Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 519/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 144/2012 de 23 de Julio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERNANDEZ CARBALLO-CALERO, RICARDO

Nº de sentencia: 519/2015

Núm. Cendoj: 46250330022015100522


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000144/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0002619

SENTENCIA Nº 519/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veintitrés de julio de dos mil quince.

VISTO el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº144/2012, interpuesto por la Juana , Rosa , Agueda , Diana , Carlos Daniel , Manuela , Amador , Tamara , Beatriz , Filomena , Palmira y María Esther frente a Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva del presupuesto general 2012 (BOP de Valencia nº30 de 4 de febrero de 2012) siendo partes, los recurrentes representados por el Procurador de los Tribunales Guillermo Bayo Mir y resultando demandado, el AYUNTAMIENTO DE PATERNA a través de Letrado municipal Manuel Linares Díez.

VISTO igualmente el recurso interpuesto por Juana , Rosa , Agueda , Diana , Fernando , Francisca , Carlos Daniel , Manuela , Amador , Tamara , Beatriz , Filomena , Palmira y María Esther frente a edicto del Ayuntamiento de Paterna de aprobación definitiva del presupuesto y exposición de plantilla y publicidad a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de la Relación de Puestos de Trabajo y sus Anexos aprobados definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 14 de diciembre de 2011 (BOP de Valencia nº37, de 13 de febrero de 2012) siendo partes, los recurrentes representados por el Procurador de los Tribunales Guillermo Bayo Mir y resultando demandado, el AYUNTAMIENTO DE PATERNA a través de Letrado municipal Manuel Linares Díez.

Antecedentes

PRIMERO.- Constituye objeto del proceso la impugnación de los acuerdos arriba identificados objeto de publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia de Valencia números 30, de 4 de febrero de 2012 (PO 144/2012) y 37, de 13 de febrero de 2012 (PO 151/2012).

SEGUNDO.- Interpuesto el primero de los recursos con registro 3 de abril de 2012 se emplazóa los recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que se verificó, mediante escrito registrado el 24 de julio de 2012, con ocasión del cual suplican, tras argumentar, se dicte sentencia declarando ' nulo o subsidiariamente no conforme a derecho el Presupuesto Municipal y Plantillaaprobado por el Ayuntamiento de Paterna para el año 2012'. Contestóa la demanda el Ayuntamiento demandado, por escrito registrado en 4 de octubre de 2012, en el que tras alegar, suplica el dictado de sentencia por la que 'en primer lugar se inadmitaparte de la demanda y que desestime íntegramente el recurso'La cuantía del recurso fue establecida como indeterminadaen virtud de resolución de 5 de octubre de 2012.

TERCERO.- Interpuesto el segundo de los recursos con registro 17 de abril de 2012 se emplazóa los recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que se verificó, mediante escrito registrado el 6 de septiembre de 2012, con ocasión del cual suplican, tras argumentar, se dicte sentencia declarando 'nulo o subsidiariamente no conforme a derecho el Presupuesto Municipal y Plantilla aprobado por el Ayuntamiento de Paterna para el año 2012'. Contestóa la demanda el Ayuntamiento demandado, por escrito registrado en 27 de marzo de 2013, en el que tras alegar, suplica el dictado de sentencia por la que 'en primer lugar se inadmitael presente recurso por falta de legitimación activa y de forma subsidiaria se inadmita enparte la misma por existir cosa juzgada y que se desestime íntegramente el recurso interpuesto de contrario'La cuantía del recurso fue establecida como indeterminadaen virtud de resolución de 2 de abril de 2013.

