Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Núm. de Recurso:0000920
/2015
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:01934/2015
Demandante:
Bruno
Procurador:JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA
Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 920/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de
DON
Bruno
, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de diciembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se acuerda denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia al actor. Ha sido parte
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de septiembre de 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, presentando escrito de allanamiento con la autorización concedida por la Abogada del Estado-Jefe ante la Audiencia Nacional.
TERCERO.- Por providencia de 15 de diciembre de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo para el día 12 de enero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.
SIENDO PONENTE,el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de diciembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se acuerda denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia al actor, por no haber justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el
art. 22.4 del Código Civil , la no haber aportado en tiempo legal el certificado de antecedentes penales de su país de origen.
El Abogado del Estado, previa la correspondiente autorización, se allanó a la demanda formulada.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 75.1 y
74.2 de la Ley de la Jurisdicción , la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el
artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que
'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente en todos su extremos.
TERCERO.-
A tenor del
artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , habiéndose producido el allanamiento antes de contestar a la demanda y no apreciándose circunstancias de mala fe o temeridad no procede expresa imposición de las costas causadas en este proceso.
VISTOSlos artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de
DON
Bruno
, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 26 de diciembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se acuerda denegar la solicitud de nacionalidad española por residencia al actor, anulamos dicha desestimación y resolución por no ser conformes a derecho, acordando en su lugar, reconocer el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública. Doy fe. Madrid a
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA