Sentencia Administrativo ...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 514/2016, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 35/2014 de 16 de Noviembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2016

Tribunal: TSJ Aragon

Nº de sentencia: 514/2016

Núm. Cendoj: 50297330012016100426

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2016:1617

Núm. Roj: STSJ AR 1617/2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 35/14
SENTENCIA: 00514/2016
S E N T E N C I A Nº 514 de 2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR
MAGISTRADOS
Dª JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
=============================
En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2016.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección 1ª),integrada por los magistrados que al margen se relacionan, el recurso contencioso-
administrativo número 35/2014, seguido entre partes; como demandante D. Alexander , representado por
la Procurador Dª Marina Sabadell Ara y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Campo Hernando y como
demandada: La Comunidad Autónoma de Aragón, representada y asistida por el Letrado de sus servicios
jurídicos.
Es objeto de impugnación: La resolución del Director General de Desarrollo Rural del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2013 por la que se declara la pérdida
del derecho de cobro de la subvención concedida a la parte actora para la modernización de explotaciones
expediente número NUM000 y se acuerda el reintegro de la parte de la subvención abonada.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía : 11.000,77 Euros
Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Antecedentes


PRIMERO .- La actora mediante escrito presentado el 03/3/2014, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.



SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declara nula la resolución recurrida, con carácter subsidiario se considere parcialmente cumplido el objeto de la inversión respecto a la parte reclamada y justificada en el expediente administrativo correspondiente al resto del importe subvencionable que no se ha realizado ni justificado y se anule y archive expediente de reintegro decretando la restitución parcial de todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.



TERCERO .- La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.



CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.



QUINTO.- Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9/11/2016.

Fundamentos


PRIMERO .- La resolución del Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2013 por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la parte actora para la modernización de explotaciones expediente número NUM000 y se acuerda el reintegro de la parte de la subvención abonada.



SEGUNDO .- Los motivos que plantea la parte actora para que se deje sin efecto la resolución impugnada consisten en considerar: a) Imposibilidad física de poder realizar las inversiones en las fincas por causa de fuerza mayor. Incapacidad temporal como supuesto de causa de fuerza mayor. b) Cumplimiento parcial de las inversiones puesto que hasta la fecha de la solicitud de prórroga el actor había realizado y justificado una inversión del 40% del proyecto de modernización. c)Falta de motivación de la resolución recurrida.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

Con carácter previo a resolver se ha de manifestar que es la Orden de 16/2/2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación la que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores en el marco del programa de desarrollo rural para Aragón 2007-2013 publicada en el BOA del 23-2-2007. El artículo 4.5 a) de la precitada orden establece que los beneficiarios en la subvención deberán ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la subvención durante cinco años contados desde la fecha de concesión y al menos dos años desde su certificación final.

El artículo 25 en el apartado 1 prevé 'El derecho a la percepción de las subvenciones se generará tras la certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras objeto de la subvención.' Así mismo el párrafo 5, dispone que; ' El plazo para cumplir los compromisos adquiridos quedará reflejado en la resolución atendiendo a cada linea de subvención y al tipo de inversión o gastos a realizar.

Este plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud, debidamente motivada ante el Director General. En todo caso, dicha prórroga deberá ser solicitada y concedida antes de la expiración del plazo inicial.

Añadiendo el párrafo 6º que 'El incumplimiento de dicho plazo así como de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, producirá la pérdida total o parcial de las subvenciones recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración las cantidades percibidas con los intereses correspondientes' Expuesto lo anterior siguiendo el orden lógico de los motivos expuestos se rechaza que el acto administrativo recurrido no esté suficientemente motivado, pues en la resolución recurrida, aunque de forma sucinta, se exponen una serie de hechos a los que se aplican unas consecuencias jurídicas por lo que se ha efectuado en los términos del artículo 54 de la Ley 30/1992 . Tampoco es atendible que por las incapacidades temporales concadenadas que ha sufrido el actor y que han dado lugar a que en fechas 23 de Mayo de 2014, por la Generalitat Valenciana se le haya reconocido un grado de discapacidad del 46% desde el 10 de julio de 2013, se halle su situación incluida en el artículo 24 de la Orden de 16/2/2007 dado que aunque la misma consista en limitación funcional de la columna, traumatismo en disco intervertebral, limitación funcional de la mano derecha, limitación de la mano izquierda por amputación de etiología traumática, trastorno mental por trastorno de ansiedad generalizada de etiología psicógena. Dicho precepto en su apartado b) regula como circunstancia excepcional y fuerza mayor, la larga incapacidad profesional del beneficiario. En el supuesto enjuiciado ha quedado acreditado que la parte actora no sufrió baja médica sino hasta el 20/9/2011, tal y como indica el actor en la demanda, así como se infiere de la documentación que ha aportado consistente en el alta de urgencias de la Maz Castellón donde se le apreció traumatismo en la mano y artritis postraumática en muñeca derecha, esto es, una vez le había sido concedida una tercera prórroga, el 10/6/11, con fecha de finalización 20/1/2012 pues como manifestó en el escrito presentado con fecha 26/05/11 estaba pendiente de la revisión del arranque del viñedo. De ello se infiere que el actor en el término de tres meses y 10 días esto es, desde que le fue concedida la prórroga referida,no estaba aquejado de lesión alguna, por lo que pudo llevar a efecto las labores tendentes a la realización del proyecto al que venía obligado, comprobándose por el técnico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el 20/3/13 la no realización de inversión distinta de la ya realizada.

Lo anterior determina que el actor no puede justificar su actuación y calificar las lesiones que derivan de la minusvalía sufrida de fuerza mayor porque con anterioridad a las mismas pudo acometer las obras requeridas.

Por tanto el retraso en la realización de las inversiones es principalmente imputable al actor. Sin embargo también ha concurrido en el retraso referido, en lo concerniente a la tercera prórroga indicada, aunque de forma atenuada, la actuación de la Administración quien en esa fecha no había procedido a la revisión del arranque del viñedo, por lo que el actor no debe perder la totalidad de la subvención concedida y así el artículo 17 n de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre Ley General de subvenciones establece criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión de subvenciones.

Estos criterios resultan de aplicación para determinar la cantidad que finalmente ha de recibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar que deberán responder al principio de proporcionalidad.

En base a lo anterior y puesto que la subvención concedida al actor comportaba el importe de 28207,10 Euros para una inversión total de 47011,84 euros, de los que el actor recibió un importe de 11000,77 euros por cuanto le fue certificada la realización del 39% de las inversiones aprobadas por un importe de 18749 Euros, certificación parcial que le fue abonada el 30/12/2009, sin que con posterioridad aumentara la inversión, debe retener dicho importe y dejar de percibir el resto de la subvención concedida.



TERCERO . Conforme prevé el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional no procede efectuar especial mención en relación a las costas.

Fallo


PRIMERO .- Estimar parcialmente el recurso nº 35/2014 interpuesto por Alexander , se declara la nulidad de la resolución recurrida en el único aspecto de excluir del reintegro de la subvención el importe en 11.000,77 euros que deben quedar en poder del actor rechazando el resto de las pretensiones formuladas.



SEGUNDO.- No procede efectuar especial mención en relación a las costas.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

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