CUARTO.- Recibido ambos procesos a prueba y tras la práctica de la propuesta y admitida, una vez fueron evacuadas conclusiones, fueron acumulados ambos procesos por auto 232/2013 de 10 de julio y señalada como fecha para votación y fallo el 21 de julio de 2015.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Identificados los acuerdos municipales impugnados, ambas demandas, interpuestas por los que resultaban funcionarios interinos del Ayuntamiento demandado (a salvo dos laborales) se centran en identificar 1º)La falta de motivación en la inclusión, en reunión plenaria de 14 de diciembre de 2011, con carácter de urgencia de la 'aprobación del Presupuesto General y Plantilla de personal''Amortización y supresión de plazas de la Plantilla Municipal'y 'Aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2012'; 2º)La falta de los informes preceptivos que deben adjuntarse a todos los presupuestos municipales al tiempo de la aprobación inicial de los mismos; 3º)La falta de motivación de la supresión de 24 plazas en la Plantilla municipal. Cuestionan igualmente, 4º)la aprobación de la Encomienda de Gestión en favor de la Empresa Municipal GESPA 'de un gran número de servicios públicos, sin que previamente dicha encomienda de gestión haya sido aprobada por órgano administrativo alguno'; 5º)La eventual falta de coordinación entre plantilla y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en cuanto esta última que se refiere como no aprobada previamente ni negociada; y en fin, 6º)La falta de justificación en la amortización de las plazas de referencia, destacando la inexistencia de Plan de Empleo alguno y la falta de motivación en la reestructuración de los servicios municipales. Se pone de relieve, en la segunda de las demandas interpuestas que el Ayuntamiento demandado hubo de atender a un requerimiento de anulación de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana mediante Acuerdo Plenario de 27 de junio de 2012 en virtud del cual 'se modificaron tanto la Plantilla como la RPT impugnadas'

El Ayuntamiento demandado, por su parte, defiende la plena conformidad a derecho de las actuaciones impugnadas alegando que las razones de urgencia para la incorporación de los asuntos citados al Pleno de 14 de diciembre de 2011, contaban con plena justificación -con singular referencia a sendos dictámenes fechados en 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2011 de la comisión informativa permanente de gestión tributaria- desvirtuando los restantes reproches efectuados por la actora. Pone de relieve al contestar, no sólo el previo enjuiciamiento de aspectos nuevamente traídos a colación por la actora, en lo que atañe a 'la falta de justificación en la amortización de las plazas de referencia, destacando la inexistencia de Plan de Empleo alguno y en la falta de motivación en la reestructuración de los servicios municipales'(lo que a su juicio habría de comportar la inadmisión parcial de la demanda) cuanto la eventual falta de legitimación sobrevenida de éstos al verse resueltas, en sentido desfavorable, sus pretensiones por sentencia 92/2013, de 1 de marzo del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº8 de Valencia . Añade que el eventual éxito de la pretensión de los actores no ha de encontrar sustento en la asunción municipal del requerimiento de la Delegación del Gobierno, materializada en Acuerdo de fecha 27 de junio de 2012, al no deslegitimar las causas de amortización de las plazas ocupadas interinamente por los recurrentes.

SEGUNDO.- En orden a los posibles óbices que el Ayuntamiento demandado plantea en orden a la eventual cognición del fondo del asunto, digamos que no cabe asumir tal planteamiento pues el mismo (referido a la inadmisión parcial de la demanda, bien en su vertiente referida a la carencia sobrevendida de legitimación por los actores o bien atendiendo a la defendida presencia de cosa juzgada) no ha de operar no sólo en atención a la falta de justificación de firmeza de la sentencia a la que alude - sentencia 92/2013 de 11 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº8 de Valencia resolutoria del procedimiento abreviado 72/2012-, cuanto en atención a la diferenciación de los actos administrativos impugnados, siéndolo en aquel procedimiento conforme identifica la propia sentencia traída a colación por la administración 'el Acuerdo Plenario de 14-12-11 por el que se amortizaban puestos de trabajo de los interinos (todos los recurrentes menos dos) y la supresión de interinidades que ocupaban (sic.) plazas reservadas a personal funcionario, que ocupaban Dª Rosa y Dª Francisca , asícomo frente a la comunicación del cese de fecha 15-12-11, efectuada por el Jefe de Servicio de Personal del Ayuntamiento de Paterna'.

