Última revisión
12/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 517/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 111/2009 de 12 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 517/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100621
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 111/2009
Parte actora: COL.LEGI D'ENGINYERS AGRÒNOMS DE CATALUNYA
Parte demandada: DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ
SENTENCIA nº 517/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a doce de junio de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 111/2009, interpuesto por el COL.LEGI D'ENGINYERS AGRÒNOMS DE CATALUNYA representado por el Procurador D. Manuel Marti Fonollosa y asistido por la Letrada Dª. Eva Gasulla Argiles, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ, actuando en nombre y representación del mismo el Letrado de la Generalitat D. Jordi Gómez Varias.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Procede el presente recurso del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Barcelona (P.A. 277/08 ).
SEGUNDO.- Por providencia 1 de abril de 2009, se tuvo por personadas en las presentes actuaciones al Procurador D. Martí Fonollosa y al Letrado de la Generalitat. Habiéndose planteado Cuestión de Ilegalidad, se procedió, según lo dispuesto en el art. 125.2 de la LJCA , oír por el término de 10 días a las partes litigantes sobre dicha cuestión, con el resultado obrante en autos.
TERCERO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 8 de junio de 2009, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se plantea cuestión de ilegalidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, en relación con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del mismo texto legal, en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Barcelona, en fecha 24 de noviembre de 2008 , sobre la resolución EDU/350/2008, por la cual se anunca la convocatoria de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios dependientes del Derepartament d'Educació y también de forma indirecta contra el Decreto 133/2001, de 29 de mayo y resolución EDU/2273/2006 .
En la sentencia firme indicada se razona suficientemente y de forma detallada la estimación de la cuestión de ilegalidad indicada que versaba sobre la discriminación de los Ingenieros Agrónomos para dar clases de matemáticas, física y química, análisis químico e industrial, asesoría y procesos de imagen personal, construcciones civiles y edificación, organización y proyectos de fabricación mecánica, oficina de proyectos de construcción. En todas estas disciplinas docentes se aprecia la existencia de una injustificada discriminación y vulneración, entre otros, del principio de igualdad, al haberse reconocido a otros Colegios Profesionales cuyos miembros ostentan igual o menor formación en cada una de dichas especialidades.
En esta segunda instancia la Generalitat de Catalunya alega la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, y lo acredita por medio de resolución EDU/163/2009, que modifica la resolución inicialmente objeto de impugnación y se reconoce expresamente a los ingenieros agrónomos que puedan formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios. Ello supone, según la Generalitat de Catalunya, una actualización del Anexo del Decreto 133/2001, de 29 de mayo .
Sin embargo, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Catalunya no ha dictado Orden con el mismo contenido que la Resolución EDU/163/2009, de 3 de febrero, por lo que la resolución inicial objeto de cuestión de ilegalidad continúa incurriendo en ese vicio de ilegalidad.
SEGUNDO.- Este Tribunal interviene en función de lo dispuesto en el artículo 125.2 para determinar la procedencia de la cuestión de ilegalidad declarada en la sentencia anteriormente indicada, que debe ser objeto de estimación y valoración en los términos en que se ha pronunciado la resolución jurisdiccional dictada en primera instancia, donde se resuleven todas y cada una de las cuestiones planteadas, con rechazo de la causa de inadmisibilidad, declaación de satisfacción extrapresal parcial y, en defintiiva, se estima el recurso contencioso-administrativo.
Compartimos los razonameintos jurídicos de la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2008 , por cuando son fiel reflejo del debate procesal mantenido por las partes litigantes en primera instancia, donde se acreditai la vulneración del principio de igualdad y, en defintiva, la discriminación de la parte recurrente, Ingenieros Agrónomos para su participación en el concurso público convocado para acceso a la bolsa de trabajo en realción con la impartición como personal docente interino de las asignaturas de referencia.
Consta que la Administración Pública ha procedido a corregir lo anteriormente expuesto, pero con la deficiencia formal de no haber utilizado una Orden, en el mismo sentido que la resolución EDU/163/2009, de 3 de febrero y la resolución EDU/1911/2008, de 10 de junio, a efectos de modificar el anexo de la relación de titulaciones del Decreto 133/2001, de 29 de mayo , en la medida que no admite a los ingenieros agrónomos como titulado apto para impartir las especialidades docentes a que se refiere la impugnación de la parte recurrente.
En esta fase procesal se han tenido en cuenta las alegaciones de las partes litigantes y también los acuerdos llevados a cabo por la Administración Pública demandada, en relación con el objeto de la cuestión de ilegalidad planteada por la parte recurrente y se llega a la conclusión de que debe confirmarse plenamente el Auto de 29 de enero de 2009 , con remisión a la sentencia dictada el día 24 de noviembre de 2008 , declarada firme, máxime, cuando en las alegaciones planteadas por dichas partes litigantes en esta fase procesal, no se han aportado nuevos elementos de debate que permitan una reconsideración de lo decidido en primera instancia.
Por todo lo cual, se estima la cuestión de ilegalidad en los términos que acordarán a continuación, sin imposición de costas.
Fallo
1º Estimar la cuestión de ilegalidad referente a la resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio del Departament d'Educació i Universitats de la Generalitat de Catalunya, declarando la ilegalidad del Decreto 133/2001, de 29 de mayo , limitado a las relaciones que se contienen en el Anexo que suponen la exclusión normativa de la titulación académica universitaria superior de Ingeniero Agrónomo como titulación académica suficientemente habilitada para la impartición de las asignaturas siguientes: "502 Análisis y Química Industrial, 503, Asesoria y Procesos de Imagen Personal, 504 Construcciones Civiles y Edificación, 512 Organización y proyectos de fabricación mecánica, 612 Oficina de Proyectos de Construcción", con todos los efectos jurídicos que de esta declaración de ilegalidad sean procedentes.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 19 de junio de 2009, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
