Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 52/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 372/2014 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TÁBOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 52/2016
Núm. Cendoj: 08019330032016100131
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:1621
Núm. Roj: STSJ CAT 1621/2016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 372/2014
APELANTE: INMOBILIARIA BARNAMOL 2001, S.L.
C/ Leoncio Y AJUNTAMENT DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 52
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.
D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.
BARCELONA, a uno de febrero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 372/2014, seguido a instancia de la entidad INMOBILIARIA
BARNAMOL 2001, S.L., representada por el Procurador Don ALBERT RAMBLA FABREGAS, contra Don
Leoncio , representado por el Procurador Don ALBERTO ROSELL MORATONA, y contra el AJUNTAMENT
DE BARCELONA, representado por la Procuradora Doña ELISA RODES CASAS, sobre Urbanismo.
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don
MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº-14 y en los autos 3/2014, se dictó Auto de 30 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'tener por ejecutada la Sentencia dictada en el recurso de referencia'.2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2016, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- El 23 de septiembre de 2011 esta Sección y Sala dictó la Sentencia núm. 710, recaída en el recurso de apelación 88/2010 , cuya parte dispositiva fue del tenor siguiente: '
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por Immobiliaria Barnamol 2001, S.L. contra la sentencia dictada el 1 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona .
SEGUNDO.- Declarar que en la determinación del importe de la indemnización a percibir por el arrendatario por diferencias de rentas se debe estar a la superficie total arrendada, de 586,12 m2, diferenciando la superficie ocupada por la nave y la correspondiente al patio, quedando para ejecución de sentencia la determinación del precio/m2 aplicable al patio y revocar el auto de aclaración en cuanto dispone que la indemnización se verá incrementada en el 16% del IVA'.
En ejecución de esa Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 14 y en esos autos 3/2014, se dictó Auto de 30 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'tener por ejecutada la Sentencia dictada en el recurso de referencia'. Auto para el que recayó Auto de aclaración de 8 de julio de 2014.
SEGUNDO.- La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, dirigidos a cuestionar la indemnización fijada por extinción del contrato de arrendamiento de autos en lo que al patio hace referencia ya que se considera improcedente el valor del 15 % del precio m2 fijado para el local, es decir de 1,275 €/m2 y en su lugar se defiende tan sólo la procedencia de un valor del 5%, es decir de 0,43 €/m2.
Por las demás partes se ha defendido la corrección de la valoración estimada por al Ayuntamiento recayente en el valor ya citado del 15 % del precio m2 fijado para el local es decir de 1,275 €/m2.
TERCERO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en el proceso seguido en primera instancia y muy especialmente en la prueba pericial practicada en este recurso de apelación por el perito Arquitecto Don Jose Ángel -, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente: 1.- Efectivamente en esta alzada debe ocuparnos la determinación de la valoración resultante por la extinción del contrato de arrendamiento de autos y en cuanto, como se dispone en la Sentencia de cuya ejecución se trata, quedaba 'para ejecución de sentencia la determinación del precio/m2 aplicable al patio'.
Ya de entrada debe indicarse que lo que no va a hacer este tribunal es dejar de sujetarse a los inexcusables efectos de cosa juzgada por lo que deberá estarse a esa perspectiva judicialmente inamovible, y examinar a ese respecto los elementos probatorios con que se cuenta 2.- Resultando claramente establecidas las posiciones de las partes y una vez se cuenta con la prueba pericial practicada en este recurso de apelación, este tribunal debe indicar que se decanta por su mayor fuerza de convicción, a no dudarlo dotada de las máximas garantías de imparcialidad, y por las razones que expone en sintonía con lo decidido jurisdiccionalmente -debiendo dejar de lado otras que no se ajustan a la misma-.
Es así que debe estimarse, conforme a lo dictaminado, que los patios tienen una influencia en la valoración baja y más todavía si son patios interiores y en atención a que el patio de autos -de 205,12 m2- se conforma en parte como patio cubierto -73 m2- y en parte como patio descubierto -132.12 m2- se estima y así se aprecia que el 15 % del valor unitario del local debe corresponder a la parte del patio cubierto y el 5 % debiera ser el correspondiente a la parte el patio descubierto. Valoración que debe prevalecer respecto a la ofrecida por la Administración o la parte apelada privada y la argumentada por la parte apelante que no diferencían debidamente esa composición heterogénea.
Por todo ello procede estar a los cálculos efectuados por la prueba pericial procesal en especial contenidos en su página 7 que para evitar dudas sientan una diferencia capitalizada a 10 años por el arrendamiento por local y patio ascendiente a 164.778 €.
Por todo ello, procede estimar parcialmente el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 en cuanto dispone que las costas se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, y atendida la estimación parcial acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, cada parte deberá pagar las causadas a su instancia y las comunes y entre ellas las de la prueba pericial practicada en este recurso de apelación por terceras partes.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad INMOBILIARIA BARNAMOL 2001, S.L. contra el Auto de 30 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 14, recaído en los autos 3/2014, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'tener por ejecutada la Sentencia dictada en el recurso de referencia', QUE SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTO EN CUANTO POR INDEMNIZACIÓN POR EXTINCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AUTOS -EN CONJUNTO DE LOCAL Y PATIO- DEBE ESTARSE A LA CANTIDAD DE 164.778 €. SE DESESTIMAN EL RESTO DE PRETENSIONES.Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes y entre ellas las de la prueba pericial practicada en este recurso de apelación cada parte por terceras partes.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