TERCERO.- Expuesto lo anterior y planteado el debate procesal en tales términos digamos en orden al primerode los reproches formulados que no se asume el mismo. Cuestionándose la falta de motivación en la inclusión, en reunión plenaria ordinaria de 14 de diciembre de 2011, con carácter de urgencia de la 'aprobación del Presupuesto General y Plantilla de personal''Amortización y supresión de plazas de la Plantilla Municipal'y 'Aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2012', se constata que tal declaración fue sometida a votación resultando que conforme a al Art.83 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, consta el voto favorable de la mayoría en orden a tal declaración especial y previa. tratándose de asuntos previamente dictaminados por la Comisión Informativa Permanente de Gestión Municipal en sesiones de fecha 28/11/2011 y 13/12/2011, las cuales resultaron incontrovertidas en cuanto a su convocatoria y celebración con carácter extraordinario y urgente (Comisiones 15/11 y 16/2011) (Fs. 1 y 8 Exp). Nótese además que no se ha desvirtuado por los actores que la compleción del expediente que desemboco en las resoluciones hoy impugnadas fuese precisamente realizada el 5/12/2011, esto es, tan sólo 9 días antes de la celebración de la sesión ordinaria en la que se incluyóy que la Comisión extraordinaria y urgente correspondiente dictaminase el 13/12/2011, esto es un día antes de la sesión plenaria de referencia.

CUARTO.- Tampoco ha de asumirse la crítica formulada bajo el punto segundode la demanda interpuesta toda vez que, además de resultar genérica tal imputación toma como referencia un informe emitido por el interventor en 25/11/2011, el cual, sin embargo resulta sustituido por el posterior de intervención de 5/12/2011 (Fs. 5 y 13 Exp.). El punto cuarto, por su parte, referido a la aprobación de la Encomienda de Gestión en favor de la Empresa Municipal GESPA 'de un gran número de servicios públicos, sin que previamente dicha encomienda de gestión haya sido aprobada por órgano administrativo alguno'carece de toda relación con el caso, pues no se relaciona convincentemente con los acuerdos impugnados, en cuanto no cabe identificar la consignación presupuestaria establecida en el presupuesto municipal para tal ente de capital público con el cuestionamiento de la encomienda de gestión a eventualmente dilucidar por cauces ajenos a la impugnación aquíarticulada.

QUINTO.- Los puntos tercero, quinto y sextopor su parte admitirían un tratamiento unitario, mas aduciéndose la eventual falta de coordinación entre plantilla y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en cuanto esta última que se refiere como no aprobada previamente ni negociada, lo cual se pone en relación, de un modo u otro, con la circunstancia de que el Ayuntamiento demandado hubo de atender a un requerimiento de anulación de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana mediante Acuerdo Plenario de 27 de junio de 2012 en virtud del cual 'se modificaron tanto la Plantilla como la RPT impugnadas'a tal primigenia cuestión hemos de atender.

