Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
02/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 522/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 72/2007 de 02 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL

Nº de sentencia: 522/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100879

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:12116


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 72/2007

PARTES: AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 522

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a dos de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 72/2007, seguido a instancia del AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT, representados por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, contra

la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Disposición General.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Antecedentes

1º.- El 5 de septiembre de 2006 el Govern de la Generalitat de Catalunya dictó el Acord GOV/112/2006 "pel qual es designen zones d'especial protecció per a les aus (ZEPA) i s'aprova la proposta de llocs d'importància comunitària (LIC)"

2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

3º.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4º.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

5º.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de junio de 2009, a la hora prevista.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT contra el Acord GOV/112/2006 de 5 de septiembre de 2006 del Govern de la GENERALITAT DE CATALUNYA "pel qual es designen zones d'especial protecció per a les aus (ZEPA) i s'aprova la proposta de llocs d'importància comunitària (LIC)".

SEGUNDO.- La parte actora que cuestiona la exclusión como Lugar de Interés Comunitario (LIC) de la Pineda de Can Camins -que conforma una superficie de unas 31 Ha- que se hallaba en la aprobación inicial de la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000 formula sus motivos de impugnación sustancialmente desde las siguientes perspectivas:

A) La parte apelante insiste en que ese ámbito debe ser considerado hábitat prioritario en los términos de los hábitats asociados 16.29 y 42.8 del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, concretads en "Boscos de dunes con Pinus Pinea, Pinus Pinaster o amdós" y en la clave 53.3 como "Claudium Mariscus o aigualmolls calcaris amb mansega".

B) Se insiste en la cualidad de hábitat natural prioritario en los términos del artículo 1.d de la precitada Directiva y en el artículo 1 del el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establece Medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y en la vulneración de los artículos 3.2 y 4 de la misma Directiva y 3 y 4.1 del citado Real Decreto al no atenderse a los mismos a esos efectos, incidiéndose en todo caso en la falta de motivación de la decisión adoptada.

C) Se presenta con la demanda como Documento VII el denominado Dictamen sobre el valor natural del espacio natural de la "Pineda de Can Camins (El Prat de Llobregat" y como Documento VIII un Informe de la propia parte actora en los que se defiende la incorporación de Can Camins en la Red Natura 2000.

D) Igualmente se presenta la consideración y ordenación del caso en la tramitación del denominado Plan Director del Aeropuerto del Prat de Llobregat y en la Modificación del Plan General Metropolitano relativa al sistema aeroportuario y su entorno aprobada definitivamente a 6 de marzo de 2001.

TERCERO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las documentales obrantes en los correspondientes ramos de prueba- habida cuenta que la parte actora se ha contentado con la simple documental del expediente administrativo y de la acompañada con la demanda, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

1.- Con carácter previo al tratamiento de las alegaciones contradictorias con que se cuenta interesa señalar lo siguiente:

a) De una parte, debe partirse de lo establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979 , relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en ambos casos con sus modificaciones.

b) De otra parte debe reconocerse que el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establece Medidas para contribuir a garantizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, trata de transponer a nuestro ordenamiento jurídico interno parte de la Directiva 92/43/CEE .

Así mismo el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio , por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad y mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, trata de incorporar la Directiva 97/62 / CE, del Consejo, de 27 de octubre , por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Desde luego, por razones temporales, no resulta aplicable el Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre , por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Tampoco es aplicable por razones temporales la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Igualmente de interés es traer a colación el artículo 34.bis.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio , de espacios naturales, en la redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de julio , de medidas en materia de medio ambiente, al establecer que corresponde al Gobierno aprobar la propuesta de espacios para que sean seleccionados por la Comisión Europea como lugares de importancia comunitaria (LIC). Igualmente corresponde al Gobierno, de acuerdo con el artículo 34.ter.2 de la Ley 12/1985 , declarar zonas de protección especial para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves que han de ser protegidas.

d) El Acuerdo impugnado en el presente proceso, haciendo referencia a los supuestos anteriores, en la parte menester, en su Exposición de Motivos, resalta:

"La actual designación de ZEPA en Cataluña y los LIC propuestos han sido considerados como insuficientes por parte de la Comisión Europea y, por tanto, es preciso completar la aplicación en Cataluña de la Directiva 79/409/CEE , relativa a la conservación de las aves silvestres, con la designación de nuevas ZEPA, y de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, con la aprobación de la propuesta de nuevos LIC.

El presente Acuerdo contiene la designación de nuevas ZEPA y la propuesta de nuevos LIC y también recoge las ZEPA designadas y los LIC propuestos por acuerdos de Gobierno anteriores, de tal manera que constituye el acto que fija la contribución final de Cataluña a la red Natura 2000, de acuerdo con los trabajos realizados por la Comisión Interdepartamental creada por Acuerdo de Gobierno de 13 de septiembre de 2005 con los objetivos, entre otros, de presentar la propuesta de ampliación de la red Natura 2000 y definir las medidas de gestión de los espacios que se incluyen".

