Última revisión
14/04/2004
Sentencia Administrativo Nº 513/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 14 de Abril de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 513/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100323
Encabezamiento
Recurso nº 1999/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 513 /2004
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. José Martínez Arenas Santos
D. Miguel Soler Margarit
En Valencia a catorce de abril de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1999/2001, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Tobarrilas, S.A. representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Luis Martínez Morales; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Novetlè, representada por la Procuradora doña Mª Rosa Ubeda Solano y dirigida por la Letrada doña Milagros Collado Boira, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 18 de octubre de 2001.
Antecedentes
Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Tobarrilas, S.A., contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Novetlè de dieciocho de octubre de dos mil uno, pro el que se aprobó la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Urbanización Industrial La Vila.
Segundo. Según el Artículo 67 de la LRAU , referente a Cargas de urbanización,:
1. Son cargas de la urbanización que todos los propietarios deben retribuir en común al Urbanizador: A) El coste de las obras, proyectos e indemnizaciones expresados en los artículos 155.1 y 166.1.d) del Texto Refundido aprobado por el Real decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, respecto a las inversiones necesarias para cubrir los objetivos imprescindibles del Programa, reguladas en el artículo 30.1 de esta Ley, incluso el mobiliario urbano y las redes de gasificación y telefonía, si las prevé el proyecto de urbanización.
No obstante , el Urbanizador y los propietarios tendrán derecho a reintegrarse de los costes que sufraguen para extensiones de las redes de suministros, con cargo a las compañías que presten el servicio, salvo la parte correspondiente a las acometidas propias de la Actuación. Todo ello se entiende sin perjuicio de las previsiones que específicamente establezca la reglamentación del correspondiente servicio.
3. Con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización o de sus reformados se podrá modificar la previsión inicial de cargas estimada anteriormente en el Programa, siempre que la variación obedezca a causas objetivas cuya previsión no hubiera sido posible para el Urbanizador al comprometerse a ejecutar la Actuación. La retasación de cargas no podrá suponer modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación.
4. Cuando, antes de la aprobación del proyecto o con motivo de incidencias sobrevenidas en su ejecución material, los afectados manifiesten discrepancias respecto a los costes presupuEstados , la Administración actuante resolverá, previo dictamen arbitral de peritos independientes designados al efecto. Sus honorarios se considerarán cargas de la urbanización, pagaderas conforme al número 1 anterior o por cuenta de quien hubiera propuesto o discutido temerariamente los presupuestos, según resuelva la administración actuante.
Se podrá prescindir del dictamen cuando el Urbanizador justifique los costes propuestos en precios de mercado, contrastados con proposiciones suscitadas al ofertar en pública competencia la contrata de obra, lo que podrá hacer durante la información pública del proyecto de urbanización en la forma dispuesta por los artículos 46.3 y 48.
Tercero. La Administración demandada justifica el notable incremento de las cuotas de urbanización definitivamente aprobadas respecto a la liquidación provisional de las mismas en lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, o sea, en la concurrencia de causas objetivas de imposible previsión en el Programa, lo cual siendo cierto que puede justificar la retasación de los costes de urbanización y la consiguiente modificación de las cuotas provisionalmente aprobadas , no ampara , en este caso, la legalidad del acto recurrido, ni aún tratándose de una gestión directa, porque, no sólo se ha producido un incremento del coste al obra urbanizadora superior a los 40.000.000 de pesetas, así como de las partidas del Proyecto de Obras referentes a movimiento de tierra ( de 11.316.062 a 22.670.758 pesetas) , electricidad ( de 10.502.090 a 30.196.602), alumbrado y telefonía ( de 13.866.983 a 16.166.561 pesetas), y se han aprobado otros costes inicialmente no considerados, con el consiguiente incremento del importe correspondiente al beneficio industrial de las empresas ejecutoras del proyecto, sino que tales incrementos, algunos de cuyos costes ni siquiera se contemplaron en el proyecto de obras (sic. movimientos de tierra, zonas verdes, cubrición de acequias, trazado de las tuberías de gas...) requerían la aprobación por el procedimiento adecuado a la modificación del proyecto de obras y no mediante el acuerdo municipal impugnado porque , evidentemente, el incremento de coste, de que se trata, y el consiguiente de las cuotas a cargo de los propietarios, no se puede fundar en lo dispuesto en el mencionado art. 67.3 porque no se trata de la concurrencia de causas objetivas no previsibles sino de omisiones en el proyecto de obras perfectamente previsibles y no sobrevenidas en la ejecución del mismo y , además, de la adición de costes correspondientes a conceptos ni siquiera previstos en dicho proyecto e, incluso, escasamente justificados como , por ejemplo, respecto a Alumbrado y Telefonía.
Cuarto. Por ello, y sin perjuicio de la posible tramitación del correspondiente expediente para modificar el proyecto de obras, de cuya ejecución trae causa la liquidación impugnada, que, como se ha expresado, supone una retasación del coste referido , incluso, a partidas no consideradas en el proyecto aprobado y no modificado, procede estimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas
Fallo
Estimamos el recurso interpuesto la Procuradora doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Tobarrilas, S.A., contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Novetlè de dieciocho de octubre de dos mil uno, pro el que se aprobó la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Urbanización Industrial La Vila , el que declaramos contrario a derecho y anulamos, dejándolo sin efecto, reconociendo el Derecho de la actora a la devolución de las cuotas que, en su caso, resulten indebidamente satisfechas, aprobada la modificación del Proyecto de obras de cuya ejecución trae causa la liquidación impugnada.
No hacemos expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

