

TERCERO.-Dispone el art. 14 de la L. 39/2006 de 14-12 (Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ):

1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artículo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere l artículo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y sí lo establezca su Programa Individual de Atención'.

Y el art. 15, sobre el Catálogo de servicios, indica:

"1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personaly de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a domicilio:

(i) Atención de las necesidades del hogar.

(ii) Cuidados personales.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

(i) Centro de Día para mayores.

(ii) Centro de Día para menores de 65 años.

(iii) Centro de Día de atención especializada.

(iv)Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial:

(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003 ...".

Ha de significarse también que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se regula en el art. 18 de la L. 39/2006, estableciendo:

'Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares'.

Dichas condiciones son:

- condiciones adecuadas de convivencia.

-condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda.

- queasí lo establezca su Programa Individual de Atención.

Así las cosas y remitiéndonos al caso que nos ocupa, de los datos obrantes en el expediente administrativo y, en particular, del informe emitido por la Trabajadora Social del SMAD de lŽAlcudia, resulta que la persona dependiente vive en el domicilio familiar con su esposa, que es su principal cuidadora, y una hija de 37 años; que entre ellos hay buena relación; que la vivienda se halla en planta baja a la que la familia ha hecho las adaptaciones necesarias.

Resulta, además, que en la propuesta de PIA se entendía como procedente el servicio de 'cuidador no profesional' más de 160 horas (completo) con prestación económica de 520,69 E, habiéndose manifestado preferencia por el mismo.

Y resulta, en fin, que el Sr. Cesar tiene reconocido un alto grado de dependencia (Grado III, Nivel 2, Gran Dependencia), lo que es destacado en los distintos informes obrantes en el expediente administrativo, al relacionar las importantes limitaciones físicas e incluso psíquicas que padece, precisando continua atención y supervisión.

CUARTO.-Llegados a este punto proece la cita y remisión al R. Dec. 615/2007 cuyo art. 1 del sobre Regulación de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, establece:

'A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la L. 39/06 de 14-12 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, tendrán la consideración de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, aquellos que sean designados como tales en el Programa Individual de Atención y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del R. Dec. 727/2007 , sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia '.

Y este R. Dec. 727/2007 sobre Criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la L. 39/2006, indica en su art. 12:

"1. Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las comunidades autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5 , 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia , podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyugey sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco .

3. Cuando la persona en situación de dependencia reconocida en grado III y grado II tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidadores no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural. En este supuesto las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos al efecto en el presente artículo, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberán indicar expresamente los motivos por los que no pueda ser propuesto un servicio o, en su caso, la prestación económica vinculada a dicho servicio.

4. Además de lo previsto en los anteriores apartados, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y los requisitos de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se haya reconocido el grado I, dependencia moderada:

a) Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previoa la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados .

b) Que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo.

c) Que la persona cuidadora no tenga reconocida la situación de dependenciaen cualquiera de sus grados.

5. En caso de que la persona en situación de dependencia reconocida en grado I viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta".

Dicho precepto, en la redacción dada por el R. Dec. 175/11 establece:

«1. Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las comunidades autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5 , 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia , podrán asumir la condición de cuidadores no profesionalesde una persona en situación de dependencia, su cónyugey sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco .

3. Cuando la persona en situación de dependencia reconocida en grado III y grado II tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, el entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural. En este supuesto las personas cuidadoras tendrán que reunir el resto de requisitos establecidos al efecto en el presente artículo, con excepción de la convivencia en el mismo domicilio. En el Programa Individual de Atención que determine la prestación más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, se deberán indicar expresamente los motivos por los que no pueda ser propuesto un servicio o, en su caso, la prestación económica vinculada a dicho servicio.

4. Además de lo previsto en los anteriores apartados, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiary los requisitos de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se haya reconocido el grado I, dependencia moderada:

a) Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previoa la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados .

b) Que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo.

c) Que la persona cuidadora no tenga reconocida la situación de dependenciaen cualquiera de sus grados.

5. En caso de que la persona en situación de dependencia reconocida en grado I viniera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro servicio con la misma intensidad. En el supuesto de que dicho servicio sea incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno, no se concederá ésta.»

Por último ha de significarse que la 'excepcionalidad' a que alude el art. 18 de la L. 39/2006 -en referencia a los cuidados en el entorno familiar- ha de ponerse en relación con las circunstancias del caso, en el fundamental marco de los intereses de la persona dependiente y de los objetivos que la L. 39/2006 contempla: promoción de la autonomía personal e incorporación más activa a la vida comunitaria.