Pues bien a tales efectos y en lo que al presente proceso hace referencia procede significar que nos hallamos en el ámbito de unas Zonas de Protección Especial para las Aves (ZEPA) y de unos espacios propuestos para formar parte de la red Natura 2000 como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) habida cuenta de la inclusión producida en los Anexos 3, 4 y 7, en los siguientes términos:

"Anexo 3.

Lista de espacios propuestos para formar parte de la red Natura 2000 como lugares de importancia comunitaria (LIC).

...

ES0000146Delta del Llobregat

..."

"Anexo 4.

Lista de los hábitats del anexo I de la Directiva Hábitats presentes en los espacios propuestos como LIC.

Código y nombre del espacio

...

ES0000146 Delta del Llobregat

___________________________________________________________________________

CodiNom de l'hàbitat

___________________________________________________________________________

1150Llacunes costaneres

___________________________________________________________________________

1320Espartinars

___________________________________________________________________________

1410Prats i jonqueres halòfils mediterranis (Juncetalia maritimi)

___________________________________________________________________________

1420Matollars halòfils mediterranis i termoatlàntics (Sarcocornetea fruticosae)

___________________________________________________________________________

1430Matollars halonitròfils (Pegano-Salsoletea)

___________________________________________________________________________

2110Dunes movents embrionàries

___________________________________________________________________________

2120Dunes movents del cordó litoral, amb borró (Ammophila arenaria)

___________________________________________________________________________

2190Depressions humides interdunars

___________________________________________________________________________

2210Dunes litorals fixades, amb comunitats del Crucianellion maritimae

___________________________________________________________________________

2240Dunes amb prats d'anuals dels Thero-Brachypodietalia

___________________________________________________________________________

3150Estanys naturals eutròfics amb vegetació natant (Hydrocharition)

o poblaments submersos de grans espigues d'aigua (Potamion)

___________________________________________________________________________

6420Jonqueres i herbassars graminoides humits, mediterranis, del Molinio-Holoschoenion

___________________________________________________________________________

7210Aiguamolls calcaris amb mansega (Cladium mariscus)

___________________________________________________________________________

92D0Bosquines i matollars meridionals de rambles, rieres i llocs humits (Nerio-Tamaricetea)

___________________________________________________________________________

9540Pinedes mediterrànies

___________________________________________________________________________

..."

"Anexo 5.

Lista de las especies del anexo II de la Directiva Hábitats presentes en los espacios propuestos como lugares de importancia comunitaria (LIC).

...

ES0000146 Delta del Llobregat

__________________________________________________________________________

nom científicnom catalànom castellà

__________________________________________________________________________

Flora

__________________________________________________________________________

Kosteletzkya pentacarposTrencadallaTrencadella

__________________________________________________________________________

Peixos

__________________________________________________________________________

Aphanius iberusFartetFartet

__________________________________________________________________________

Amfibis i rèptils

__________________________________________________________________________

Mauremys leprosaTortuga de rierol Galápago leproso

__________________________________________________________________________

Mamífers

__________________________________________________________________________

Myotis myotisRat penat orellut granMurciélago ratonero

grande

__________________________________________________________________________

Miniopterus schreibersiiRat penat de covaMurciélago de cueva

__________________________________________________________________________

Myotis blythiiRat penat orellut mitjàMurciélago ratonero

medio

__________________________________________________________________________

Rhinolophus euryaleRat penat mediterrani Murciélago

mediterráneo

__________________________________________________________________________

de ferradura de herradura

__________________________________________________________________________

Rhinolophus hipposiderosRat penat petit de Murciélago pequeño

ferradura de herradura

__________________________________________________________________________

Rhinolophus ferrum-equinumRat penat gran de Murciélago grande

ferradurade herradura

__________________________________________________________________________

...".

Procede traer a colación los particulares relativos al Anexo 7 PLANOS ESPACIOS LIC en los siguientes términos:

______________________________________________________________________________________

Valls

El Vendrell

Vilanova i la Geltrú

Tarragona

_______________________________________________________________________________________

__________________Proposta catalana a la xarxa Natura 2000

(1/8)(2/8)(3/8)Espais que es proposen com a LIC

__________________

(4/8)(5/8)(6/8) PLÀNOL DE SITUACIÓ (8/8)

__________________ Escala 1: 500.000 0 5 10

(7/8)(8/8) Km

__________________

Igualmente debe darse por reproducido el Anexo 8 de ese Acuerdo impugnado cuando va relacionando las siguientes Directrices:

"Anexo 8. Directrices para la gestión de los espacios de la red Natura 2000.

