Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
20/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 514/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 734/2010 de 20 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 514/2011

Núm. Cendoj: 28079330012011100494

Resumen
DENEGACIÓN DE VISADO PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.- Montaje sobre supuesto abandono de la menor, que supone dejación voluntaria de deberes de la patria potestad, contrarios al ordenamiento español.- Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria de solicitud de visado para reagrupación familiar.La Sala declara que todo el procedimiento se siguió a instancia de la reagrupante y según la Sentencia marroquí no parece haber sido oída la niña y, lo más importante, sus padres. Todo resulta ser un verdadero "montaje" urdido por la aquí recurrente con la pasividad de los padres de la menor y la complicidad (esperemos que negligente) del Tribunal marroquí que prescindió de Audiencias que son indispensables en el sistema jurídico español.En efecto, según la entrevista personal de la joven, con edad bastante ya para explicar su situación la menor dice : a) que tiene (entonces) 16 años; b) que siempre ha vivido con sus padres y dos hermanos; c) que su tía les manda dinero; d) que va a la escuela (cursa el equivalente español de 3º BUP); E) que no sabe español; f) que quiere venir porque en su país no hay incentivos y sus tías aquí le ayudarán. ¿Dónde está ese "abandono" que justificó el tribunal marroquí.?Según la propia interesada, con madurez bastante, no existe, lo que hace, tanto por el fondo como por el procedimiento seguido, que lo resuelto sea contrario al orden público español, al no aparecer sino como una dejación voluntaria e inmotivada de deberes inherentes a la patria potestad, que son irrenunciables, ello en manifiesto fraude de ley.

Voces

Visado de reagrupación familiar

Denegación del visado

Nacionalidad española

Acto jurídico

Fraude de ley

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00514/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO: 734/2010

SENTENCIA Nº 514

PRESIDENTE:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

MAGISTRADOS:

D. Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega

D. Alfredo Roldán Herrero

En Madrid, a veinte de mayo de 2011

Vistos los autos del recurso número 734/10 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Vega Valdesueiro, en nombre y representación Esther , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo.Sr. D. Alfredo Roldán Herrero .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 15-4-10, acordándose su admisión en fecha 16-6-10 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 7-10-10 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho oportunos , suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25-11-10 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo día 19-05-11 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado de Tanger de fecha 26-3- 10 que denegó a la natural de Marruecos Yasmina Kachau visado de reagrupación con su tía de nacionalidad española y aquí recurrente Dª Esther .

SEGUNDO.- La Resolución recurrida denegó el visado por apreciar que la solicitante vive con sus padres y hermanos y está escolarizada en su país.

TERCERO.- Al ser la reagrupante nacional española, sería de aplicación el R.D. 240/07 de 16 de febrero sobre Residentes Comunitarios, pero el art. 2 no incluye a los sobrinos. Remitiéndonos entonces a la L.O. 4/00, en su redacción anterior a la L.O. 2/2009 admitía la reagrupación de menores de 18 años cuando el residente sea su representante legal (art. 17-1 -c) y en la nueva redacción se agrega que se admitirá cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

CUARTO.- Aquí nos encontramos que la solicitante nació en 1993 y por sentencia del juzgado de Primera Instancia de Tánger de fecha 18-8-05 se aprobó la entrega por Kafala de la solicitante de visado a su tía la aquí recurrente, que se produjo el 3-10-05. Hasta aquí todo parecería correcto, pero no lo es en absoluto. Todo el procedimiento se siguió a instancia de la reagrupante y según la Sentencia no parece haber sido oída la niña y, lo más importante, sus padres. En todo el procedimiento se está hablando de que la Kafala se aprueba en razón de ABANDONO en que supuestamente se encontraba la menor, y sobre eso gira todo el debate que allí se tramitó. Pues bien , todo resulta ser un verdadero "montaje" urdido por la aquí recurrente con la pasividad de los padres de la menor y la complicidad (esperemos que negligente) del Tribunal marroquí que prescindió de Audiencias que nosotros estimamos indispensables en el sistema jurídico español. En efecto, según la entrevista personal de la joven, con edad bastante ya para explicar su situación la menor dice : a) que tiene (entonces) 16 años; b) que siempre ha vivido con sus padres y dos hermanos; c) que su tía les manda dinero; d) que va a la escuela (cursa el equivalente español de 3º BUP); E) que no sabe español; f) que quiere venir porque en su país no hay incentivos y sus tías aquí le ayudarán. ¿Dónde está ese "abandono" que justificó la Kafala?. Según la propia interesada , con madurez bastante, no existe, lo que hace tanto por el fondo como por el procedimiento seguido que lo resuelto sea contrario al orden público español., al no aparecer sino como una dejación voluntaria e inmotivada de deberes inherentes a la patria potestad que son irrenunciables, ello en manifiesto fraude de ley.

QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Vega Valdesueriro en representación de Esther, sin costas

Notifíquese esta Resolución a las partes , advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución , mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recursos, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.

En su momento, devuélvase el expediente Administrativo al departamento de su procedencia , con certificación de esta Resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Administrativo Nº 514/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 734/2010 de 20 de Mayo de 2011

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