Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
04/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 521/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 58/2008 de 04 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 521/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100477

Resumen:
46250330012009100477 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 521/2009 Fecha de Resolución: 04/05/2009 Nº de Recurso: 58/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-58/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, cuatro de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Carlos Altarriba Cano

Desamparados Iruela Jiménez

José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 521

En el recurso de apelación num. AP-58/2008, interpuesto como parte apelante por DÑA. Magdalena representada por el Procurador Dña. BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado Dña. INMACULADA GOMIZ CHAZARRA contra "Sentencia 11.09.2007 (Nº 356/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, que estimaba parcialmente el recurso contra el Decreto del Ayuntamiento de Campello de 17.08.2006 que fijaba una indemnización por caída de 6543'49 euros y lo elevaba a 10.404 más intereses.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CAMPELLO, representada por el Procurador D. ISIDIORO MANZANERA VILA y Letrado D. IGNACIO ORTIZ JOVER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día nueve de marzo de dos mil nueve.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante DÑA. Magdalena interpone recurso contra "Sentencia 11.09.2007 (Nº 356/2007) , dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, que estimaba parcialmente el recurso contra el decreto del ayuntamiento de Campello de 17.08.2006 que fijaba una indemnización por caída de 6543'49 euros y lo elevaba a 10.404 más intereses.

SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho,:

1.- El 28.1.2005, cuando el demandante-apelante caminaba por la Calle San Ramón en la localidad de Campello introdujo el pié en una arqueta de alumbrado público y se cayó.

2.- Consecuencia de la caída se siguió procedimiento administrativo que terminó por Decreto 2838/2006 de 17.08.2006 que fija una indemnización de 6543'49 euros de los 29.917'38 reclamados.

3.- Seguido el proceso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, estima parcialmente y fija indemnización en 10.404 euros mas intereses.

TERCERO.- El apelante centra su recurso de apelación haciendo ver el error del Juzgador de Primera Instancia en base a la inadecuada aplicación del del "baremo del automóvil", a esta respecto, cabe a firmar con la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que sigue esta Sala (Sentencia 1066/2008 de 12.11.2008, 871/2008 de 15.09.2008 -sección Segunda) que el baremo puede orientar algún punto o toma de referencia de las resoluciones judiciales, ahora bien , en cuanto norma jurídica no es aplicable en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CUARTO.-En el análisis particular del recurso de apelación, procede examinar varios puntos de interés:

a.- El Juzgador de Instancia entiende que no se ha probado la relación de la lesión de la rodilla con la incapacidad permanente para el trabajo.

La Sala se muestra de acuerdo con el criterio del Juzgador de Instancia , del informe del perito que aporta la parte actora ya se constata la "lumbagia crónica", la discopatía crónica L4 y L5, Hiperostosis interarticular posterior e inestabilidad postraumática, profusión discal".

La valoración que hace el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no conectan mínimamente la dolencia que le lleva a la incapacidad laboral con la caída, se habla de:

"...Paciente con dolor lumbar y ciático crónico. RX lumbar: Hipertrofia y esclerosis de apófisis articulares L4-L5. RM lumbar: Espondilolistesis L4-L5 Grado 1. Estenosis Segmentaria en L4 y L5.

EMG: Radiculopatía L5 crónica.

JD: Espondilolistesis L4-L5 Grado 1. Estenosis Segmentaria en L4 y L5.

Orientación Terapeutica: Cirugía, Laminectomía L4, Artrodesis Posterolateral L4-L5-S1...".

Esa es la causa de la incapacidad , pero cuado llega a la lesión de rodilla lo recoge sólo como una mera referencia de la propia paciente, en modo alguno, ni como causa ni como agravación ni establece la más mínima relación o incidencia. Por tanto, la apreciación del Juzgador de Instancia se debe considerar correcta y desestimar los pedimentos en base a ese motivo.

QUINTO.- En cuanto al resto de las cuestiones, tampoco pueden tener favorable acogida , efectivamente, ya hemos dicho que el hecho de que el Juzgador se salio del "baremo del automóvil" y fije como día impeditivo 45 euros y 25 los no impeditivos, per se no supone ninguna vulneración del ordenamiento jurídico. Finalmente, en el fundamento de derecho quinto se hace un repaso de las diferentes facturas y explica la sentencia la razón de acoger unas y rechazar otras , así por ejemplo , rechaza los viajes a Madrid y sus facturas por falta de justificación al igual que de los documentos 35 a 102 por haber acreditado las reclamaciones de los documentos 20 , 23, 24 y 25.

En definitiva, la Sentencia esta bien fundada y justifica las partidas estimadas y desestimadas, el punto más conflictivo la repercusión de la caída ha sido analizado por la Sala y encuentra el criterio adecuado, en estas condiciones se desestima el recurso de apelación.

SEXTO.-De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso en parte.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por DÑA. Magdalena contra "Sentencia 11.09.2007 (Nº 356/2007), dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, que estimaba parcialmente el recurso contra el decreto del ayuntamiento de Campello de 17.08.2006 que fijaba una indemnización por caída de 6543'49 euros y lo elevaba a 10.404 más intereses. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala , de la que, como Secretaria de la misma, certifico ,

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