Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
08/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 516/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 201/2016 de 19 de Diciembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 516/2016

Núm. Cendoj: 28079230072016100489

Núm. Ecli: ES:AN:2016:4972

Núm. Roj: SAN 4972:2016

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000201/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01359/2016

Demandante:D. Matías

Procurador:DÑA. VALENTINA LÓPEZ VALERO

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número201/2016que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovidoD. Matías ,representado por la Procuradora doña Valentina López Valero, contra la resolución del Director General de Registros y del Notariado de fecha 21 de diciembre de 2015, por la cual desestima la petición de obtención de la nacionalidad Española por el recurrente, al no haber justificado debidamente su integración en la vida social y cultural españolas, dictada en el expediente NUM000 ha personado como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente el Magistrado de esta Sección don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

Antecedentes

PRIMERO.-El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 10 de marzo de 2016.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda lo que hizo en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente y terminaba suplicando:

Que tenga por presentado este escrito, con los documentos y copias que se acompañan, por formulada DEMANDA en la indicada representación de D. Matías y, en sus méritos, previos los trámites que procedan, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso, acuerde:

1. Anular y dejar sin efecto la resolución del Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 21 de diciembre de 2015 por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia solicitada por mi representado, y,

2. Declarar el derecho de mi mandante a la concesión de la nacionalidad española por residencia; y,

3. Con expresa imposición de las costas procesales a la administración demandada.

TERCERO.-Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.-Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el15 de diciembre de 2016,en el que efectivamente se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna la resolución de 21 de diciembre de 2015, del Ministerio de Justicia, que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española a la hoy parte actora sobre la base de que la misma no cumplía el requisito del necesario grado de integración social, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.-Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa. Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999 , citando otras muchas como las de 22-6-82 , 13-7-84 , 9-12-86 , 24-4 , 18-5 , 10-7 y 8-11 de 1993 , 19-12-95 , 2-1-96 , 14-4 , 12-5 - y 21-12- de 1998 y 24-4-99 , que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con la que se lleva a cabo por carta de naturaleza, pues mientras ésta constituye un genuino derecho de gracia, en que el requisito de la solicitud tiene el significado de ocasión o motivo pero no causa jurídica de la misma, la adquisición por residencia no puede concederse o denegarse sino cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, de manera que no se trata de una concesión 'stricto sensu' sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

TERCERO.-La sentencia dictada por esta Sala Sección Tercera, de fecha 3 de noviembre de 2015, en el recurso nº 1871/2014 que se va a seguir en lo necesario por ser un supuesto semejante al que nos ocupa, dice:

'La solicitud de nacionalidad origen de la litis se presentó el (...), siendo así que respecto de la misma tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.

La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, analiza de forma crítica los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil, alega que la resolución denegatoria recurrida no ha valorado correctamente las circunstancias del interesado, afirma que el recurrente reúne el requisito de la integración social, arguye una falta de motivación del acto administrativo impugnado, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en la forma que es de ver en su escrito de contestación a la demanda.

Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, de las diferentes facetas de la realidad española y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua, de la realidad española y de sus instituciones puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.

En el supuesto enjuiciado el recurrente ha acreditado su integración familiar y laboral en España, si bien la resolución puesta en tela de juicio ha concluido en la falta de suficiente integración social del mismo con base en los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil. La Sala no comparte estos informes negativos en contemplación del conjunto de lo actuado y en particular del resultado del examen de integración que se hizo al interesado a través del correspondiente formulario, en el que consta que el hoy demandante contestó de forma aceptable las preguntas que se le hicieron salvo un par de cuestiones de cultura general. Las contestaciones al sobredicho cuestionario demuestran que el recurrente tiene un conocimiento básico de la realidad española, si bien es cierto que su nivel cultural no parece elevado, lo que puede explicar su actuación ante las dos preguntas sobre cultura general a que nos hemos referido, sin que en el caso las contestaciones a estas preguntas puedan prevalecer sobre el conjunto de notas positivas que concurren en el interesado, que ha acreditado su integración familiar y laboral en España, habla español según consta en el informe policial de 25-7-2013 que obra en el expediente, y ha demostrado un conocimiento básico de la realidad española, dibujando el conjunto de notas que confluyen en el demandante un perfil de integración social suficiente a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española. Frente a cuanto acabamos de consignar es de significar que los informes del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil o no se ajustan estrictamente a la jurisprudencia en la materia o no se corresponden con la realidad del examen de integración, por lo que su escaso poder de convicción se transmite a la resolución recurrida que se ha fundado en los mismos.'

CUARTO.-En nuestro caso concreto, el solicitante habla y escribe correctamente el español por ser su lengua materna, aunque el catalán lo hable un poco y lo escriba un poco, siendo su residencia en Blanes.

Las contestaciones que incorrectamente da a las preguntas que se le hacen o que deja en blanco, a pesar de tener una cierta importancia, no son determinantes de la demostración de integración social, laboral y cultural en la vida española.

Está casado, su mujer es de origen peruano y tiene la nacionalidad española, así como sus dos hijos.

Lleva viviendo en España desde el año 2003, haciéndolo en distintas provincias, Santander, Gerona y Barcelona, haciéndolo actualmente en Blanes.

Ha estado trabajando desde que llegó a España, con su trabajo le ha permitido adquirir una casa vivienda, dos vehículos, ha constituido una sociedad civil con otro compatriota para realizar trabajos de mantenimiento, instalación, montaje de instalaciones eléctricas, y de telefonía móvil e internet, celebrando subcontratos con empresas de primer nivel nacional; forma parte de un equipo de futbol y juega en liguillas; ha superado diversos cursos que le han permitido capacitarse para obtener el título de instalador eléctrico, cursos de preparación para afrontar y prevenir riesgos laborales y se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

A juicio de la Sala, ha probado, por otros medios de prueba, no solo las contestaciones a los cuestionarios a los que se le sometió, que se encuentra totalmente integrado en la sociedad laboral, cultural, económica y genera riqueza y puestos de trabajo en la sociedad española, cuya nacionalidad es la que pretende le sea reconocida.

Lo anterior determina la estimación del recurso,.

Al estimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte demandada por imperativo del artículo 139.1 de la L.J .

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOSel recurso contencioso administrativo número201/2016que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovidoD. Matías ,representado por la Procuradora doña Valentina López Valero, contra la resolución del Director General de Registros y del Notariado de fecha 21 de diciembre de 2015, por la cual desestima la petición de obtención de la nacionalidad Española por el recurrente, al no haber justificado debidamente su integración en la vida social y cultural españolas, dictada en el expediente NUM000 no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas, y por ello se acuerda:

1) Estimar el recurso.

2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a la concesión de la nacionalidad española.

3) Imponer a la demandada las costas del proceso.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Previamente deberá constituir un depósito por importe de 50 euros que ingresará en la cuenta de esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, abierta en SANTANDER número 2856 0000 24, e indicando en los siguientes dígitos el número y año del presente procedimiento. Se aportará el correspondiente resguardo en el momento de su preparación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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