Parte I. Directrices generales para la gestión de los espacios de la red Natura 2000.

Parte II. Directrices generales según las tipologías de espacios.

II.1 Descripción de las tipologías de espacios y objetivos de conservación.

II.1.1 Descripción de las tipologías de espacios.

II.1.2 Espacios marinos.

II.1.3 Espacios de humedales litorales.

II.1.4 Espacios de montaña litoral.

II.1.5 Espacios de montaña interior.

II.1.6 Espacios del Prepirineo.

II.1.7 Espacios del Pirineo.

II.1.8 Espacios de llanura agrícola.

II.1.9 Espacios de aguas continentales.

II.1.10 Elementos de conservación prioritaria.

II.2 Directrices generales para las tipologías de espacios.

II.2.1 Directrices generales para los espacios marinos.

II.2.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación.

II.3.1 Directrices generales para los espacios de humedal litoral.

II.3.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación.

II.4.1 Directrices generales para los espacios de montaña litoral.

II.4.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación.

II.5.1 Directrices generales para los espacios de montaña interior.

II.5.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación.

II.6.1 Directrices generales para los espacios del Prepirineo.

II.6.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación.

II.7.1 Directrices generales para los espacios del Pirineo.

II.7.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación.

II.8.1 Directrices generales para los espacios de llanura agrícola.

II.8.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación.

II.9.1 Directrices generales para los espacios de aguas continentales.

II.9.2 Directrices específicas para elementos prioritarios de conservación".

e) Siendo ello así y, como resulta obvio, debiendo distinguirse debidamente entre las Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA), los lugares de importancia comunitaria (LIC) las zonas de especial conservación (ZEC), como las partes han manifestado conocer con sobrada suficiencia, debe estarse al régimen establecido para todos esos supuestos en halo de los tan sentidos intereses que resultan de la precitada ordenación comunitaria con la transposición y aplicación a derecho interno estatal y autonómico que se ha ido relacionando hasta el Acuerdo impugnado.

2.- Pues bien, dirigiendo la atención a los temas controvertidos del presente proceso ninguna duda debe quedar en el sentido que en el Acuerdo impugnado no se ha procedido a la inclusión como Lugar de Interés Comunitario (LIC) de los terrenos de la Pineda de Can Camins del Prat de Llobregat.

No obstante, de contrario por la Administración demandada frente a la prueba documental aportada por la parte actora igualmente se han puesto de manifiesto una buena relación de informes en contrario. Así el de el departamento de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, de la Demarcación de Costas en Cataluña del Ministerio de Medio Ambiente, por el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades, espeialemnte en materia de la protección preexistente en Zona de especial Protección para aves (ZEPA) anteriores y con la protección de otros espacios propuestos como Lugares de Interés Comunitario (LIC).

Pues bien, habiéndose abandonado a este tribunal a la mera contemplación de las pruebas documentales presentadas por la parte actora, como muestra el ramo de prueba de la misma, y sin contrastar debidamente esas opiniones y alegaciones con la prueba necesaria, singularmente la pericial ajena la iniciativa y autoría de la parte actora con lo que ello supone de falta de fuerza de convencimiento, sólo puede llegarse a la conclusión que sin patentizarse las premisas fácticas sobre las que se partía tampoco se pueden alcanzar las consecuencias jurídicas pretendídas ya que no se ha desvirtuado la presunción "iuris tantum" de legalidad del pronunciamiento administrativo adoptado lo que no permite viabilizar las meras alegaciones formuladas de contrario.

Por todo ello procede desestimar la demanda articulada en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.

CUARTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 .

Fallo

Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre del AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT contra el Acord GOV/112/2006 de 5 de septiembre de 2006 del Govern de la GENERALITAT DE CATALUNYA "pel qual es designen zones d'especial protecció per a les aus (ZEPA) i s'aprova la proposta de llocs d'importància comunitària (LIC)", del tenor explicitado con anterioridad, y DESESTIMAMOS la demanda articulada.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Hágase saber que la presente Sentencia, en su caso, es susceptible de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo sólo si se funda en infracción de normas de derecho estatal o comunitario europeo que haya sido relevante y determinante del fallo, que habrá de prepararse mediante escrito que cumplimente las exigencias del artículo 89 de nuestra Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998 , en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de diez días a contar desde su notificación, y, en su caso, es susceptible de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina Autonómico, si se funda en infracción de las normas emanadas por la Comunidad Autónoma, que habrá de interponerse mediante escrito que cumplimente las exigencias del artículo 99 de nuestra Ley Jurisdiccional de 13 de julio de 1998 , en especial, presentándolo ante esta misma Sección en el plazo de treinta días a contar desde su notificación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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