Última revisión
05/03/2009
Sentencia Administrativo Nº 523/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1159/2006 de 05 de Marzo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 523/2009
Núm. Cendoj: 28079330022009101870
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00523/2009
Recurso 1159/06
SENTENCIA NÚMERO 523
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1159/06, interpuesto por la mercantil MIP METRO GROUP INTELLECTUAL PROPERTY GMBH & Co KG, representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megías, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de mayo de 2.006 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 8 de agosto de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley y quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 5 de marzo de 2009, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de mayo de 2.006 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 8 de agosto de 2.005 que concedía el registro de la marca nacional núm. 2.615.756 METRO A METRO para la clase 28 del Nomenclátor.
SEGUNDO.- La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
a) Con fecha 30 de septiembre de 2.004 la mercantil BOCABOCA PRODUCCIONES SL presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.615.756 METRO A METRO en las clases 28 para "juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no incluidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad".
b) Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de las siguientes marcas:
A 779.116 METRO (mixta) en la clase 28 para "juegos, en particular juegos eléctricos, juguetes; aparatos de gimnasia y de deporte, tubos para respirar debajo del agua; decoraciones para árboles de Navidad" titularidad de la recurrente.
- M 1.061.188 METRO en la clase 28 para "juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no incluidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad" titularidad de la mercantil Metro de Madrid SA.
M 2.489.031 METRO DE MADRID SA en la clase 28 para "juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no incluidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad; objetos de cotillón y adornos para fiestas" titularidad de la mercantil Metro de Madrid SA.
c) En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso por escrito de 30 de marzo de 2005.
d) La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 8 de agosto de 2.005 mediante la que concede el registro de la marca solicitada. Dicha resolución es recurrida en alzada por las dos mercantiles oponentes dictándose dos resoluciones de la misma fecha siendo desestimatoria la que resuelve el recurso de alzada de la recurrente y estimatoria la que resuelve el de Metro de Madrid SA y deja sin efecto la inscripción de la marca.
TERCERO.- La parte recurrente fundamenta su impugnación en que incurre la resolución recurrida en infracción del artículo 6.1 de la Ley de Marcas al ser claras las similitudes gráficas entre las marcas enfrentadas al contener el término METRO que entiende esencial en su marca dado su carácter notorio y tratarse de los mismos sectores.
CUARTO.- Dada cuenta la existencia de una resolución en virtud de la cual se deja sin efecto la inscripción de la marca impugnada, esta Sala y Sección entiende que únicamente cabe impugnar la decisión que se adopta cuando ésta es desfavorable para quien pretende recurrirla y no sus fundamentos jurídicos que no cumplen otra misión que la de explicitar los motivos que han llevado a la Administración a adoptar la decisión cuestionada. En el caso de autos, en la medida que existe resolución que deniega el acceso al registro de una marca que el aquí recurrente entiende es incompatible con las ya registradas de las que es titular, es claro que la resolución, no le causa perjuicio alguno, sino que precisamente acuerda lo que pretendía al oponerse a la inscripción de la marca, es decir que dicha marca no tenga acceso al registro. Así las cosas, existirá una pérdida sobrevenida del objeto del recurso dado que no es viable analizar la legalidad de la denegación por ampliación de las marcas oponibles a una concesión que no ha llegado a producirse.
QUINTO.- Dadas las circunstancias examinadas y las conclusiones a que se ha llegado, no aprecia este Tribunal la concurrencia de los requisitos necesarios para la imposición de las costas a ninguna de las partes, a tenor de lo preceptuado en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción .
VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS, por pérdida sobrevenida del objeto del recurso, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil MIP METRO GROUP INTELLECTUAL PROPERTY GMBH & Co KG, representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megías, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de mayo de 2.006 que confirma, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 8 de agosto de 2.005.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra ella cabe interponer el recurso de casación establecido en el articulo 86 Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dentro del plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación, que se preparará ante esta Sala, a medio de escrito con los requisitos del artículo 89 de dicha Ley , para ante la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo alto de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
