Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 514/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 41/2008 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER BIGAS, JOSE MANUEL DE

Nº de sentencia: 514/2008

Núm. Cendoj: 08019330052008100518


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 41/2008

SENTENCIA Nº 514/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 41/2008, interpuesto por la Sociedad SORIGUÉ SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Javier Oliva Mora, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO - Por la representación procesal de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio, por la Administración demandada, de la reclamación económica que le fue formulada en fecha 24 de octubre de 2004.

SEGUNDO - Seguido este proceso y una vez formalizado el escrito de demanda y conferido a la Administración demandada el plazo para contestarla, ha presentado escrito su representación procesal, acompañado de documento suscrito por el Hble. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques en fecha 30 de abril de 2008, manifestando la procedencia de ALLANARSE al recurso interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO- Solicitaba la parte actora en este proceso, el pago de los intereses de demora por importe de 42.265'87 euros, que - en los términos del escrito de interposición- "(la Administración demandada) tiene la obligación legal de pagar a mi mandante, en virtud de lo dispuesto en el (art. 99.4 TRLCAP ), como consecuencia del retraso incurrido por esta Administración en el pago de diversas certificaciones emitidas con motivo de la ejecución de diversos contratos de obra y de servicio".

Se interesaba así en el suplico del escrito de demanda, el reconocimiento de dicha deuda en favor de la actora y de la correlativa obligación de pagarla por parte de la Administración demandada, "más los intereses legales devengados desde la presente interpelación judicial".

SEGUNDO - Con arreglo al art. 75 en relación con el art. 74.2 de la Ley de la Jurisdicción , los demandados podrán allanarse y tratándose de las Administraciones Públicas, habrán de presentar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, y producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez dias, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

En el presente supuesto, no concurren motivos que impidan dictar sentencia conforme al allanamiento manifestado por la Administración demandada.

TERCERO - No es de apreciar especial temeridad ni mala fe a los efectos de imposición de costas, conforme a lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra la denegación por silencio, por parte del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, de la reclamación formulada por la primera en fecha 24 de octubre de 2007, ANULANDO dicho acto presunto por no ser conforme a derecho.

2º.- DECLARAR el derecho de la Sociedad actora al cobro de la cantidad de 42.265'87 euros, adeudada por la Administración demandada.

La referida suma devengará el interés legal del dinero, desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso, 28 de enero de 2008, hasta la de su efectivo pago.

3º. - NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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