Última revisión
29/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 52/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1223/2001 de 29 de Enero de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 52/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 1.223/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.223/2.001 seguido a instancia de INDUSTRIAS GARCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que comparece representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Calvo Sainz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación comparece la Procuradora Doña Lucia Jurado Valero y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 166.293'99 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la demandada.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, o en su caso, desestime el mismo, declarando ajustados a derecho el Decreto de la Alcaldía impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante por su temeridad y mala fe.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 1.223/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.223/2.001 seguido a instancia de INDUSTRIAS GARCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que comparece representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Calvo Sainz y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, en cuya representación comparece la Procuradora Doña Lucia Jurado Valero y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 166.293'99 euros.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia declarando la nulidad de la Resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la demandada.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, o en su caso, desestime el mismo, declarando ajustados a derecho el Decreto de la Alcaldía impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante por su temeridad y mala fe.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María de los Angeles Calvo Sainz, en nombre y representación de INDUSTRIAS GARCA, S.A., contra el Decreto dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Jaén el 19 de enero de 2.001 por el que se requiere al recurrente, en representación de Industrias Garca, Sociedad Anónima, para que haga efectivo el ingreso de la cantidad de 4.500.000 pesetas y mensualmente a partir del mes de febrero de 2.001, la cantidad de 750.000 más el IVA, cantidades correspondientes al alquiler de una nave en el polígono "Los Olivares" de Jaén, con destino al almacenamiento de maquinaria y enseres procedentes del desalojo practicado en la industria propiedad de la actora, declarando válidos por ser conformes a derecho los acuerdos impugnados; sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María de los Angeles Calvo Sainz, en nombre y representación de INDUSTRIAS GARCA, S.A., contra el Decreto dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Jaén el 19 de enero de 2.001 por el que se requiere al recurrente, en representación de Industrias Garca, Sociedad Anónima, para que haga efectivo el ingreso de la cantidad de 4.500.000 pesetas y mensualmente a partir del mes de febrero de 2.001, la cantidad de 750.000 más el IVA, cantidades correspondientes al alquiler de una nave en el polígono "Los Olivares" de Jaén, con destino al almacenamiento de maquinaria y enseres procedentes del desalojo practicado en la industria propiedad de la actora, declarando válidos por ser conformes a derecho los acuerdos impugnados; sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

