Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
13/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 522/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 784/2006 de 13 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 522/2007

Núm. Cendoj: 28079330022007100457


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00522/2007

Recurso de apelación 784/2006

SENTENCIA NÚMERO 522

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

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En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 784/2006, interpuesto por D. Fermín , representado por la Procuradora Dª. Esmeralda González García del Río, contra la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 113/04 que "declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo de 2 de marzo de 2003 que ordena paralización de obras en C/ DIRECCION000 nº NUM000 confirmada por la de 29 de julio de 2004". Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 22 de mayo de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 113/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Fermín contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 2-03-2003, por la que se ordena la paralización de las obras realizadas en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , confirmada por la de 29-07-2004, dictadas en expediente nº NUM001 , por tratarse de acto firme y consentido".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 15 de junio de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 16 de junio de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 7 de julio de 2006 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 12 de julio de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día 13 de marzo de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 113/04 que "declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo de 2 de marzo de 2003 que ordena paralización de obras en C/ DIRECCION000 nº NUM000 confirmada por la de 29 de julio de 2004".

SEGUNDO.- Consta en los autos, que fue dictada resolución ordenando suspensión de obras y requiriendo al interesado para que solicite la licencia; la cual fue notificada al recurrente el 16-7-03.

Este presentó un escrito el 12-9-03, solicitando "que se anule la paralización de obras al haberse finalizado la obra en Noviembre de 2002 y se notifique la no necesidad de la licencia de legalización de obras".

A este escrito, la Administración dictó resolución de 29-7-2004 entendiendo que el citado escrito era un recurso de reposición, declarándolo inadmisible por extemporáneo. Contra esta resolución se interpone el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- El juez de instancia analiza la fecha de notificación de las resoluciones municipales, concluyendo que "el recurso de reposición era extemporáneo", por lo que en el fallo declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Gerente Municipal de 2-3-2003 que ordena la paralización de las obras.

Sin embargo, la Sala entiende que el pronunciamiento judicial no es jurídicamente correcto:

Entiende el juez de instancia que se impugna la resolución de 2-3-2003 que ordena paralización de obras en vivienda. Sin embargo, la realidad es que el objeto de recurso contencioso- administrativo es la resolución administrativa dictada el 29 de julio de 2004 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 4 de marzo de 2003 que ordena suspensión de obras y legalización.

Por tanto si el juez de instancia entendiera que esta resolución de 29-7-04 que inadmite el recurso de reposición fuera ajustada a derecho, la consecuencia es la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra ella por entender que es ajustada a derecho, pero no puede declarar una inadmisibilidad en cuanto que ésta ya fue declarada anteriormente por el Ayuntamiento.

En este sentido se estimará el recurso de apelación y se revocará la Sentencia; acto seguido se entrará a conocer de las cuestiones planteadas.

CUARTO.- A la orden de suspensión y de requerimiento de legalización, notificada el 16-7- 2003, el recurrente presentó un escrito el 12 de septiembre de 2003; el recurrente alega que el referido escrito no era un recurso de reposición, sino que exponía meras aclaraciones a la situación real del inmueble de su propiedad. Alega que ha sido la Administración la que lo considera como un recurso de reposición.

Entrando a conocer de esta cuestión: de la lectura del referido escrito que consta a los folios 1 a 4 del expediente administrativo, en él se solicita que se anule la paralización de las obras y que se notifique la no necesidad de la licencia de legalización requerida.

Por ello no estamos ante unas meras aclaraciones, sino que el recurrente, estaba solicitando que se dejase sin efecto el decreto municipal.

Nos encontramos por tanto ante un recurso de reposición que debe interponerse en el plazo de un mes, desde la notificación del acto administrativo expreso (art. 117 de la Ley 30/1992 ). En este caso se sobrepasó el plazo.

Por ello se desestimará el recurso en cuanto que la resolución recurrida es conforme con la legalidad.

En todo caso, y aunque se entrase en el fondo, es claro que del propio examen de los datos obrantes, consta que frente a las meras alegaciones del recurrente, consta un informe de inspección de la Policía Municipal (folio 43) y otro informe de la inspectora urbanista, que coinciden en afirmar que la subdivisión en tres apartamentos de una vivienda se encuentra en ejecución. Dado que esta obra no estaba amparada por licencia anterior, el requerimiento de legalización es ajustado a la legalidad en cuanto que lo exige el art. 194 de la Ley 9/01 de la Comunidad de Madrid .

QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA no se hace pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1.- Que estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 113/04 que "declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Gerente Municipal de Urbanismo de 2 de marzo de 2003 que ordena paralización de obras en C/ DIRECCION000 nº NUM000 confirmada por la de 29 de julio de 2004", y sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales.

2.- Revocamos la referida Sentencia, en cuanto que no debió declara la inadmisibilidad, sino la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

3.- Entrando en el fondo del asunto, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 29 de Julio de 2004, al ser ajustada a Derecho

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

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