De manera que no es el hecho -puro y simple- de la inexistencia de centros asistenciales y/o empresas de asistencia a domicilio en el municipio, lo que determina la procedencia de autorizar los cuidados no profesionales; sino que, aún existiendo aquellos, se revele de mayor interés la opción del cuidador no profesional, siempre, eso sí, que concurran los requisitos establecidos en el ordenamiento, requisitos que en nuestro caso son concurrentes, así como la procedencia de los cuidados en el entorno familiar.

Es decir, en función de los 'hechos determinantes', del cumplimiento de los objetivos establecidos en la L. 39/2006, y visto que la opción establecida en la Propuesta PIA no es arbitraria ni desproporcionada, sino ajustada a dichos principios y hachos, así como a la legalidad vigente, procede entender que la prestación económica por cuidados en el entorno familiar resulta procedente y ha de accederse a la pretensión actora.

De otro lado ha de significarse que en este periodo de tiempo en que la Administración, superando con creces el plazo de los 6 meses para resolver, ha dejado a su suerte a la persona dependiente y a sus familiares, la atención prestada por quien los técnicos de la Administración calificador como 'cuidadora principal' no puede desconocerse, ni que con su 'intervención' a sustituído la falta de adopción de medidas a que la Administración viene obligada según las disposiciones de la L. 39/06, que no son meros principios programáticos.

A mayor abundamiento procede significar que el Dec. 18/11 de 25-2 que regula el procedimiento para reconocer el derecho a prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia, dispone en su art. 11, sobre aprobación de PIA:

'1. En base a la documentación aportada, en particular la referenciada en los arts. 7.3 f) y 7.3 g) y del grado y nivel de dependencia reconocido, será elaborada una propuesta de Programa Individual de Atención. El resultado de dicha propuesta será notificado al interesado junto con la resolución del grado y nivel para que en el plazo de quince días formule, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.

2. Caso que dicha propuesta sea coincidente con la preferencia expuesta por la persona interesada, transcurrido aquel plazo sin haber sido formuladas alegaciones, se emitirá la Resolución aprobando el Programa de Atención Individualizada'.

Sobre las prestaciones procedentes la actora realiza el correspondiente cálculo, en dos periodos:

-uno, de 11-2-12 (transcurridos 6 meses desde la solicitud) a 31-7-12), sobre la base de 520,69 E/mes, que se señalaba en la Propuesta PIA, haciendo un total de 3.861,55 E.

-otro, de 1-8-12 hasta la formalización de la demanda (abril de 2014), que establece en 442,59 E/mes.

Dichas cantidades no han sido rebatidas por la Administración demandada, debiendo significar que esta Sala en Ss. como la de 27-11-2014 (Rec. 300/13) ha declarado nulo cualquier descuento, aplazamiento o copago que la GV Valencia venía imponiendo.

Consecuentemente, procede la estimación de la pretensión actora, condenando a la GV al abono de la cantidad reclamada, así como las cantidades que mensualmente se hayan devengado hasta la fecha de esta Sentencia y continúen devengándose, en el bien entendido que tal pronunciamiento sustituye al que debió contenerse en el PIA, de haberse aprobado.

Finalmente ha de significarse que las dichas cantidades devengarán el interés legal, desde la fecha en que debieron ser abonadas y hasta su completo pago.

QUINTO.-Conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , procede imponer las costas a la demandada, con el límite de 1.200 E por todos los conceptos, haciendo esta Sala uso de la facultad reconocida en el ap. 3 del mismo precepto.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimarel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Flora , representada por la Procuradora D. Miguel Javier Castelló Merino, y defendida por la Letrada Doña Sandra Casas Molina, contra la inactividad de la Cª de Bienestar Social en la aprobación de Programa Individual de Atención relativo a su esposo D. Cesar , con dependencia reconocida en Grado III, Nivel 2 -Gran Dependencia- (Exp. NUM000 ).

2.- Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a percibir las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en cuantía 520,69 E/mes durante el periodo comprendido entre 11-2-2012 a 31-7-2012; y 442,59 E/mes desde 31-7-12, y más las cantidades que se hayan seguido devengando hasta la fecha de esta Sentencia, y más las que se hayan seguido devengando hasta la fecha del pagocondenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y abonar a la actora en el plazo máximo de 15 desde la notificación de esta Sentencia, la cantidad antes aludida, más sus intereses legales; debiendo la referida Administración continuar abonando a la actora la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

3.- Imponer las costas a la demandada, con el límite de 1.200 E.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, y de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.


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