Última revisión
22/06/2001
Sentencia Administrativo Nº 523, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3-8012 de 22 de Junio de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: D AMORIN VIEITEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 523
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0008012 /2000
RECURRENTE: O..., S. L.
ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA
PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 523/2001
Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente
D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A Coruña, veintidós de junio de dos Mil uno.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008012 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por O..., S. L., con D. N. I. /C. I. F B-....domiciliado en c/ N...(Vigo), representado por D/ña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, Procuradora de los Tribunales, y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, contra Acuerdo de 24-4-97 desestimatorio de Rec. ... y ...contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria en Vigo sobre diversas liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades, años 1989 y 1990.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
II. - Conferido traslado a la representación de la Administración demandada, a medio de escrito se manifestó el allanamiento a las pretensiones de la recurrente, solicitando el archivo de las actuaciones, pasándose las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
III. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. - De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, los demandados podrán allanarse a las pretensiones deducidas por el recurrente, con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 74, es decir, debiendo acompañar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos, tal cual ocurre en el presente caso.
II. - Allanado el demandado, como establece el número 2 del citado artículo 75, se dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo que ello supusiere una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que no se estima que concurra en este supuesto, por lo que, procede dictar la mencionada sentencia, sin que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del expresado texto legal existan razones que aconsejen una imposición de costas.
FALLAMOS
Que estimamos el recurso contencioso -administrativo deducido por O..., S. L. contra Acuerdo de 24 -4 -97 desestimatorio de Rec. 54 /974 y 975 /95 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria en Vigo sobre diversas liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Sociedades, años 1989 y 1990. dictado por TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, por allanamiento a las pretensiones del recurrente, y, en consecuencia, declaramos nulo dicho acuerdo con todas sus consecuencias legales. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, siendo solamente susceptible del recurso de casación en interés de la Ley, que podrá ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a su notificación, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a medio de escrito con los requisitos establecidos en el articulo 100 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo por las personas y entidades a que se refiere dicho precepto.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - La precedente sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A Coruña, veintidós de junio de dos Mil uno.
