Última revisión
24/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 513/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2207/2003 de 24 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 513/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 513
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:D. Ramón Verón Olarte Magistrados: Da. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea Da. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2207/03, interpuesto por D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, contra la Orden de fecha 14 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se sancionaba al recurrente por una infracción en materia de medio ambiente; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que: «1°.- Se declare nula y sin efecto la citada orden sancionadora por falta de motivación, 2°.- Subsidiariamente, y para el caso de no declararse dicha nulidad, se declare que los vertidos son legales al estar amparados por silencio positivo y el posterior acuerdo administrativo, y 3°.- Finalmente y en último término, caso de no ser estimados los anteriores se declare improcedente la sanción impuesta por no existir criterios de cobertura para determinar si la actuación puede incardinarse como grave o leve. Todo ello con los demás pronunciamientos que en Derecho correspondan».
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 513
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.Presidente:D. Ramón Verón Olarte Magistrados: Da. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea Da. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2207/03, interpuesto por D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, contra la Orden de fecha 14 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se sancionaba al recurrente por una infracción en materia de medio ambiente; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que: «1°.- Se declare nula y sin efecto la citada orden sancionadora por falta de motivación, 2°.- Subsidiariamente, y para el caso de no declararse dicha nulidad, se declare que los vertidos son legales al estar amparados por silencio positivo y el posterior acuerdo administrativo, y 3°.- Finalmente y en último término, caso de no ser estimados los anteriores se declare improcedente la sanción impuesta por no existir criterios de cobertura para determinar si la actuación puede incardinarse como grave o leve. Todo ello con los demás pronunciamientos que en Derecho correspondan».
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, en representación de D. Luis Pablo , contra la Orden de fecha 14 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por ser la misma ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, en representación de D. Luis Pablo , contra la Orden de fecha 14 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por ser la misma ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

