Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
23/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 518/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3545/2001 de 23 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 518/2007


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3.545/2.001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 518 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.545/2.001 seguido a instancia de DOÑA Esther , que comparece representada por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 6.010,12 euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración a favor de la recurrente, indemnizándola en la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada por el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, y ello con la expresa imposición de costas.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, por considerar ajustada a Derecho la actuación del SAS, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Fundamentos

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 3.545/2.001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 518 DE 2.007

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de julio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.545/2.001 seguido a instancia de DOÑA Esther , que comparece representada por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 6.010,12 euros.

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración a favor de la recurrente, indemnizándola en la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada por el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, y ello con la expresa imposición de costas.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, por considerar ajustada a Derecho la actuación del SAS, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de DOÑA Esther , contra la desestimación presunta por silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora al Servicio Andaluz de Salud, por una actuación anormal causada por negligencia en sus servicios de asistencia sanitaria, declarando válida por conforme a derecho la resolución desestimatoria presunta de la petición de reclamación efectuada por la recurrente; sin expresa imposición de las costas a las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fallo

Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de DOÑA Esther , contra la desestimación presunta por silencio, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora al Servicio Andaluz de Salud, por una actuación anormal causada por negligencia en sus servicios de asistencia sanitaria, declarando válida por conforme a derecho la resolución desestimatoria presunta de la petición de reclamación efectuada por la recurrente; sin expresa imposición de las costas a las partes.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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