Última revisión
01/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 515/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 189/2005 de 01 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 515/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100493
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:6993
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 189/2005
Partes: Gaspar
C/SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
SENTENCIA Nº 515
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. José Antonio Mora Alarcón
Sra. Dª Mª Pilar Rovira del Canto
Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Sr. D. Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 189/2005 , interpuesto por Gaspar , representado por el Procurador de los Tribunales D. DANIEL FONT BERKHEMER, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia Apelada contiene el Fallo del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, en nombre y representación de D. Gaspar contra la Resolución de fecha 31 de marzo de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, dictada en el expediente de expulsión núm. 4154/02, que acuerda la expulsión del territorio español súbdito ecuatoriano D. Gaspar ; anulo parcialmente dicha resolución, únicamente en cuanto al plazo de 7 años de prohibición de la entrada en España, por no ser conforme a derecho, que queda en un período de 3 años, contados desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, y desestimo el resto de pretensiones de la demanda, confirmando el resto del acto impugnado; sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30-5-06.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia dictada por el Juzgado provincial, alegando que la sentencia ha efectuado una valoración insuficiente de la prueba, reiterando sus alegaciones de instancia, sustancialmente en lo relativo a la existencia de arraigo familiar y laboral, y haciendo referencia a que nuevas disposiciones normativas permitirán al recurrente regularizar su situación.
Examinada la sentencia dictada por el juez a quo, precisamente lo único que no se le puede imputar es insuficiente valoración de la prueba, ya que toda la practicada se analiza de forma pormenorizada y absolutamente detallada, tanto la documental, como el volante de empadronamiento y los supuestos vínculos familiares alegados, (respecto de los cuales se advierte ya en la sentencia que deberían haber sido cumplidamente acreditados), como la testifical, que se califica de poco creíble en base a los elementos de que gracias al principio de inmediación gozó el juez de instancia. En definitiva, se descarta probada la existencia de una situación de arraigo, y frente a los impecables razonamientos y análisis valorativo de la sentencia, el recurso de apelación se limita a reiterar lo ya alegado, analizado, valorado y descartado en la primera instancia.
Las referencias a próximas reformas legislativas (ya en vigor en el momento de resolverse el presente recurso), no pueden hacer variar la sentencia dictada, ya que si el recurrente se halla en supuesto apto para la legalización de su situación, así deberá solicitarlo, habiendo previsto el legislador incluso la revocación de oficio de las resoluciones de expulsión que hubieran sido dictadas si ello procediera (DT 3ª.8 del RD 2393/2004, de 30 de diciembre).
SEGUNDO.- Por lo expuesto, debemos desestimar el recuso de apelación interpuesto, y de conformidad con el art. 139.2 Ley 29/98 de 13 de julio de JCA, las costas de la apelación deben ser impuestas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 10 de Barcelona en fecha 30-11-2004 , la cual se confirma en todos sus extremos.
SEGUNDO.- Imponer las costas del recurso a la parte recurrente
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