De tal modo, sin necesidad de adentrarnos en la totalidad de las argumentaciones desplegadas en orden a tal punto y debiéndonos ceñir a las propias a relacionar con los actos propiamente impugnados con ocasión de las demandas interpuestas debemos expresar que la RPT si bien no aprobada previamente con la plantilla sílo fue simultáneamente ante lo cual no puede asumirse sin más la referida falta de coordinación entre tales figuras jurídicas, ahora bien una vez adjetivado por los actores asimismo a tal instrumento como 'no negociado', la Sala no puede sino conferir razón a los demandantes en tal extremo en cuanto en sentencia 172/2014 de 14 de abril resolutoria del recurso 39/2012, esta Sala ha tenido ocasión de profundizar en tal aspecto hasta el punto de declarar la nulidad del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Paterna de 14 de diciembre de 2011, respecto a la aprobación de la Plantilla de Personal para 2012y ello al considerar en su FD Cuarto el que 'El 7 de noviembre de 2011 se constituyóe inicióla Mesa Negociadora de las normas reguladoras y convenio de las condiciones de trabajo de los empleados municipales para el año 2012 (fols. 84 y ss.) fijándose el calendario de sesiones entre otras cuestiones como información relativa a los trabajos de elaboración de la RPT y manifestando el Concejal asistente la intención de no amortizar más plazas o el menor número posible. El 2 de diciembre de 2011 (fols. 94 y ss.) se reunióla Mesa con punto único a tratar: Información de Interés General; exponiéndose la necesidad de un ajuste económico y de establecer fórmulas de control presupuestario para llegar al déficit cero, con reducción, entre otros, del Capítulo I de los Presupuestos para el que se propuso una cifra de 14.468.712,37 euros, solicitando a las secciones sindicales propuestas para respetar tal límite. El 12 de diciembre de 2012 (fols. 100 y ss.) se reunióla Mesa, en la que se indicóa los sindicatos si habían tomado alguna decisión sobre las propuestas planteadas en anterior Mesa (reducción en un 25% del complemento específico de todos los funcionarios o amortización de plazas de interinos. Reclamada la correspondiente documentación, el Concejal de Personal indicóque sería entregada cuando se decidiera una de alternativas. Se rechazaron, por inasumibles, las propuestas presentadas por las secciones sindicales al elevar el Capítulo I a unos 17.000.000 de euros. Se consigna en la misma la reclamación de documentación por los sindicatos relativa a ambas propuestas y de aplazamiento de la negociación que se denegópor la necesidad de aprobar el Presupuesto. Concluyóla sesión sin acuerdo. Sobre las dos propuestas del Ayuntamiento para la reducción del déficit afectante al Capítulo I de los Presupuestos, no consta, pese a las demandas de los sindicatos, la entrega de documentación necesaria para decidir sobre las mismas o proponer, en su caso, propuestas alternativas. Asíconsta, inequívocamente, en las Actas de 2 y 12 de diciembre siendo muy significativa sobre el particular la indicación, en la última, del Concejal asistente referente a la entrega de documentación una vez decidida una de las dos alternativas y, además, referente a la misma, lo que pone de manifiesto que la negociación fue meramente formal sin facilitar a una de las partes de la Mesa la documentación necesaria para tratar la conveniencia de una o de otra alternativa o, en su caso, de proponer otras, es, asimismo, expresivo que, conforme consta en el expediente, el informe favorable de la Comisión informativa fuera emitido el mismo día en el que se celebróla reunión de la Mesa de Negociación, 12 de diciembre y que, en tal día se remitiera la a los sindicatos la documentación que habían solicitado para negociar que, como se ha dicho, era preceptiva dada la intercorrelación entre el Presupuesto, Capítulo I, la Plantilla y la RPT que incorpora a aquélla. El desarrollo en este caso de las reuniones de la Mesa de Negociación por su contenido constante en las correspondientes Actas no permiten estimar que se llevóa efecto una real negociación entre las partes y ello, dejando constancia, demás, de que las Actas obrantes en el expediente, aparte de carecer de firma alguna, no reflejan el resultado respecto a la admisión o inadmisión por los sindicatos de alguna de las dos alternativas propuestas por la Administración ni votación alguna sobre las mismas. Hay que precisar, sin embargo, que la anulación de la Plantilla aprobada que constituye el objeto propio y preciso de este recurso, no comporta la extensión de sus efectos a la amortización de puestos que, en su caso, se haya producido porque, tal amortización, es propia de la RPT y no de la Plantilla.'

SEXTO.- Sin especial pronunciamiento en materia de costas, conforme el Art.139.1 LJCA .

En atención a lo expuesto

Fallo

1º) ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Juana , Rosa , Agueda , Diana , Carlos Daniel , Manuela , Amador , Tamara , Beatriz , Filomena , Palmira y María Esther , , Fernando , Francisca , frente a los acuerdos impugnados en lo que atañen a la anulación de la plantilla aprobada en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente sentencia.

2º) Sin costas.

Cabe casación común conforme a lo dispuesto en el Art. 86 LJCA .

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.


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